MODO DE DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
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MODO DE DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
Retiro por Invalidez
MODO DE DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
A través del BAREMO,
creado por el Decreto 478/98, se fijan las pautas y porcentajes a adjudicar según las distintas afecciones y su gravedad, a los que deben ajustarse las comisiones médicas. Este Baremo incluye los llamados factores complementarios que incorporan elementos de posible incremento de la incapacidad, conforme la mayor edad del trabajador, aumentando el porcentaje en hasta un 10% para los mayores de 61 años y considerando igualmente su nivel educacional formal, que permite incrementar el porcentaje de incapacidad hasta un 10% si se trata de un analfabeto.
Así tenemos: Edad cronológica:
51 a 55 años--------------5%
56 a 60 años--------------7,5%
61 o más años-----------10%
Nivel educacional formal:
Universitario-------------2,5%
Secundario--------------5%
Primario-----------------7,5%
Analfabeto--------------10%..
INDICE DE BALTHAZARD O CAPACIDAD RESIDUAL RESTANTE:
Mediante éste índice se establece un sistema de cálculo sumatoria de las distintas patologías que pueda presentar un solicitante de beneficio por invalidez que excluye la simple adición de los porcentajes que correspondan a cada una de las afecciones.
Por ejemplo, si unta persona tiene un 60% de incapacidad por una afección y un 10% por otra posterior, la suma final no será 70% sino que el 10% de la segunda se calcula sobre el porcentaje residual que le quedaba luego de producida la primera o sea el 10% del 40%, con lo que la incapacidad total será del 64%.
Otro ejemplo:
Psoriasis en palmoplantar 20% y gonartrosis 12%
20% sobre 100%-residual=80%
12% sobre 80%=9,6%
Incapacidad psoriasis 20%
Incapacidad gonartrosis 9,60%
TOTAL INCAPACIDAD. 29,60%.
APORTANTES REGULARES E IRREGULARES CON DERECHO
Este requisito no sólo es determinante para que quien sufra una contingencia pueda obtener el beneficio, sino que también será la herramienta para determinar el haber de la prestación.
Calidad de aportantes:
a) aportantes regulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se le hubieren efectuado las retenciones provisionales o el ingreso de aportes durante 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio o derecho a PBU.
2) Trabajador discontínuo: es aquel al que las retenciones provisionales se le hubieren efectuado durante 10meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez y retenciones sobre un mínimo de 30 MOPRES o 120 meses de aportes.
b) aportantes irregulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se retuvo aportes durante 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o 50% de los años exigidos para la PBU y 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud de retiro por invalidez.
2) Trabajador discontínuo: es el afiliado al que se le retuvo durante 6 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez y retenciones sobre minimo de 18 MOPRES o 50% tiempo PBU y 4 meses dentro de los 120 meses anteriores a la solicitud.
c) aportantes irregulares sin derecho: son aquellos que no cumplen ninguno de los requisitos mencionados anteriormente.
Períodos no computables para la regularidad :
Suma de servicios simultáneos.
Pagos parciales de aportes.
Licencia sin goce de haberes.
Estado de excedencia.
Aportes autónomos ingresados con posterioridad al mes calendario del vencimiento.
Períodos computables para la regularidad :
Percepción de la prestación por desempleo.
Remuneraciones devengadas no abonadas.
Conservación de empleo por enfermedad (art. 211 LCT).
Licencia por maternidad.
Convocatorias especiales y servicio militar.
Suspensión por falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor.
HABER DE LA PRESTACION
RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El primer paso es determinar el Ingreso Base, es decir la cantidad de dinero sobre la cual se determinará el haber de la prestación. El Ingreso Base es el equivalente al promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria del afiliado. Para quienes no llegaron a cumplir los cinco años y se encuentren adheridos al régimen de capitalización individual se calculará como el producto del número de cuotas representativas de la prestación de referencia de quien sufre la contingencia por el valor de la cuenta vigente al último día hábil del mes de cálculo del haber correspondiente.
Los aportantes regulares percibirán el 70% del ingreso base.
Los irregulares con derecho, el 50% del ingreso base y los irregulares sin derecho que hayan sido declarados invalidados tendrán derecho a recibir el retiro transitorio, según la modalidad de retiros programados, o bien podrán optar por la modalidad de retiro fraccionario en caso de que el haber inicial de la prestación, resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima PBU.
El haber resultante estará a cargo de la compañía de seguros de vida previsional con la que haya contratado la AFJP o de la Anses si se trata de un afiliado al régimen de reparto.
RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ .
El haber estará conformado por el capital acumulado y el capital complementario, éste último será el que surja de la diferencia entre el capital técnico necesario y el capital acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado hasta la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez.
El capital técnico necesario se determinará conforme el valor actual esperado de las prestaciones de referencia de quien sufre la contingencia y de sus beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto (PBU Y PC).
.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para obtener el retiro por invalidez está reglado en el art. 49 de la ley 24241.
Allí se establece que lo que inicia el trámite es la solicitud. Si el afiliado entiende que cumple con los requisitos exigidos por el art. 48 de la ley 24241 debe dirigirse a la Anses.
La resolución SSS 373/94 establece cual es la documentación a presentarse y los requisitos: firma de la solicitud, estudios médicos, diagnóstico de las afecciones que invoca, constancias vinculadas a los niveles de educación formal alcanzados o declaración jurada al respecto, edad y domicilio.
la Anses deberán verificar que se trate de una afiliado, de si cumple o no la edad para acceder al beneficio . Si la verificación es negativa se denegará el trámite, entregándose al solicitante un certificado donde conste la causa de su rechazo y con el cual se podrá iniciar los recursos y acciones administrativas y judiciales pertinentes. Podrá recurrir ante la CARSS (Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social) o interpone la acción que le autoriza el art. 15 de la ley 24463.
Si la verificación es positiva se formará un expediente y se lo remitirá a la comisión médica zonal que corresponda al domicilio del afiliado dentro de las 48 horas. De haber ingresado a la AFJP, esta debe anoticiar a la compañía de seguros de vida y a la Anses.
La fecha de interposición de la solicitud es importante porque servirá de base para la calificación de la regularidad de los aportes del afiliado, de la ley que lo regirá al momento de otorgarse el beneficio y para determinar la fecha inicial de pago. La AFJP, deberá ingresar también, los servicios prestados y remuneraciones o rentas a ser consideradas en el cálculo del ingreso base, documentación relacionada a asignaciones familiares y el estado de posibles licencias con goce de haberes.
La comisión médica zonal procederá a citar al afiliado por medio fehaciente, dentro de los quince días corridos de efectuada la solicitud, Con su comparecencia se procederá a efectuar el diagnóstico y de considerarlo necesario se solicitarán informes y estudios complementarios. También se notifica a la Anses .
El dictamen deberá ser técnicamente fundado y revestir las características de una pericia médica, estableciendo la existencia y grado de incapacidad, señalando además, los factores complementarios que se han tenido en cuenta para su determinación. También ha de señalar los tratamientos curativos o de rehabilitación, así como en el caso de retiro por invalidez transitorio, establecer las fechas de control del mismo.
El dictamen será emitido dentro de los diez días siguientes a la revisación, si así no sucediera, el afiliado tendrá derecho a percibir la prestación hasta tanto se expida la comisión médica zonal. Dicho dictamen deberá ser notificado a los interesados dentro de los tres días de su emisión.
Si el solicitante no concurriera se procederá a fijar una segunda fecha para su comparecencia y de no concurrir a ella, se archivarán las actuaciones.
Si el beneficiario no concurriera a las fechas de control en un retiro transitorio podrá suspenderse el pago de los haberes de las prestaciones y si notificada de la misma, no comparece dentro de los seis meses siguientes se denegará el beneficio.
Una vez notificado del dictamen de la comisión médica zonal, las partes podrán presentar recurso de apelación ante la comisión médica central, dentro de los cinco días de notificados. El recurso se presentará ante la comisión médica zonal quien en 48 horas elevará el expediente a la comisión médica central la que tomará intervención con idéntico procedimiento que la anterior.
Agotada la instancia administrativa con el dictamen de la comisión médica central las partes podrán recurrir ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, mediante apelación.
Una vez en la Cámara Federal de la Seguridad Social, se sorteará la Sala que va a entender, quien recibidas las actuaciones ordenará la intervención del Cuerpo Médico Forense, quien podrá efectuar una nueva revisación o expedirse con las constancias existentes en la causa. Emitido el dictamen forense y devuelta las actuaciones a la Sala correspondiente, ésta dará vista a las partes del mismo por cinco días, a fin de que se presenten las impugnaciones que consideren necesarias, Vencido dicho plazo la Sala dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.
Los recursos de apelación, tanto ante la comisión médica zonal como en la central, se concederán con efecto devolutivo, es decir que la prestación será acordada aun cuando el dictamen que la origina no se encuentre firme.
La sentencia dictada por la Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario, cualquiera fuera el monto del juicio.
Una vez acordado el beneficio, se fijará la fecha inicial de pago, la que se establecerá desde el momento en que el afiliado haya dejado de percibir remuneración por parte de su empleador y si es un trabajador autónomo será desde la fecha de la solicitud del beneficio.
El retiro transitorio por invalidez debe pagarse una vez que concluyan las licencias por enfermedad con sueldo íntegro del empleador.
EXTINCION DEL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El retiro transitorio por invalidez concluye:
-por rehabilitación del beneficiario.
-transformación del beneficio cuando el titular acredite el cumplimiento de los extremos para acceder a las prestaciones de vejez.
-por muerte del beneficiario.
-por conversión en retiro definitivo con el transcurso de los tres años que determinar la ley y la decisión de la comisión médica de no prorrogarlo por dos años o en su caso por el agotamiento del total de cinco años si se concedió la prórroga.
En los dos primeros casos, el art. 94 de la ley 24241 ha previsto la integración de un capital de recomposición que consiste en un monto representativo de los aportes obligatorios que el afiliado, hubiera ingresado a su cuenta durante el lapso de percepción del retiro transitorio por invalidez.
MODO DE DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
A través del BAREMO,
creado por el Decreto 478/98, se fijan las pautas y porcentajes a adjudicar según las distintas afecciones y su gravedad, a los que deben ajustarse las comisiones médicas. Este Baremo incluye los llamados factores complementarios que incorporan elementos de posible incremento de la incapacidad, conforme la mayor edad del trabajador, aumentando el porcentaje en hasta un 10% para los mayores de 61 años y considerando igualmente su nivel educacional formal, que permite incrementar el porcentaje de incapacidad hasta un 10% si se trata de un analfabeto.
Así tenemos: Edad cronológica:
51 a 55 años--------------5%
56 a 60 años--------------7,5%
61 o más años-----------10%
Nivel educacional formal:
Universitario-------------2,5%
Secundario--------------5%
Primario-----------------7,5%
Analfabeto--------------10%..
INDICE DE BALTHAZARD O CAPACIDAD RESIDUAL RESTANTE:
Mediante éste índice se establece un sistema de cálculo sumatoria de las distintas patologías que pueda presentar un solicitante de beneficio por invalidez que excluye la simple adición de los porcentajes que correspondan a cada una de las afecciones.
Por ejemplo, si unta persona tiene un 60% de incapacidad por una afección y un 10% por otra posterior, la suma final no será 70% sino que el 10% de la segunda se calcula sobre el porcentaje residual que le quedaba luego de producida la primera o sea el 10% del 40%, con lo que la incapacidad total será del 64%.
Otro ejemplo:
Psoriasis en palmoplantar 20% y gonartrosis 12%
20% sobre 100%-residual=80%
12% sobre 80%=9,6%
Incapacidad psoriasis 20%
Incapacidad gonartrosis 9,60%
TOTAL INCAPACIDAD. 29,60%.
APORTANTES REGULARES E IRREGULARES CON DERECHO
Este requisito no sólo es determinante para que quien sufra una contingencia pueda obtener el beneficio, sino que también será la herramienta para determinar el haber de la prestación.
Calidad de aportantes:
a) aportantes regulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se le hubieren efectuado las retenciones provisionales o el ingreso de aportes durante 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio o derecho a PBU.
2) Trabajador discontínuo: es aquel al que las retenciones provisionales se le hubieren efectuado durante 10meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez y retenciones sobre un mínimo de 30 MOPRES o 120 meses de aportes.
b) aportantes irregulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se retuvo aportes durante 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o 50% de los años exigidos para la PBU y 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud de retiro por invalidez.
2) Trabajador discontínuo: es el afiliado al que se le retuvo durante 6 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez y retenciones sobre minimo de 18 MOPRES o 50% tiempo PBU y 4 meses dentro de los 120 meses anteriores a la solicitud.
c) aportantes irregulares sin derecho: son aquellos que no cumplen ninguno de los requisitos mencionados anteriormente.
Períodos no computables para la regularidad :
Suma de servicios simultáneos.
Pagos parciales de aportes.
Licencia sin goce de haberes.
Estado de excedencia.
Aportes autónomos ingresados con posterioridad al mes calendario del vencimiento.
Períodos computables para la regularidad :
Percepción de la prestación por desempleo.
Remuneraciones devengadas no abonadas.
Conservación de empleo por enfermedad (art. 211 LCT).
Licencia por maternidad.
Convocatorias especiales y servicio militar.
Suspensión por falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor.
HABER DE LA PRESTACION
RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El primer paso es determinar el Ingreso Base, es decir la cantidad de dinero sobre la cual se determinará el haber de la prestación. El Ingreso Base es el equivalente al promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria del afiliado. Para quienes no llegaron a cumplir los cinco años y se encuentren adheridos al régimen de capitalización individual se calculará como el producto del número de cuotas representativas de la prestación de referencia de quien sufre la contingencia por el valor de la cuenta vigente al último día hábil del mes de cálculo del haber correspondiente.
Los aportantes regulares percibirán el 70% del ingreso base.
Los irregulares con derecho, el 50% del ingreso base y los irregulares sin derecho que hayan sido declarados invalidados tendrán derecho a recibir el retiro transitorio, según la modalidad de retiros programados, o bien podrán optar por la modalidad de retiro fraccionario en caso de que el haber inicial de la prestación, resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima PBU.
El haber resultante estará a cargo de la compañía de seguros de vida previsional con la que haya contratado la AFJP o de la Anses si se trata de un afiliado al régimen de reparto.
RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ .
El haber estará conformado por el capital acumulado y el capital complementario, éste último será el que surja de la diferencia entre el capital técnico necesario y el capital acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado hasta la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez.
El capital técnico necesario se determinará conforme el valor actual esperado de las prestaciones de referencia de quien sufre la contingencia y de sus beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto (PBU Y PC).
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PROCEDIMIENTO
El procedimiento para obtener el retiro por invalidez está reglado en el art. 49 de la ley 24241.
Allí se establece que lo que inicia el trámite es la solicitud. Si el afiliado entiende que cumple con los requisitos exigidos por el art. 48 de la ley 24241 debe dirigirse a la Anses.
La resolución SSS 373/94 establece cual es la documentación a presentarse y los requisitos: firma de la solicitud, estudios médicos, diagnóstico de las afecciones que invoca, constancias vinculadas a los niveles de educación formal alcanzados o declaración jurada al respecto, edad y domicilio.
la Anses deberán verificar que se trate de una afiliado, de si cumple o no la edad para acceder al beneficio . Si la verificación es negativa se denegará el trámite, entregándose al solicitante un certificado donde conste la causa de su rechazo y con el cual se podrá iniciar los recursos y acciones administrativas y judiciales pertinentes. Podrá recurrir ante la CARSS (Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social) o interpone la acción que le autoriza el art. 15 de la ley 24463.
Si la verificación es positiva se formará un expediente y se lo remitirá a la comisión médica zonal que corresponda al domicilio del afiliado dentro de las 48 horas. De haber ingresado a la AFJP, esta debe anoticiar a la compañía de seguros de vida y a la Anses.
La fecha de interposición de la solicitud es importante porque servirá de base para la calificación de la regularidad de los aportes del afiliado, de la ley que lo regirá al momento de otorgarse el beneficio y para determinar la fecha inicial de pago. La AFJP, deberá ingresar también, los servicios prestados y remuneraciones o rentas a ser consideradas en el cálculo del ingreso base, documentación relacionada a asignaciones familiares y el estado de posibles licencias con goce de haberes.
La comisión médica zonal procederá a citar al afiliado por medio fehaciente, dentro de los quince días corridos de efectuada la solicitud, Con su comparecencia se procederá a efectuar el diagnóstico y de considerarlo necesario se solicitarán informes y estudios complementarios. También se notifica a la Anses .
El dictamen deberá ser técnicamente fundado y revestir las características de una pericia médica, estableciendo la existencia y grado de incapacidad, señalando además, los factores complementarios que se han tenido en cuenta para su determinación. También ha de señalar los tratamientos curativos o de rehabilitación, así como en el caso de retiro por invalidez transitorio, establecer las fechas de control del mismo.
El dictamen será emitido dentro de los diez días siguientes a la revisación, si así no sucediera, el afiliado tendrá derecho a percibir la prestación hasta tanto se expida la comisión médica zonal. Dicho dictamen deberá ser notificado a los interesados dentro de los tres días de su emisión.
Si el solicitante no concurriera se procederá a fijar una segunda fecha para su comparecencia y de no concurrir a ella, se archivarán las actuaciones.
Si el beneficiario no concurriera a las fechas de control en un retiro transitorio podrá suspenderse el pago de los haberes de las prestaciones y si notificada de la misma, no comparece dentro de los seis meses siguientes se denegará el beneficio.
Una vez notificado del dictamen de la comisión médica zonal, las partes podrán presentar recurso de apelación ante la comisión médica central, dentro de los cinco días de notificados. El recurso se presentará ante la comisión médica zonal quien en 48 horas elevará el expediente a la comisión médica central la que tomará intervención con idéntico procedimiento que la anterior.
Agotada la instancia administrativa con el dictamen de la comisión médica central las partes podrán recurrir ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, mediante apelación.
Una vez en la Cámara Federal de la Seguridad Social, se sorteará la Sala que va a entender, quien recibidas las actuaciones ordenará la intervención del Cuerpo Médico Forense, quien podrá efectuar una nueva revisación o expedirse con las constancias existentes en la causa. Emitido el dictamen forense y devuelta las actuaciones a la Sala correspondiente, ésta dará vista a las partes del mismo por cinco días, a fin de que se presenten las impugnaciones que consideren necesarias, Vencido dicho plazo la Sala dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.
Los recursos de apelación, tanto ante la comisión médica zonal como en la central, se concederán con efecto devolutivo, es decir que la prestación será acordada aun cuando el dictamen que la origina no se encuentre firme.
La sentencia dictada por la Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario, cualquiera fuera el monto del juicio.
Una vez acordado el beneficio, se fijará la fecha inicial de pago, la que se establecerá desde el momento en que el afiliado haya dejado de percibir remuneración por parte de su empleador y si es un trabajador autónomo será desde la fecha de la solicitud del beneficio.
El retiro transitorio por invalidez debe pagarse una vez que concluyan las licencias por enfermedad con sueldo íntegro del empleador.
EXTINCION DEL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El retiro transitorio por invalidez concluye:
-por rehabilitación del beneficiario.
-transformación del beneficio cuando el titular acredite el cumplimiento de los extremos para acceder a las prestaciones de vejez.
-por muerte del beneficiario.
-por conversión en retiro definitivo con el transcurso de los tres años que determinar la ley y la decisión de la comisión médica de no prorrogarlo por dos años o en su caso por el agotamiento del total de cinco años si se concedió la prórroga.
En los dos primeros casos, el art. 94 de la ley 24241 ha previsto la integración de un capital de recomposición que consiste en un monto representativo de los aportes obligatorios que el afiliado, hubiera ingresado a su cuenta durante el lapso de percepción del retiro transitorio por invalidez.
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
Re: MODO DE DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
que buen aporte !!!!!!!!!!!!! muchas gracias Angel !!!!!!!!!!!!!!1
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: MODO DE DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
agostina escribió:que buen aporte !!!!!!!!!!!!! muchas gracias Angel !!!!!!!!!!!!!!1
la verdad buen aporte angel...gracias y salutes
pta . estoy esperando la lista de precios, no te me olvides.
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