pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES
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pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES
pension por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad/ANSES
Usted tiene tiempo de realizar el trámite hasta el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente. Pasada esta fecha, podrá iniciar el trámite pero no se le reconocerá el retroactivo.
La ANSeS mediante Resolución DE Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.
Requisitos del Solicitante (Viuda/o-Conviviente)
* Viuda/o del causante.
* Conviviente del causante: deberá a acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
* Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
* Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
* Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Requisitos del Causante
* Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 (ver legislación Vigente)
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad
Calidad de Aportante Regular
Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento.
Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
Calidad de Aportante Irregular con Derecho
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.
El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
Usted tiene tiempo de realizar el trámite hasta el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente. Pasada esta fecha, podrá iniciar el trámite pero no se le reconocerá el retroactivo.
La ANSeS mediante Resolución DE Nº 671 de fecha 19 de agosto de 2008 declaró incluidos a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización, que acredite derecho a percibir el componente público, la convivencia mencionada se acreditará según los medios probatorios que establece el Decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare a su deceso comprendido en dicho régimen.
Requisitos del Solicitante (Viuda/o-Conviviente)
* Viuda/o del causante.
* Conviviente del causante: deberá a acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
* Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
* Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.
* Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Requisitos del Causante
* Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 (ver legislación Vigente)
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad
Calidad de Aportante Regular
Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento.
Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
Calidad de Aportante Irregular con Derecho
Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.
El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.
El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
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