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Pensión Ley 18038

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Mensaje por Fla Jue Mayo 01, 2008 8:38 am

Hola! Les consulto por una liquidación en Sicam de Pensión por Ley 18038. Tengo que dejar a pagar sólo el mes de fallecimiento? ó todo el año anterior?
Gracias!
Fla
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Mensaje por Rocio Jue Mayo 01, 2008 11:38 am

Depende Fla...comentame, fecha de defunsión a fin de corroborar que efectivamente sea aplicable la ley que citas, si trabajaba como autonomo/a o en rel de dep. y si tenía pago en tiempo y forma el ultimo mes anterior al fallecimiento, de eso dependerá si tenes que comprar el último mes o el último año... Laughing

Rocio

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Mensaje por Fla Jue Mayo 01, 2008 12:37 pm

La fecha de Defunción es 03/1993. Trabajó sólo como autónomo y los pocos aportes que me aparecen son muy anteriores a esta fecha.
Gracias Rocio!
Fla
Fla

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Mensaje por Rocio Jue Mayo 01, 2008 7:31 pm

En ese caso en mi opinión tenés que comprar todo el último año.
Saludos

Rocio

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Mensaje por MARIMO Dom Mayo 04, 2008 7:18 pm

Coincido con Rocìo. En este caso se debe pagar el año anterior a la fecha de fallecimiento.


Saludos

Maria

MARIMO

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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Lun Mayo 12, 2008 9:55 am

Tengo un caso similar pero no entiendo como es eso y porque lo del año anterior a la fecha de fallecimiento. No es como los fallecidos posteriores a setiembre del 94 que compras 30 años pero pagas la primer cuota nomas?

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Lun Mayo 12, 2008 1:05 pm

Esteban: si fallecio durante la vigencia de la ley 18038, no se aplican los criterios de regularidad de ley actual...
En el caso de la ley anterior, primero tendrias que decir si trabajaba como autónomo o en relacion de dependencia (ya que para relac. de dep. la ley era la 18037).
Y despues tendrias que verificar si el fallecido pago el ultimo mes anterior al fallecimiento ya que en ese caso sería otra la respuesta...
Si queres explica un poco mas el caso: que tipo de aportes tenia, cuando nacio, cuando fallecio, cual fue el ultimo aporte (fecha) y lo vemos.
Saludos Laughing

Rocio

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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Lun Mayo 12, 2008 5:45 pm

Rocío: Trabajaba solo como autónomo, el último pago fue muy anterior a la fecha de fallecimiento que fue el 2/10/1992 y la baja la tiene ese mes. Al fallecer tenía 70 años y el ultimo aporte lo tien en el año 1987. Gracias de nuevo

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Lun Mayo 12, 2008 6:01 pm

En ese caso la ley es la 18038 y en mi opinión, tendrias que comprar todo el ultimo año anterior al fallecimiento o sea 10/91 a 10/92 inclusive.

Rocio

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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Lun Mayo 12, 2008 6:12 pm

Esta bien pero aparte completar los otros 29 años o no? y ese último año lo pago de contado?

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Lun Mayo 12, 2008 9:49 pm

Esteban Aseguinolaza escribió:Esta bien pero aparte completar los otros 29 años o no? y ese último año lo pago de contado?

Se paga solo el último año, el tema de como se paga, esa es la gran discusión de todos los foros...
Algunos dicen que con moratoria, otros de contado...no hay un criterio unánime, yo creo que de contado...
Te aconsejo que vayas a la Udai donde te tocaría el turno y preguntes que criterio tienen asi no te la rechazan...

Rocio

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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Mar Mayo 13, 2008 3:55 pm

rocio pregunte y es como te parece a vos, o sea se paga de contado el último año; ahora me vuelve a surgir otra duda que es que hago con el "ad" y los datos personales que surgen del sicam, se los cargo en la situación de revista y los renuncio, o directamente coloco ese último año. Y aparte tiene categoría C, lo puedo pasar a una A ? A lo mejor me complico mucho pero bue.. Gracias rocío.. de nuevo

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Mar Mayo 13, 2008 5:21 pm

Yo cargaria el sicam como salen las inscripciones, fijate en padron autonomos de anses y en Consultas (datos personales) en el sicam y verifica desde cuando tiene inscripción.
Una vez verificado haces el sicam desde la fecha de inicio que tiene y hasta el 10/92 que es la fecha de fallecimiento (debe estar acreditado el fallecimiento en afip)
Y le aplicas la ley de prescripción a todo hasta 10/91 (es decir que dejas con deuda solo 13 meses) calculas y te da el monto a abonar...(DE CONTADO segun lo que yo opino)
En prestacion solicitada tenes que poner pension.

El tema y aqui esta la discusión es: si se puede poner ley 24476......segun la resolucion 70 se podria (pagando la deuda de contado antes de presentar el trámite) , pero hay una resolucion posterior de la carss que dice que si fallecio por la ley 18038 no se puede aplicar la 24476...
Por eso te dije que preguntes en la udai donde lo vas a iniciar que criterio tienen, ya que el criterio no es el mismo ...

Rocio

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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Mar Mayo 13, 2008 6:17 pm

gracias otra vez rocío, y muy clara tu explicación

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Mar Mayo 13, 2008 8:31 pm

Esteban: tengo 2 aclaraciones que hacerte a lo que escribi:
1)La ley de prescripción es la 14.326 (muchos se confunden con la 25321 que no es de prescipción)
2)Cuando puse le aplicas la ley de prescripción a todo lo anterior al 10/91 me estaba refiriendo a todos los períodos adeudados...para lo cual tenes que entrar a detalle de deuda y fijarte cuales son...lo que estan pagos los dejas pagos...o sea que todo te tiene que dar de deuda 0 salvo los ultimos 13 meses...
Saludos.

Rocio

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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Miér Mayo 14, 2008 11:13 am

Rocio ya me empieza a cerrar el caso, me quedaía un solo detalle y no te molesto más ...por ahora jaja. Ya te lo pregunté pero te lo reitero y es la posibilidad de pasar esos últimos 13 meses a cat."a" teniendo un "ad" con cat. C. Si es riegoso lo dejo como está no se te parece. Saludos y mil gracias

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Miér Mayo 14, 2008 12:19 pm

Esteban Aseguinolaza escribió:Rocio ya me empieza a cerrar el caso, me quedaía un solo detalle y no te molesto más ...por ahora jaja. Ya te lo pregunté pero te lo reitero y es la posibilidad de pasar esos últimos 13 meses a cat."a" teniendo un "ad" con cat. C. Si es riegoso lo dejo como está no se te parece. Saludos y mil gracias

En principio pienso que si se podria ya que son períodos prescriptos, (en las jubilaciones se que se puede porque yo incluso he comprado en categorías mas bajas... pero son con esta ley 24241) en pensiones en la práctica nunca lo hice...
Lo único que me hace dudar es que este caso tuyo iria por la ley anterior ...no te puedo dar una respuesta 100% segura, de todos modos te repito siempre lo mismo, depende del criterio que tengan en la Udai, yo que vos voy y pregunto...yo siempre pregunto jajaj...el la forma de no equivocarse...

Rocio

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Mensaje por Rocio Miér Mayo 14, 2008 12:28 pm

Rocio escribió:
Esteban Aseguinolaza escribió:Rocio ya me empieza a cerrar el caso, me quedaía un solo detalle y no te molesto más ...por ahora jaja. Ya te lo pregunté pero te lo reitero y es la posibilidad de pasar esos últimos 13 meses a cat."a" teniendo un "ad" con cat. C. Si es riegoso lo dejo como está no se te parece. Saludos y mil gracias

En principio pienso que si se podria ya que son períodos prescriptos, (en las jubilaciones se que se puede porque yo incluso he comprado en categorías mas bajas... pero son con esta ley 24241) en pensiones en la práctica nunca lo hice...
Lo único que me hace dudar es que este caso tuyo iria por la ley anterior ...no te puedo dar una respuesta 100% segura, de todos modos te repito siempre lo mismo, depende del criterio que tengan en la Udai, yo que vos voy y pregunto...yo siempre pregunto jajaj...el la forma de no equivocarse...

Esteban: te paso esto que encontre en la página Anses para tu caso...

Pensión por fallecimiento de afiliado en Actividad – Ley 18.038 – Causante fallecido con anterioridad a la Ley N° 24.241

A efectos de adquirir derecho a este beneficio, los derechohabientes pueden acogerse a esta moratoria siempre y cuando el causante se encontrare afiliado formalmente como autónomo con anterioridad al deceso y si el período de deuda incluido en el plan de facilidades no fuese inferior al año inmediato anterior al fallecimiento.
No obstante la posibilidad de acogimiento a la moratoria, al momento de peticionar el beneficio el plan de facilidades debe estar cancelado en su totalidad en un solo pago.-

Los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993.

Rocio

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Mensaje por Esteban Aseguinolaza Miér Mayo 14, 2008 12:40 pm

rocio, no se como agradecerte, si te puedo ayudar humildemente en algo como para compensar un poco me sentiría aliviado jaja .Saludos

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Jue Mayo 15, 2008 12:12 am

jajaja, voy a pensar en que te puedo pedir ayuda Laughing Laughing Wink

Rocio

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Mensaje por Rocio Jue Mayo 15, 2008 1:42 am

Rocio escribió:jajaja, voy a pensar en que te puedo pedir ayuda Laughing Laughing Wink
Esteban:tengo un nuevo regalito que encontre para vos Very Happy

Buenos Aires, 06 de Agosto de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 39/07
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA LEY 14.236 EN PENSIONES LEY Nº 18.038 (TO 1980) - PERÍODO DE DEUDA POR EL AÑO DE FALLECIMIENTO CON INVOCACIÓN DE LAS FACILIDADES DE PAGO LEY Nº 24.476 - APLICACIÓN RESOLUCIONES GNPS Nº 062/06 Y Nº 068/06
COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas el criterio sobre la aplicación de la normativa (PREV- 18-01) frente a la Circular GP Nº 70 con vigencia a partir del 13 de diciembre de 2006 que transcribe en el apartado tercero del rubro “ACLARACIONES” lo dispuesto por las Resoluciones GNPS Nº 062/06 y Nº 068/06, referido a la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley 24,476 para la tramitación de las pensiones previstas por la Ley Nº 18.038 (to 1980) y sus modificatorias y que en su parte pertinente dice:
“Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980). “
A su vez, la normativa “ Prescripción Liberatoria Pensiones Leyes Anteriores a la Ley Nº 24.241 “ incluida en el Manual de Procedimientos de ANSES bajo la sigla “ PREV-18-01”, con vigencia desde el 21/04/2003, se dictó dada la necesidad de unificar criterios para la aplicación de la prescripción liberatoria de las deudas de autónomos de pensiones amparadas en la Ley Nº 18.038, frente al criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 20.230 de fecha 16 de octubre de 2002, donde se desprende que el derecho a invocar la prescripción decenal en una pensión por parte de los derechohabientes a que refiere los artículos 26 a 30 de la Ley 18.038 (to 1980) , es el mismo que hubiera tenido el causante al solicitar la jubilación.
En efecto, el referido dictamen señala en su parte medular que: “ Si tenemos en cuenta que los derechos previsionales son imprescriptibles, la presentación de demanda del beneficio puede efectuarse en cualquier momento sin perjuicio de aplicar la prescripción que corresponde por los haberes devengados con anterioridad a la solicitud ( Art. 82 Ley 18.037).
Al propio tiempo, describe los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1 :
Titular: Afiliado en el año 1967
Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria
08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda
Fallecimiento de afiliado : 11/10/91
Se presenta la viuda ante la AFIP 05/10/2000 Sin Deuda de acuerdo a la Prescripción Liberatoria Aplicada
En este caso teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 05/10/2000 invocando la prescripción decenal a esa fecha, es correcta, ya que el causante estaba afiliado desde antigua data y que falleció en actividad.
Cabe señalar que si el afiliado viviera y se incapacitara totalmente para el trabajo en el año 1991 y solicitara la jubilación en el año 2001, podría invocar la misma prescripción liberatoria que peticiona la viuda.
Ejemplo 2:
Titular: Afiliado en el año 1967
Servicios: 04/52 al 07/90 Autónomos - La viuda solicita prescripción liberatoria
08/90 al 10/91 Autónomos - Sin Deuda
Fallecimiento de afiliado : 11/10/91
Se presenta la viuda en el 20/12/1991
En este caso, teniendo en cuenta que la viuda se presentó a solicitar la pensión el 20/12/91 invocando la prescripción decenal, dicha petición no es correcta, ya no se puede prescribir el periodo 11/81 al 10/91, en razón de que si el afiliado viviera y se presentarse en la misma fecha que su viuda sólo podría interponer la prescripción con anterioridad al 11/81.
De la lectura de los ejemplos descriptos en la norma, se infiere que existe como mínimo un período de más de un año de aportes efectuados. En el ejemplo 1 donde se hace hincapié en la procedencia de la invocación de la prescripción, el período 08/90 al 10/91 sin deuda por cuanto no fue incluido en los alcances de la prescripción liberatoria.
Lo mismo ocurre con los ejemplos que sirvieron de base para emitir el Dictamen Nº 20.230. en el primero figura “sin deuda” y por lo tanto con aportes efectuados el período 08/90 al 10/91(1año y 5 meses) y en el segundo, existen períodos no comprendidos en la prescripción 10/81a 09/82, 04/83 a 05/83 y 01/92 que totalizan más de un año de aportes ( 1año y 3 meses) por lo que se infiere que en dichos períodos existieron aportes efectivos.
Sentado lo expuesto, se aclara se determina las siguientes pautas:
1. Pensiones Ley Nº 18.038 (to 1980) con invocación de la prescripción (art. 16 Ley 14.236) donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año.
Según la Norma PREV-18-01 se considera procedente el otorgamiento en tanto el causante se encontrare formalmente afiliado al régimen de la Ley Nº 18.038 (to 1980) y existieran aportes efectivos por el plazo de un año.
2. Pensiones Ley Nº 18.038 (to 1980) con invocación de la prescripción (art. 16 Ley Nº 14.236) donde se verifica el pago de aportes de por lo menos un año, inmediato anterior al fallecimiento, con invocación del plan de facilidades de pago Ley 24.476
Según la Circular GP Nº 70/06 resulta procedente el otorgamiento de la prestación en tanto los derechohabientes previsionales hubieran cancelado totalmente la deuda amparada por el plan de facilidades de pago con invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476 que corresponda, por lo menos, al plazo de un año inmediato anterior al fallecimiento del causante, en tanto éste se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos,
Aclaraciones:
Lo expresado en la Circular GP Nº 70/06 referido a la cancelación del “último año de aportes inmediato al fallecimiento” debe interpretarse aplicable a los casos en los cuales se invoque el plan de facilidades de la Ley Nº 24.476 para su cancelación y que se hubieran solicitado con posterioridad al 24 de diciembre de 2006, es decir a partir de los 8 días siguientes a la fecha de publicación de la Resolución GNPS Nº 068/06 en el Boletín Oficial, ocurrida el día 15 de diciembre de 2006 (conforme lo dispuesto por el artículo 1º, inciso e), apartado 3º, de la Ley Nº 19.549 que remite a lo establecido por el artículo 2º del Código Civil)1.
Lo expuesto en esta circular, halla su fundamento en la normativa dictada por la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios mencionada “ut supra”, conforme las facultades otorgadas por la Dirección Ejecuiva mendiante la Resolución DE ANSES Nº 884/062
Si existiera algún caso otorgado con anterioridad a la vigencia de esta Circular donde no se hubiera aplicado lo dispuesto por la Resolución GNPS Nº 068/06 que
1 Ley Nº 19.549 -Parte Pertinente - “Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:... ...e) En cuanto a los plazos: 1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración;... ... 3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;...”Art. 2º del Código Civil.” Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial (artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 16.504 B.O. 27/10/1964).
2 Resolución DE ANSES Nº 884/06 (B. O 25/10/06) – Parte Pertinente - “ Art. 8º — Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo el procedimiento aprobado por la presente. Art. 9º — Establécese que lo dispuesto por la presente resolución, regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.”
menciona la Circular GP Nº 70/06, y existiera observación por parte del Grupo de Control de UDAI, deberá formularse la consulta al área Atención Consultas y Formación Previsional de esta Gerencia Previsional a fin de analizar el caso y ponderar si cabe efectuar el pedido de dictamen a la Gerencia Asesoramiento dependiente de la Gerencia Asuntos Jurídicos.

Rocio

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Pensión Ley 18038 Empty ley 18038 con ultimo mes pago

Mensaje por Esteban Aseguinolaza Dom Jul 06, 2008 6:09 pm

Estoy todavía con la misma pensión por la que pregunté y ahora me doy cuenta que falleció el 03/10/1992 y figuran pagos en el sicam el mes 08/92 pagado el 10/09/1992, el mes 09/92 pagado el 08/10/1992 y el mes 11/1992 pagado el 10/12/1992. Es decir que tiene el mes anterior al fallecimiento pago y el mes posterior. Pero bueno creo que cargando en la situación de revista hasta el mes 10/1992 (mes en que fallece) y dejando solo sin renunciar el mes 09/92 estaría salvada la regularidad no ?

Esteban Aseguinolaza

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Mensaje por Rocio Dom Jul 06, 2008 8:32 pm

Si tenia abonado el mes anterior al fallecimiento y 11 meses mas abonados durante toda su historia laboral (no importa que fueran los ultimos, cualquier año, pero 11 meses mas estaria en mi opinion salvado de pagar todo el ultimo año.

Rocio

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