Jub con sdm -pagos
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Jub con sdm -pagos
Hola me dan una mano, me traen tramite para que confeccione Sicam para jubilarse por años faltantes:
Mujer F. Nac: 06/10/1949
relec.depend.27/01/1986 hasta 31/03/1986
reco provincia: 01/04/1986 al 10/04/1991
relacion dependen.25/03/2003 01/10/2004
[b]sicam :06/10/1967 26/01/1986
01/04/1991 30/09/1993
Trae pagos sdm y aca es mi duda 01/04/2000 al 30/08/2002 estos pagos los ingreso con el F102 tiene dador de trabajo pero de estos 29 meses de sdm tiene 14 a monto$55,00 y el resto monto $ 39.00 -( $ 15.00 O.S. $ 24.00)
Como se ajustan estos montos de sdm?
Gracias y saludos desde a Patagonia
Mujer F. Nac: 06/10/1949
relec.depend.27/01/1986 hasta 31/03/1986
reco provincia: 01/04/1986 al 10/04/1991
relacion dependen.25/03/2003 01/10/2004
[b]sicam :06/10/1967 26/01/1986
01/04/1991 30/09/1993
Trae pagos sdm y aca es mi duda 01/04/2000 al 30/08/2002 estos pagos los ingreso con el F102 tiene dador de trabajo pero de estos 29 meses de sdm tiene 14 a monto$55,00 y el resto monto $ 39.00 -( $ 15.00 O.S. $ 24.00)
Como se ajustan estos montos de sdm?
Gracias y saludos desde a Patagonia
Juan R.- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 27/08/2009
Re: Jub con sdm -pagos
hola jorge, bienvenido al foro!!!!, al tener aportes de 39, fijate en el buscador del foro la circular 57/08 alli te dice qeu en caso de abonar 39 debe completar la diferencia. Dale una leida y si tenes dudas consultanos. saludos
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Jub con sdm -pagos
"..............el formulario 102
Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00
• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00
A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código O01 y los pagos de la diferencia de contribuciones con el código O08 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35,00 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar
• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.............."
Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00
• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00
A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código O01 y los pagos de la diferencia de contribuciones con el código O08 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35,00 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar
• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.............."
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Jub con sdm -pagos
Gracias Agostina, entonces en el F575 rubro II contribuciones s.s ingreso los 11.00 para llegar a los 35.00 , espero que se refleje en sipa esta dif. como codigo 008 y la obligatoria deberia estar cod 001 para poder si ingresar el tramite.-
Juan R.- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 27/08/2009
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