PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
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PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
Hola queridos amigos del foro necesito si alguien me puede dar una mano porque estoy algo desconcertada, nunca me había pasado que me hubiesen rechazado una pensión por poseer doble moratario.
les cuento :
El caso es de una anciana (jubilada con moratoria) su marido falleció en el 2009 tenía 78 años de edad y no había tramitado su jubilación , era autónomo por ende le hice una moratoria y lo presenté en Anses, el trámite vino rechazado argumentando que tenía que cancelar la deuda de contado para poder acceder al beneficio.
yo tenía entendido que eso era para el caso de las pensionadas que querían jubilarce no al revés por eso mi desconcierto!!!!
Ahora bien alguien me puede decir que hacer en este caso, se podrá plantear un amparo o recurso .
Desde ya les agradezco un montón sus aportes .
les cuento :
El caso es de una anciana (jubilada con moratoria) su marido falleció en el 2009 tenía 78 años de edad y no había tramitado su jubilación , era autónomo por ende le hice una moratoria y lo presenté en Anses, el trámite vino rechazado argumentando que tenía que cancelar la deuda de contado para poder acceder al beneficio.
yo tenía entendido que eso era para el caso de las pensionadas que querían jubilarce no al revés por eso mi desconcierto!!!!
Ahora bien alguien me puede decir que hacer en este caso, se podrá plantear un amparo o recurso .
Desde ya les agradezco un montón sus aportes .
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
jubilada solicita la pension de su marido, tiene un benefico jubilatorio y quiere solictar otra benefico con moratoria, va a tener qeu pagar al contado, si no entra dentro de las excepciones :
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.
Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.
3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.
6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP.
7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP.
8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.
Mandataria Previsional
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.
Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
2. Solicitó la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego pide la pensión por el fallecimiento de su cónyuge acaecido con anterioridad al 25/10/06.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios dado que el fallecimiento del causante acaeció antes de la entrada en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación de la Circular GP Nº 70/06.
3. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también pide la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
4. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego el otro cónyuge percibía la PBU - PC - PAP con o sin moratoria otorgado antes del 25/10/06. Fallece el primero de los cónyuges.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria o sin moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432.
5. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no hubiese aún percibido la PBU - PC - PAP.
6. Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges 2 días después de haber confeccionado el SICAM, sin concretar el pedido de PBU - PC - PAP.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún concretado el pedido de PBU- PC - PAP.
7. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. Fallece el primero de los cónyuges sin haber percibido la PBU - PC - PAP con moratoria; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC - PAP con moratoria y Pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso no había aún percibido el pedido de PBU- PC - PAP.
8. Solicitó uno de los cónyuges la PBU - PC - PAP con moratoria en vigencia de la Resolución DE Nº 884/06; luego también la PBU - PC - PAP con moratoria el otro cónyuge. El primero de los cónyuges no pudo percibir la PBU - PC - PAP con moratoria; dado que fue denegado; el otro cónyuge tampoco percibió la PBU - PC - PAP con moratoria al fallecimiento del primero.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU - PC- PAP con moratoria y Pensión con moratoria) en tanto invoque la Resolución DE Nº 319/06 y Circular GP Nº 29/06 dado que el fallecimiento del primer cónyuge es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena vigencia de la Resolución DE Nº 884/06 (25/10/06) por aplicación del Dictamen Nº 35432, y a su deceso si bien no había percibido la PBU - PC - PAP por haber sido denegada, este pedido puede convertirse en una pensión directa con moratoria para completar la condición de aportante y lograr así la pensión. Aclárase que los derechohabientes por la norma señalada pueden invocar la moratoria a los fines indicados.
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agostina- moderador
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
Muchas gracias agostina, lo que me gustaría saber es si se puede plantear algun recurso, porque la sra. no tiene para pagar de contado la deuda, se puede elevar a la cars
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
cuales son los fundamentos de la denegatoria?
agostina- moderador
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
el fundamento palabras mas palabras menos es que tiene que pagar la deuda de contado por poseer otro beneficio con moratora
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
cuando una persona fallece y no entra dentro de las excepciones qeu te pase en el post anterior, tiene qeu abonar la deuda al contado, ahora si hubiese estado jubilado aunque haya fallecido despues del 10/2006 la viuda se puede jubilar el tema radica si no se jubilo antes y fallece despues de esa fecha , sumado tambien a qeu no tiene inscripcin de autonomo previa.
Ahora puedes hacer un fundamento como la edad de fallecimiento.... que tenia la edad de jubilarse antes del 10/2006.... pero bueno seria un fundamento y ver qeu te responde la Carss. Seria como hacer algo por las dudas....... puedes probar. Otra cosa no entra en ninguna de las excepcones de la 884/06 ? te fijaste bien caso por caso? y si no proba con ese argumento ....... sino qeu abone al contado....
Ahora puedes hacer un fundamento como la edad de fallecimiento.... que tenia la edad de jubilarse antes del 10/2006.... pero bueno seria un fundamento y ver qeu te responde la Carss. Seria como hacer algo por las dudas....... puedes probar. Otra cosa no entra en ninguna de las excepcones de la 884/06 ? te fijaste bien caso por caso? y si no proba con ese argumento ....... sino qeu abone al contado....
agostina- moderador
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
ok muchas gracias Agostina,
un detalle el hombre estaba inscripto en autónomo.
un detalle el hombre estaba inscripto en autónomo.
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
hola yo tambien creo que es como decis vos , si tiene pension la deuda para jubilarce tiene que pagar de contadoaixa escribió:Hola queridos amigos del foro necesito si alguien me puede dar una mano porque estoy algo desconcertada, nunca me había pasado que me hubiesen rechazado una pensión por poseer doble moratario.
les cuento :
El caso es de una anciana (jubilada con moratoria) su marido falleció en el 2009 tenía 78 años de edad y no había tramitado su jubilación , era autónomo por ende le hice una moratoria y lo presenté en Anses, el trámite vino rechazado argumentando que tenía que cancelar la deuda de contado para poder acceder al beneficio.
yo tenía entendido que eso era para el caso de las pensionadas que querían jubilarce no al revés por eso mi desconcierto!!!!
Ahora bien alguien me puede decir que hacer en este caso, se podrá plantear un amparo o recurso .
Desde ya les agradezco un montón sus aportes .
pero tu caso es al reves , creo que no tendria que tener problema, a no ser que cambio algo y no lo tengo registrado.
Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
ahora me pregunto ,haber si alguien me explica , la bendita resolucion habla de las jubiladas , osea que si tiene pension , la jub. la tiene que pagar de contado, es asi no? donde o que resolucion o circular dice lo contrario ,osea al reves , para mi no hay nada .
se puede tener los dos beneficios con moratoria , no habria problema , anses , creo , no tiene fundamento para rechazar.
nunca me toco un caso asi , pero no le veo impedimento, la resolucion salio para las que se quieren jubilar pero para pension no dice nada, ojo siempre y cuando que cumpla con todos los requisitos para pensionarce, si los cumple no le veo impedimento.
saludos
se puede tener los dos beneficios con moratoria , no habria problema , anses , creo , no tiene fundamento para rechazar.
nunca me toco un caso asi , pero no le veo impedimento, la resolucion salio para las que se quieren jubilar pero para pension no dice nada, ojo siempre y cuando que cumpla con todos los requisitos para pensionarce, si los cumple no le veo impedimento.
saludos
Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
si para mi siempre fué así , pero está denegatoria de Anses , a mi me desconcierta, la verdad no se como interpretarlo.
Uds que harían??
Uds que harían??
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
Si nos remontamos a 10/06, alli se produce un vuelco abrupto, en materia de moratorias, y nos encontramos que en caso de una pensionada qeu quiera jubilarse debe abonar al contado salvo excepciones de la 34/08.
si la persona es jubilada y solicita la pension directa, nos vamos a la 36/09 lo puede hacer siempre y cdo el causante haya fallecido antes del 10/2006. luego de esa fecha debe abonarla al contado. saludiños
si la persona es jubilada y solicita la pension directa, nos vamos a la 36/09 lo puede hacer siempre y cdo el causante haya fallecido antes del 10/2006. luego de esa fecha debe abonarla al contado. saludiños
agostina- moderador
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circular 36
tengo una duda esta circular , comienza a regir en octubre del 2009, antes si se podían tramitar las pensiones estando el titular jubilado?
Lo que necesito saber es si se podria cancelando la deuda de jubilación acceder a la pensión a través de la moratoria, o si hay que e cancelar el beneficio que se solicita.-
muchas gracias
Lo que necesito saber es si se podria cancelando la deuda de jubilación acceder a la pensión a través de la moratoria, o si hay que e cancelar el beneficio que se solicita.-
muchas gracias
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Re: PENSION DENEGADA FECHA DE FALLECIMIENTO 2009
Ramón escribió:ahora me pregunto ,haber si alguien me explica , la bendita resolucion habla de las jubiladas , osea que si tiene pension , la jub. la tiene que pagar de contado, es asi no? donde o que resolucion o circular dice lo contrario ,osea al reves , para mi no hay nada .
se puede tener los dos beneficios con moratoria , no habria problema , anses , creo , no tiene fundamento para rechazar.
nunca me toco un caso asi , pero no le veo impedimento, la resolucion salio para las que se quieren jubilar pero para pension no dice nada, ojo siempre y cuando que cumpla con todos los requisitos para pensionarce, si los cumple no le veo impedimento.
saludos
Coincido plenamente. La gasté a la 884 de tanto leerla.
Esta referida a las pensionadas que se quieren jubilar. En ningun lado menciona a las jubiladas que se quieren pensionar.
La embarrada la hicieron con toda la normativa que sacaron despues.
saludos
Maria
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
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