SOLO PREVISIONAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Premios
Últimos temas
» Hay slguien x el grupo
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyMar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón

» Holaaaa a TODOS
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyDom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón

» GANANCIAS
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyMiér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1

» Padrón de Autónomos.
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyVie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla

» Pension
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyMar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez

» Ayuda
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyDom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta

» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptySáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón

» SUCESION
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyDom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita

» Gente del foro
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES EmptyDom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón

Sponsors Argentina
Mayo 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
  12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031  

Calendario Calendario


pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES

Ir abajo

pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES Empty pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES

Mensaje por Ramón Sáb Mar 06, 2010 2:22 pm

pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES

Usted tiene tiempo de realizar el trámite hasta el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente. Pasada esta fecha, podrá iniciar el trámite pero no se le reconocerá el retroactivo.

La ANSeS mediante Resolución DE Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.

Requisitos del Solicitante (Viuda/o-Conviviente)

* Viuda/o del causante.
* Conviviente del causante: deberá a acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
* Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
* Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
* Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Requisitos del Causante

* Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 (ver legislación Vigente)

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

Calidad de Aportante Regular

Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento.

Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

Calidad de Aportante Irregular con Derecho

Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.

El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.

El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
Ramón
Ramón
Admin

Cantidad de envíos : 1170
Fecha de inscripción : 30/11/2007

http://www.diariopress.com.ar

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.