CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
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CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
Hola, me dan su opinion?
Hombre
F, de Na, : 01/08/1947
edad: 62 años 6meses
Ley 24476 01/08/1965 - 31/07/1968 = 3 años
empresa privada 01/08/1968 - 31/07/1972 = 4años
Ley 24476 01/08/1972 - 31/10/1973 = 1 año 3 meses
Ferrocarriles arg. 23/11/1973 - 22/05/1978 = 4 años 5meses 28 dias
Ley 24476 01/06/1978 - 30/04/1983 = 4 años 10 meses 29 dias
Ferrocarriles arg 17/05/1983 - 30/01/1993 = 9 años 8 meses 12 dias
ley 24476 01/02/1993 - 30/09/1993 = 7 meses 29 dias
total = 28 años 8 dias
exceso de edad = 1 año 1 mes 20 dias
total= 29 años 1mes 28dias
El exceso de edad es por que trabajo como conductor en ferrocarriles
mi pregunta es :Está bien?
Lo que le falta para llegar a los 30años, como lo puedo obtener sin hacer pago de contado SDM?
agradeceria sus opiniones, gracias.-
Hombre
F, de Na, : 01/08/1947
edad: 62 años 6meses
Ley 24476 01/08/1965 - 31/07/1968 = 3 años
empresa privada 01/08/1968 - 31/07/1972 = 4años
Ley 24476 01/08/1972 - 31/10/1973 = 1 año 3 meses
Ferrocarriles arg. 23/11/1973 - 22/05/1978 = 4 años 5meses 28 dias
Ley 24476 01/06/1978 - 30/04/1983 = 4 años 10 meses 29 dias
Ferrocarriles arg 17/05/1983 - 30/01/1993 = 9 años 8 meses 12 dias
ley 24476 01/02/1993 - 30/09/1993 = 7 meses 29 dias
total = 28 años 8 dias
exceso de edad = 1 año 1 mes 20 dias
total= 29 años 1mes 28dias
El exceso de edad es por que trabajo como conductor en ferrocarriles
mi pregunta es :Está bien?
Lo que le falta para llegar a los 30años, como lo puedo obtener sin hacer pago de contado SDM?
agradeceria sus opiniones, gracias.-
princeps1- Cantidad de envíos : 112
Edad : 43
Localización : Tucumán
Empleo /Ocios : Abogado
Fecha de inscripción : 08/09/2009
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
princeps1 escribió:Hola, me dan su opinion?
Hombre
F, de Na, : 01/08/1947
edad: 62 años 6meses
Ley 24476 01/08/1965 - 31/07/1968 = 3 años
empresa privada 01/08/1968 - 31/07/1972 = 4años
Ley 24476 01/08/1972 - 31/10/1973 = 1 año 3 meses
Ferrocarriles arg. 23/11/1973 - 22/05/1978 = 4 años 5meses 28 dias
Ley 24476 01/06/1978 - 30/04/1983 = 4 años 10 meses 29 dias
Ferrocarriles arg 17/05/1983 - 30/01/1993 = 9 años 8 meses 12 dias
ley 24476 01/02/1993 - 30/09/1993 = 7 meses 29 dias
total = 28 años 8 dias
exceso de edad = 1 año 1 mes 20 dias
total= 29 años 1mes 28dias
El exceso de edad es por que trabajo como conductor en ferrocarriles
mi pregunta es :Está bien?
Lo que le falta para llegar a los 30años, como lo puedo obtener sin hacer pago de contado SDM?
agradeceria sus opiniones, gracias.-
Hola:
Con respecto a tu consulta queria preguntarte: :
- ¿ Como llegaste a ese exceso de edad ?
-¿ Consideraste como diferenciales los aportes ferroviarios ? Si es si, en que Decreto estarian encuadrados ?
-¿ Hiciste algun prorrateo?
Los aportes ferroviarios que mencionas están muy cercanos a los 15 años, que de tenerlos te habilitaria para aspirar al mínimo ferroviario. Tendrias que controlar bien esto.
saludos
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
FERROCARRIL
Por el art. 1º, inc. c) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 , el dependiente que se desempeñe habitualmente como maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista, o aspirante de conducción, o sus equivalentes; se jubila con 55/30 (varones) y 52/30 (mujeres).
Art. 1º dec. 710/73 (vigente desde el 1.1.74): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50/25, el personal ocupado por la Empresa Ferrocarriles Arg. en el ramal ferroviario que funciona entre las localidades de Puerta Tastil y Socompa en la provincia de Salta.
Para consultar régimen de ferrobarcos o ferrys: ver 29. Para consultar régimen de señaleros ferroviarios: ver 32.
Art. 1º dec. 2137/74, modificado por dec. 2140/77 (vigente desde 1.1.75): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55/30, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades: a) Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes; b) Capataz y Peón de Cuadrilla de Vía; c) Peón Operador; d) Peón Cambista y Peón Cambista Ambulante; e) Calderero; f) Revisador y Limpiador de Cloacas y Sumideros; g) Revisador de Vehículos; h) Peón Calif. afectado a Carga y desc. Hacienda Lavado y Desinfecc. jaulas hacienda y trasbordo cargas gral.; i) Peón Plantas Impregnación Durmientes; j) Guarda cambios. Incluído personal F.C. Indus. Río Turbio de YCF res. 951 Est. 13.5.87.
Por el art. 1º, inc. c) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 , el dependiente que se desempeñe habitualmente como maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista, o aspirante de conducción, o sus equivalentes; se jubila con 55/30 (varones) y 52/30 (mujeres).
Art. 1º dec. 710/73 (vigente desde el 1.1.74): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50/25, el personal ocupado por la Empresa Ferrocarriles Arg. en el ramal ferroviario que funciona entre las localidades de Puerta Tastil y Socompa en la provincia de Salta.
Para consultar régimen de ferrobarcos o ferrys: ver 29. Para consultar régimen de señaleros ferroviarios: ver 32.
Art. 1º dec. 2137/74, modificado por dec. 2140/77 (vigente desde 1.1.75): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55/30, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades: a) Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes; b) Capataz y Peón de Cuadrilla de Vía; c) Peón Operador; d) Peón Cambista y Peón Cambista Ambulante; e) Calderero; f) Revisador y Limpiador de Cloacas y Sumideros; g) Revisador de Vehículos; h) Peón Calif. afectado a Carga y desc. Hacienda Lavado y Desinfecc. jaulas hacienda y trasbordo cargas gral.; i) Peón Plantas Impregnación Durmientes; j) Guarda cambios. Incluído personal F.C. Indus. Río Turbio de YCF res. 951 Est. 13.5.87.
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
el exeso de edad es por que cuando hago el prorrateo de servicios comunes y diferenciales, el sistema dice que la edad es de 60 años 3 meses y 4 dias.
ademas me lo dijeron el anses.
El decreto aplicado es el 4257/68 y la certificacion dice diferencial mas el decreto.
ademas me lo dijeron el anses.
El decreto aplicado es el 4257/68 y la certificacion dice diferencial mas el decreto.
princeps1- Cantidad de envíos : 112
Edad : 43
Localización : Tucumán
Empleo /Ocios : Abogado
Fecha de inscripción : 08/09/2009
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
hola princeps, si excede la edad requerida segun el prorrateo, tenes qeu tomarle el exceso de edad, esta bien lo que te dijeron en anses.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
agostina escribió:hola princeps, si excede la edad requerida segun el prorrateo, tenes qeu tomarle el exceso de edad, esta bien lo que te dijeron en anses.-
Y si. Entonces está bien el cálculo. Lástima que no alcancen los aportes ferroviarios para el mínimo.
Las posibilidades para comprar los meses que faltan serían pocas:
Por autonomo ( seria caro comprar por fuera del sicam)
Por SDM a $ 43 por mes. ( Seria lo mas economico)
Aunque nunca lo hice sé que hay gente que compra desde el Sicam como monotributo ( aun sin estar inscripto)
Saludos
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
Hola MAria,si coincido con vos, lo que le quedaria es comprar por fuera de la moratoria, quizas por sdm.....
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
eso pensé, me faltan unos 11 meses para estar seguros.
Ahora, podria esperar unos meses mas para especular con el exeso de edad'
Este hombre nacio el 01/08/1947 y esta año cumple 63.
La edad requerida es de 60 años 3 meses 4 dias, y cuando cumpla los 63 tendria por exeso de edad : 1 año 6 meses verdad? seria menos para comprar.
Ahora, podria esperar unos meses mas para especular con el exeso de edad'
Este hombre nacio el 01/08/1947 y esta año cumple 63.
La edad requerida es de 60 años 3 meses 4 dias, y cuando cumpla los 63 tendria por exeso de edad : 1 año 6 meses verdad? seria menos para comprar.
princeps1- Cantidad de envíos : 112
Edad : 43
Localización : Tucumán
Empleo /Ocios : Abogado
Fecha de inscripción : 08/09/2009
Re: CONSULTA , ME DAN SU OPINION?
princeps1 escribió:eso pensé, me faltan unos 11 meses para estar seguros.
Ahora, podria esperar unos meses mas para especular con el exeso de edad'
Este hombre nacio el 01/08/1947 y esta año cumple 63.
La edad requerida es de 60 años 3 meses 4 dias, y cuando cumpla los 63 tendria por exeso de edad : 1 año 6 meses verdad? seria menos para comprar.
Si. De acuerdo. El exceso de edad achicará deuda.
saludos
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
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