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Presento revisión ante la CARSS

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Mensaje por drapauli Miér Nov 11, 2009 6:28 pm

Hola a todos Very Happy , tengo ya denegado un beneficio de jubilación a una pensionada. Ahora tengo dudas con respecto a como presento el escrito de revisión ante la CARSS, ya busque bastante del tema, tengo el escrito armado y fundamentado.
Dudas: 1) Con respecto al poder para acreditar personería, sirve el anterior Question , el que ya le hice firmar a la cliente para presentar el inicio de la jubilación en anses? scratch (estan desbordados y conseguir un número implica quedarse todo el dia en la puerta del anses) o se podra firmar en otra delegacion de la justicia como por ejemplo el registro publico de comercio Idea ? No se que les parece a ustedes que por ahi ya han presentado alguna apelación.
2) Para presentar el escrito, se solicita turno, o se preseta en mesa de entradas?, no encontre información al respecto study .
Bueno Gente del foro, agradezco desde ya a todos por permitirme participar.
Un beso para todos
Paula sunny
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Mensaje por agostina Miér Nov 11, 2009 6:48 pm

hola paula, deberias preguntar en tu udai como lo estan tomando pero yo saco turno y ahi presento el escrito para la carss, en cuanto al poder, si no puede ser en anses, puede ser ante oficial de policia/ escribano/ juez de paz. Comentanos como te fue con el escrito , desde aca te enviamos buenas ondas!!!!!!!!!!!!!!!!!!para el dia del turno.
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Mensaje por drapauli Jue Nov 12, 2009 9:49 am

Ok Agostina, ese turno lo pedis via internet? Aca es cabecera de partido, por lo tanto no hay juzgados de Paz, pero voy a ver como hago y si logro que me atiendan en la udai.
Desde ya muchas gracias por las ondas positivas y les voy comentando como me va saliendo todo. Very Happy
Besos
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Mensaje por drapauli Jue Nov 12, 2009 12:10 pm

Ya pude averiguar como es el tema del turno y el poder, a modo de comentario por si por ahi sirve, se presenta sin turno, segun esta udai, y el poder que ya figura en el expte. sirve para acreditar la pesoneria.
Muchas gracias.
Besos
Paula
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Mensaje por agostina Jue Nov 12, 2009 8:38 pm

aca en cba tenes que pedir reapertura administrativa con nuevo poder y escrito
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Mensaje por marplatense Vie Nov 13, 2009 10:42 pm

Hola, tengo un caso como el tuyo y tengo que presentar el escrito, me harías el favor de enviárme una copia del mismo para tomar de ejemplo, ya que es el primero y tengo dudas al respecto.
Desde ya muchas gracias y suerte con tu trámite.
Enviárlo a:
mandatario@argentina.com.ar

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Mensaje por drapauli Lun Nov 16, 2009 6:34 pm

Hola, si con mucho gusto te envio una copia. Fijate y si encontras algún detalle que te parezca que podría cambiar o algo en la fundamentación que no te parezca claro, avisame y asi me ayudas a corregir mi escrito, yo tambien lo hago por primera vez, asi que si me das una mano te agradecería cheers .

INTERPONGO RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS
Solicito Descuento de la deuda mediante Plan de facilidades de Pago
Ref: expediente: xxxx




Al xxxxxxxxxxx
Jefe de UDAI xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Administración Nac. de la Seg. Social

xxx, Abogado, Tºx Fºxxx en mi carácter de apoderado de la Sr./a. xxx, DU xxx, constituyendo domicilio procesal y especial en calle xxxxxxxxxxxxxxx Bs. As respetuosamente digo:

Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.

1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución Nºxxxde fecha xxxx, dictada por Area Gestión De Beneficios, ANSES UDAI xxxx, notificada en fecha xxxx, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476.)-

2. Hechos:
En fecha xxx, mi mandante inicia tramite de Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476), ante la ANSES UDAI xxx, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
En fecha xxx, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI xxxx resuelve desestimar el beneficio solicitado hasta tanto no cancele la totalidad de la deuda de autónomos por no encontrarse comprendida dentro de las disposiciones del decreto Nº 1451/2006, resoluciones Nº 884/06.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria: Resolucion de fecha xxx, Resolución Nº xxx, Registrada en el libro de protocolos de resoluciones de la UDAI xxx bajo el Tomo I Folio xxx.-
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada, desde que la misma, se encuentra fundada en normas jurídicas que no son aplicables al caso, configurando así un supuesto de arbitrariedad.
La resolución que otorga el beneficio tomó en cuenta, solamente que poseo una pensión, y que el beneficio al cual accedería es el que corresponde a la prestación jubilatoria por PBU, BC, PAP, por acreditar los requisitos legales de edad y aportes y cuya acumulación es legalmente viable.
Visto, la resolución de CARSS, nº 24.156 del 16/04/09, donde se puso preeminencia al acceso al beneficio previsional teniendo en cuenta la capacidad económica del solicitante para cancelar la deuda al contado.
Dicha resolución otorgó el beneficio de jubilación en cuotas a una pensionada, con el fin de incluirla, aún después de la vigencia de dicha resolución, invocando la resolución 1454/ 05 que estableció el Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, y que modificó artículos de la ley 24476, en su artículo 8º -que ha quedado así: ”Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho”

Así, la mencionada resolución funda el rechazo del beneficio solicitado, haciendo expresa remisión, al no encontrarse dentro de las excepciones establecidas por la Resolución 884/06.
En este sentido, expresa: "Que los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley 25.885 en el marco de lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley 25.994, y en sus normas complementarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la prestacion Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el regimen de regularizacion implementado por el capitulo II, articulo 8º de la Ley 24.476, modificado por el articulo 3ro. del Decreto Nº 1454/05 y sus normas complementarias a partir del 25 de octubre de 2006, Decreto Nº 1451/06, Resolucion DE N Nº 884/06, cuando se encuentre percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilacion, pension o retiro civil o militar o policial ya sean nacionales, provinciales o municipales, solo adquiriran derecho al cobro del veneficio previsional a partir a de la cancelacion total de la deuda reconocida, y en tanto cumpla la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades que entre beneficios previsionales vigentes. Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se procede a desestimar la prestacion solictada. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3º del Dcto. Nº 2741/91, por el art. 36 de la Ley 24241 y por res. ANSES 939/01, 997/01 y 884/06..."
Respecto a ello, es necesario destacar, que el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de Abril de 2007, en su art. 2º instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a… establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la Ley 25.994… y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que… no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. En cumplimento de lo expuesto la ANSES dictó la Resolución 884/06, pero no estableció un orden de prioridad para el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los planes de facilidades de pago, sino que en su art. 4º estableció la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social aunque fuesen prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que las excepciones establecidas por los art. 5º y 6º de la resolución 884/06 están establecidas solo en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes.
Que no es esa la inteligencia atribuible al decreto 1451/06 cuando ordena establecer un orden de prioridad o sea, que se refiera tan solo a las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en si mismo, sino, establecer dicha Prioridad en primer término a quines tienen mayores dificultades económicas para cancelar de contado la referida deuda, y en segundo término a aquellos que cuentan con mayores posibilidades de pago único.
Que así lo han establecidos distintos pronunciamientos Judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares ordenando a la ANSES abtenerse de aplicar los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y los arts. 4 y 5 de la resol. 884/06 en la acciones de amparon entabladas… cabe menciones el caso “Gutierrez, Leontina Marta c/ ANSES” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).-

Que mi mandante percibe una Pensión por el fallecimiento en actividad de su esposo(aca podes aclarar si es minima o no, en mi caso es del IPS y es de 800, no es minima para el IPS) y que el beneficio al cual accederia es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable. Es de entender que una persona en la condiciones de mi mandante CARECE DE POSIBILIDADES de cancelar de contado la deuda previsional y que la resolución 884/06 conlleva la denegación del beneficio de su jubilación lo que no es compatible con la instrucción establecida por el art. 2 del decreto 1451/06.-

4. Prueba: De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte

5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Revicion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
5.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
5.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
5.4. Que se otorgue el Beneficio de jubilación Ordinaria mediante el plan de facilidades de pago.


PROVEER EN CONFORMIDAD.

Bueno espero que te sea util todo el escrito y ya sabes si te das cuanta de algún error o a tu criterio le falta algo study , te agradezco que lo compartas así lo charlamos.
Un beso
Paula sunny
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