resolucion feliz cumpleaños
3 participantes
Página 1 de 1.
resolucion feliz cumpleaños
hola nunca ise con esta resolución, tendria alguien dicha resolución.
tiene que tener todos los aportes para comenzar un año antes o no? este sr, tiene 7 años de aportes ,pero cumple los 65 años recien en septiembre del 2008. podre iniciarle ya . hummmmm.
FELIZ CUMPLEAÑOS
Resolución 162/97 - ANSeS
Art. 2º - Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.
Art. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos, el trámite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2º. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9º.
la encontre jejeee
tiene que tener todos los aportes para comenzar un año antes o no? este sr, tiene 7 años de aportes ,pero cumple los 65 años recien en septiembre del 2008. podre iniciarle ya . hummmmm.
FELIZ CUMPLEAÑOS
Resolución 162/97 - ANSeS
Art. 2º - Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.
Art. 12.- Para el caso de los trabajadores autónomos, el trámite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2º. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9º.
la encontre jejeee
Re: resolucion feliz cumpleaños
Hola Ramòn:
creo que la feliz cumple puede presentarse hasta 120 días antes del cumpleaños. Yo tengo entendido que tiene que tener los 30 años de aportes. (así tengo una para presentar la pròxima semana).
creo que la feliz cumple puede presentarse hasta 120 días antes del cumpleaños. Yo tengo entendido que tiene que tener los 30 años de aportes. (así tengo una para presentar la pròxima semana).
MARIMO- Cantidad de envíos : 489
Fecha de inscripción : 03/12/2007
Re: resolucion feliz cumpleaños
Es la Resolución 162/97, tiene que entrar por la 24241, 30 años de aportes, no va moratoria y el retro corre a partir que cumpla la edad.
Bajála de acá;
http://www.safjp.gov.ar/digesto_2/Index/Normas/anses/res_an_162_97.htm
Bajála de acá;
http://www.safjp.gov.ar/digesto_2/Index/Normas/anses/res_an_162_97.htm
samira- Cantidad de envíos : 9
Edad : 74
Fecha de inscripción : 05/12/2007
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón