solicitud de reconocimiento de años de ss
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solicitud de reconocimiento de años de ss
buenas tardes!!
queria saber si tienen para facilitarme algun modelo de carta para requerir el reconociemiento de años de servicios en relacion de dependencia de una persona, puedto que no aparecen en la tirilla de anses y son casi 11 años que van desde 1961. desde ya muchas gracias
valeria
queria saber si tienen para facilitarme algun modelo de carta para requerir el reconociemiento de años de servicios en relacion de dependencia de una persona, puedto que no aparecen en la tirilla de anses y son casi 11 años que van desde 1961. desde ya muchas gracias
valeria
valepa- Cantidad de envíos : 18
Localización : parana
Fecha de inscripción : 14/04/2009
Re: solicitud de reconocimiento de años de ss
Hola Vale, que tengas un buen dia, tal vez sea esto lo que buscas, cualquier cosa te cuento como pido yo los reconocimientos de servicio, espero te sirva un abrazo Angel....
Reconocimiento de servicios
Se puede solicitar en cualquier momento ante esta Administración la realización de un reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia o autónomos aportados al régimen nacional.
Documentación que debe presentar
Del titular:
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio de estar actualizado.
En caso de ser extranjero: pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que se pretenden acreditar. Original y fotocopia.
Si es trabajador autónomo:
Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Una vez validadas las boletas deberá adjuntar:
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Si no tiene pagos a incorporar y/o modificar:
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
Ticket de cancelación de deuda emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original.
Si es trabajador en relación de dependencia:
Certificación de servicios y remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidos con anterioridad, debidamente certificado.
Constancias de percepción de prestación por desempleo, de haberlo precibido en caso de despido. Original y fotocopia.
Formulario de "Afectación de Haberes"certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" Formulario PS.5.7 . En caso de optar por la misma Obra Social de su actividad laboral.
Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, de existir contradicción con la información existente en el organismo. Original y fotocopia.
A falta de Certificación de Servicios y Remuneraciones debe presentar:
Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución).
Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Original y fotocopia.
Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida, preferentemente ex-compañeros de trabajo).
Constancia de afiliación a ex - cajas (anterior a la asignación del CUIL). Original y fotocopia.
Del representante:
Formulario Carta Poder.
DNI, LC o LE . Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
Si es profesional (abogado), credencial habilitante.
Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.
Reconocimiento de servicios
Se puede solicitar en cualquier momento ante esta Administración la realización de un reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia o autónomos aportados al régimen nacional.
Documentación que debe presentar
Del titular:
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica), o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio de estar actualizado.
En caso de ser extranjero: pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país, de resultar necesario para acceder al cómputo de los servicios que se pretenden acreditar. Original y fotocopia.
Si es trabajador autónomo:
Si tiene pagos no registrados y/o modificados en el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Una vez validadas las boletas deberá adjuntar:
Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI, de haber cesado en la actividad. Original.
Si no tiene pagos a incorporar y/o modificar:
Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP (www.afip.gov.ar).
Ticket de cancelación de deuda emitida por el banco, de corresponder, y formulario 801 AFIP -pago de intereses-.
Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original.
Si es trabajador en relación de dependencia:
Certificación de servicios y remuneraciones extendido por el o los empleadores para los que haya prestado servicios y los extendidos con anterioridad, debidamente certificado.
Constancias de percepción de prestación por desempleo, de haberlo precibido en caso de despido. Original y fotocopia.
Formulario de "Afectación de Haberes"certificado por autoridad competente, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de vida o préstamo.
Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" Formulario PS.5.7 . En caso de optar por la misma Obra Social de su actividad laboral.
Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, de existir contradicción con la información existente en el organismo. Original y fotocopia.
A falta de Certificación de Servicios y Remuneraciones debe presentar:
Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador y su devolución).
Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Original y fotocopia.
Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.
Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida, preferentemente ex-compañeros de trabajo).
Constancia de afiliación a ex - cajas (anterior a la asignación del CUIL). Original y fotocopia.
Del representante:
Formulario Carta Poder.
DNI, LC o LE . Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI.
Si es profesional (abogado), credencial habilitante.
Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES.
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: solicitud de reconocimiento de años de ss
angelmigue se puede pedir despues de obtener el beneficio? para luego relizar un reajuste?
ros- Cantidad de envíos : 9
Fecha de inscripción : 29/04/2010
REAJUSTE SOLICITA REVISIÓN DEL HABER PREVISIONAL
Hla Rox que tengas un buen dia, bien haber si entendi...
cuanto tiempo hace que tiene el Beneficio:
si tiene menos de 90 dias...pedi un Recurso de Revision o de Reconsideracion
Si hace mas tiempo pesi turno solicitando (REAJUSTE) OJO solo asi...
y el dia del turno Llevas una nota De forma simple pidiendo el reajuste...
REAJUSTES
REQUISITOS PARA INICIAR REAJUSTES EN ETAPA ADMINISTRATIVA
1- CARTA PODER
2- DNI TITULAR
3- CREDENCIAL
4- NOTA + CALCULO (opcional)
5- RECIBO DE HABERES
6- SENTENCIA DE REAJUSTES SI LA HUBO (opcional)
7- TELEX
8- COPIA SIMPLE DNI
Un abrazo Angel...
***********************************************************************************
SOLICITA REVISIÓN DEL HABER PREVISIONAL
SOLICITA REAJUSTE
CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL
Expte: 000-00000000-01
Beneficio: 0-0-0000000-0-0
Doc: D.N.I. Nº 0.000.000
CUIL: 00-00000000/0
Al Señor Gerente del ANSES:
La que suscribe, ---------------------, abogada inscripta en el Tº --, Fº -- ------- y letrada apoderada del Sr. ------------------ ANTONIO LUIS titular del expediente de la referencia, con domicilio real en la calle Sarmiento Nº 2.897 3er. Dto.25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en Pasaje del Carmen Nº 734 7º “B” de ésta ciudad, al Señor Gerente de la Udai me presento y digo:
1.- Que vengo por el presente a solicitar la revisión de la determinación del monto del haber de jubilación de mi mandante y el correspondiente Reajuste del mismo, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
2.- El titular obtuvo el beneficio de jubilación conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo 997-01831493-01.- conforme al régimen de la ley 18037.-
Desde el mismo momento del otorgamiento del beneficio, se verificó una notoria desproporción entre lo que fue el haber de JUBILACIÓN INICIAL POR LEY GENERAL (ley 18037) y el que hubiera percibido mi mandante de haber continuado en actividad. Con el correr del tiempo la desproporción apuntada fue aumentando en forma progresiva.-
3. CONSIDERACIONES DE DERECHO a) Si bien nuestro máximo tribunal ha modificado el criterio sostenido en el caso CHOCOBAR en el recientemente aparecido caso “SÁNCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” El sistema de cálculo del haber inicial de jubilación (art. 49 ley 18037), así como el sistema de movilidad implantado por dicha ley en su art. 53, y la limitación mediante un tope máximo de pago impuesta por el art. 55 del citado cuerpo legal, CONCULCAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD, MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES E IGUALDAD ANTE LA LEY (art. 14 bis, 16 y 17 de la CN), ya que produce una desvinculación absoluta entre el haber de jubilación y la remuneración de la gente que continúa en actividad ocupando la posición de mi mandante.-
Conforme se desprende de los considerandos del mencionado caso SÁNCHEZ, la corte en su actual composición vuelve a reafirmar que el haber previsional tiene NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL, y rechaza toda interpretación restrictiva de la obligación que impone al estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles según el art. 14 de nuestra carta magna.- Asimismo, considera que la ley 18037 se hallaba plenamente vigente al momento de la sanción de la ley de convertibilidad, y solo fue derogada por la ley 24241.- con el límite fijado en el art. 160.-
b) El art. 160 de la ley 24241 establecía en forma expresa que: “El estado nacional garantiza el cumplimiento de los derechos previsionales adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley” de ello se deducía que se mantenia la vigencia de los regímenes de movilidad previstos en las leyes anteriores a la vigencia de esta. Este artículo fue derogado por la ley 24463, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, ya que desconoce derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de movilidad del haber que le correspondía conforme a la ley que regía cuando cesaron los servicios. La eliminación de toda movilidad jubilatoria prevista en los art. 5, 7 y 11 de la 24463 vulnera la garantía del art. 14 bis de la C.N.. Consecuentemente se ve vulnerado el derecho de propiedad de mi mandante por cuanto se verá despojado no solo de los haberes sino también de la movilidad sobre la cual tenía un derecho adquirido.-
4.- INCONSTITUCIONALIDADES Por todo lo expuesto se deja planteada la inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad previstos en las leyes 18037 y la limitación impuesta en el art. 55, en la ley 24241, 24463, 23928, 24130 y 3952 ya que las mismas tienden a supeditar las movilidades e incluso el pago de los beneficios, al monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva ley de presupuesto.
5.- RESERVA DEL CASO FEDERAL De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASOS FEDERAL para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia , por violación de las garantias constitucionales mencionadas ut supra.-
6.- PETITORIO:
1) Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y constituido el domicilio;
2) Se deje planteada la inconstitucionalidad de las normas que reglaron el haber inicial determinado por Ley General (art. 49), la movilidad por coeficientes ( art. 53) y los que disponen topes en las jubilaciones y/o pensiones (art. 55) de la ley 18037; de los art. 5, 7, 11 y 16 de la Ley 24463.- violatorios de principios establecidos en la C.N..; y de las normas 23928, 24130 y 3952.-
3) Se haga lugar a la revisión del haber y al reajuste solicitado.-
4) Se tenga presente la reserva del caso federal.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
angelmigue se puede pedir despues de obtener el beneficio? para luego relizar un reajuste?
cuanto tiempo hace que tiene el Beneficio:
si tiene menos de 90 dias...pedi un Recurso de Revision o de Reconsideracion
Si hace mas tiempo pesi turno solicitando (REAJUSTE) OJO solo asi...
y el dia del turno Llevas una nota De forma simple pidiendo el reajuste...
REAJUSTES
REQUISITOS PARA INICIAR REAJUSTES EN ETAPA ADMINISTRATIVA
1- CARTA PODER
2- DNI TITULAR
3- CREDENCIAL
4- NOTA + CALCULO (opcional)
5- RECIBO DE HABERES
6- SENTENCIA DE REAJUSTES SI LA HUBO (opcional)
7- TELEX
8- COPIA SIMPLE DNI
Un abrazo Angel...
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SOLICITA REVISIÓN DEL HABER PREVISIONAL
SOLICITA REAJUSTE
CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL
Expte: 000-00000000-01
Beneficio: 0-0-0000000-0-0
Doc: D.N.I. Nº 0.000.000
CUIL: 00-00000000/0
Al Señor Gerente del ANSES:
La que suscribe, ---------------------, abogada inscripta en el Tº --, Fº -- ------- y letrada apoderada del Sr. ------------------ ANTONIO LUIS titular del expediente de la referencia, con domicilio real en la calle Sarmiento Nº 2.897 3er. Dto.25, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en Pasaje del Carmen Nº 734 7º “B” de ésta ciudad, al Señor Gerente de la Udai me presento y digo:
1.- Que vengo por el presente a solicitar la revisión de la determinación del monto del haber de jubilación de mi mandante y el correspondiente Reajuste del mismo, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.
2.- El titular obtuvo el beneficio de jubilación conforme con el cargo y las remuneraciones que surgen del expediente administrativo 997-01831493-01.- conforme al régimen de la ley 18037.-
Desde el mismo momento del otorgamiento del beneficio, se verificó una notoria desproporción entre lo que fue el haber de JUBILACIÓN INICIAL POR LEY GENERAL (ley 18037) y el que hubiera percibido mi mandante de haber continuado en actividad. Con el correr del tiempo la desproporción apuntada fue aumentando en forma progresiva.-
3. CONSIDERACIONES DE DERECHO a) Si bien nuestro máximo tribunal ha modificado el criterio sostenido en el caso CHOCOBAR en el recientemente aparecido caso “SÁNCHEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD” El sistema de cálculo del haber inicial de jubilación (art. 49 ley 18037), así como el sistema de movilidad implantado por dicha ley en su art. 53, y la limitación mediante un tope máximo de pago impuesta por el art. 55 del citado cuerpo legal, CONCULCAN LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD, MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES E IGUALDAD ANTE LA LEY (art. 14 bis, 16 y 17 de la CN), ya que produce una desvinculación absoluta entre el haber de jubilación y la remuneración de la gente que continúa en actividad ocupando la posición de mi mandante.-
Conforme se desprende de los considerandos del mencionado caso SÁNCHEZ, la corte en su actual composición vuelve a reafirmar que el haber previsional tiene NATURALEZA SUSTITUTIVA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR DURANTE SU ACTIVIDAD LABORAL, y rechaza toda interpretación restrictiva de la obligación que impone al estado otorgar jubilaciones y pensiones móviles según el art. 14 de nuestra carta magna.- Asimismo, considera que la ley 18037 se hallaba plenamente vigente al momento de la sanción de la ley de convertibilidad, y solo fue derogada por la ley 24241.- con el límite fijado en el art. 160.-
b) El art. 160 de la ley 24241 establecía en forma expresa que: “El estado nacional garantiza el cumplimiento de los derechos previsionales adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley” de ello se deducía que se mantenia la vigencia de los regímenes de movilidad previstos en las leyes anteriores a la vigencia de esta. Este artículo fue derogado por la ley 24463, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, ya que desconoce derechos adquiridos, entre ellos, el régimen de movilidad del haber que le correspondía conforme a la ley que regía cuando cesaron los servicios. La eliminación de toda movilidad jubilatoria prevista en los art. 5, 7 y 11 de la 24463 vulnera la garantía del art. 14 bis de la C.N.. Consecuentemente se ve vulnerado el derecho de propiedad de mi mandante por cuanto se verá despojado no solo de los haberes sino también de la movilidad sobre la cual tenía un derecho adquirido.-
4.- INCONSTITUCIONALIDADES Por todo lo expuesto se deja planteada la inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad previstos en las leyes 18037 y la limitación impuesta en el art. 55, en la ley 24241, 24463, 23928, 24130 y 3952 ya que las mismas tienden a supeditar las movilidades e incluso el pago de los beneficios, al monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva ley de presupuesto.
5.- RESERVA DEL CASO FEDERAL De no prosperar dicho reclamo, dejo desde ya formal y expresamente planteado el CASOS FEDERAL para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia , por violación de las garantias constitucionales mencionadas ut supra.-
6.- PETITORIO:
1) Se me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte y constituido el domicilio;
2) Se deje planteada la inconstitucionalidad de las normas que reglaron el haber inicial determinado por Ley General (art. 49), la movilidad por coeficientes ( art. 53) y los que disponen topes en las jubilaciones y/o pensiones (art. 55) de la ley 18037; de los art. 5, 7, 11 y 16 de la Ley 24463.- violatorios de principios establecidos en la C.N..; y de las normas 23928, 24130 y 3952.-
3) Se haga lugar a la revisión del haber y al reajuste solicitado.-
4) Se tenga presente la reserva del caso federal.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
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