RETROACTIVO PENSION AYUDA
2 participantes
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RETROACTIVO PENSION AYUDA
Hola Agos nuevamente yo, mira el señor fallecio en 1992 y era autonomo va por la ley 18038, cuanto de cobrar de retrocativo mas o menos, ya que son mas o menos unos 18 años? y si cobra desde el primer dia de fallecido? si mal no interprete el articulo 31 de la ley 18038. Decime por favor al fin de poder saber cuanto debo cobrar de retroctivo. Gracias!!!!!!!.
Leonardi Oscar B.
Leonardi Oscar B.
Leonardi Oscar B.- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 24/02/2010
Re: RETROACTIVO PENSION AYUDA
se toma en cuenta un año de retroactivo , si se presento el tramite antes del año de fallecido desde qeu se presento el tramite.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: RETROACTIVO PENSION AYUDA
Mira yo lo que entiendo del articulo 32 de la ley 18038 es que si la pension se cobrara desde el dia siguiente a la fecha de fallecimiento. te transcribo el articulo.
Artículo 32.- Las prestaciones se abonarán: a) Las jubilaciones ordinarias, por edad avanzada y por invalidez, desde el día de la presentación de la solicitud del beneficio, formulada una vez cumplidos los requisitos exigidos para su logro; b) La pensión, desde el da siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, excepto en el supuesto previsto en el artículo 30, en que se pagará a partir del día siguiente al de la extinción de la pensión para el anterior titular.
Donde dice que si yo la realizo pasado el año solo voy a percibir un año de retroactivo? en la ley 18038?
Graciass AGOS!!!!!!
Artículo 32.- Las prestaciones se abonarán: a) Las jubilaciones ordinarias, por edad avanzada y por invalidez, desde el día de la presentación de la solicitud del beneficio, formulada una vez cumplidos los requisitos exigidos para su logro; b) La pensión, desde el da siguiente al de la muerte del causante o al del día presuntivo de su fallecimiento, fijado judicialmente, excepto en el supuesto previsto en el artículo 30, en que se pagará a partir del día siguiente al de la extinción de la pensión para el anterior titular.
Donde dice que si yo la realizo pasado el año solo voy a percibir un año de retroactivo? en la ley 18038?
Graciass AGOS!!!!!!
Leonardi Oscar B.- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 24/02/2010
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