PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
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PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
Practico de Jubilaciones MORATORIA SICAM Y SDM
COMO RESOLVER UNA JUBILACION
1. -Consultar en la página de Anses / Autopista de servicios (http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm) lo siguiente:
- Consultar en Autopista/ Consulta de Datos personales-Régimen previsional, si están acreditados los datos personales del cliente (
i. Si no están acreditados los datos, hacer el ADP ( Acreditación de Datos Personales) en ANSeS
ii. Documentación necesaria: DNI y fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio)
iii. Si bien no es un requisito ir personalmente, algunas ciudades presentan ciertas modalidades:
1. Mar del Plata: se exige hacer ADP personalmente por parte del titular, ya que controlan que no haya personas muertas que cobren jubilación
- Consultar en Autopista/ Padrón histórico de Autónomos, si tuvo alguna inscripción.
i. Si tuvo una inscripción previa y con pagos anteriores a la ley 24241 (06/1994), pedir la ASOCIACIÓN DE CUENTAS a través del Formulario 460 F, de esta forma se registrarán pagos anteriores que pudieran existir. Ese F 460F se presenta en AFIP (tener en cuenta los otros trámites a realizar en AFIP que pueden realizarse conjuntamente). La asociación de cuentas puede realizarse también por un formulario MULTINOTA
ii. Solicitar en Anses la Historia Previsional: sirve para verificar los aportes en Relación de Dependencia; estos aportes pueden llegar a afectar los años a computar como DJ -como beneficio-¿EN INTERNET?
2. Sacar las claves:
i. Clave fiscal en la AFIP (todo trámite en AFIP se realiza en aquella que corresponda al domicilio del afiliado); ahora se realiza únicamente de manera personal, hay que concurrir con DNI, copia y es conveniente llevar dos facturas o servicios a nombre de la persona donde conste la dirección.
ii. Clave de seguridad social (obtener el formulario desde la autopista de servicios de anses, luego debe concurrir el beneficiario o el formulario con firma certificada a la udai + copia dni)
3. Obtener de AFIP el PUC (Padrón Único de Contribuyente) de donde surgirá si la persona estuvo inscripta en autónomos y/o monotributo y si tiene dada la baja.
- El PUC se puede obtener a través de internet, una vez que se cuente con la clave fiscal, e ingresando con ella al Administrador de Relaciones
- Chequear que los datos personales de ANSES coincidan con la pantalla del padrón de contribuyentes que se obtiene en AFIP
- Deben coincidir tanto las actividades como las fechas
4. Realizar el SICAM (se realiza en la página de AFIP) Adherir a moratoria ley 24476.
- Revisar si existen pagos aplicados
- Situación de revista:
i. Período que abarca: desde el mes siguiente al que cumplió 18 años hasta el 09/1993
ii. Establecida la actividad y las fechas de inicio y cese de, en situación de revista completar los periodos a liquidar y después calcular liquidación
iii. En el caso que se hayan tenido aportes anteriores, en situación de revista se cargan los datos que figuran en el padrón, y posteriormente, en Ampliación de Periodos se cargar el resto
- Beneficios:
i. El art 3 de la Ley 24476 se usa de igual manera que el 38 de la 24241, solo que el art. 38 sólo se usa desde que la persona cumplió 18 años de edad y hasta el 12/68, mientras que el art 3 de la 24476 se utiliza hasta el 9/1993.
ii. En Sicam, si se indican años que no corresponden, en fecha y/o ley, un cartel rojo de error no deja cargar esos datos
iii. Los beneficios del art. 3 se cargan en Sicam I (Sit de Rev. original) No se pueden aplicar beneficios en periodos ampliados, deben hacerse sobre la situación original ( En el SICAM I).
iv. Con respecto a los años de jurada hay q tener en cuenta el año de cese, es decir cuando dejo de trabajar y según sea el año de cese, hay una tabla que indica cuantos años se puede tomar (Precaución: considerar el último aporte pagado y no la fecha de cese)
AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969
1994-95 7 años
1996-97 6 años
1998-99 5 años
2000-01 4 años
2002-03 3 años
2004-05 2 años
2006-07 1 año
1. Ej.: Si se compra hasta 2001, corresponde comprar de ese periodo por beneficio 4 años
v. No importa cuando es el cese, a fin de tomarse los años de DDJJ; lo que se considera es el último pago, es decir, se puede dar la baja en el año en el cual se hizo el último pago y así poder tomar algunos años más de DJ. Por ejemplo: si el último aporte fue en el año 2000, permite tomar 4 años de DJ, debiendo dar el cese ficto en ese mismo año. (2000)
vi. Si se compra SDM, el último mes comprado fija la fecha de cese; y de acuerdo al año de cese dependerán los años de beneficio a aplicar
vii. Los meses de beneficio pueden cargarse en distintos periodos siempre y cuando no se superen los años que correspondan
viii. Tratar de aplicar los años de beneficio a los períodos de aportes y contribuciones más caros. Los períodos a neutralizar con beneficios (art. 3ro 24476 o en su caso 25321..) más convenientes son los que abarcan el período: 06/1977 hasta 10/1980, y después 04/1984 hasta 10/1987. Sólo se extienden hasta el 09/1991;
- Calculada la liquidación en SICAM , entre los iconos de abajo entrar en Detalle de Deuda para comprobar qué periodos el sistema toma como impagos.
i. Si la deuda da 0 se imprime (F558 A/B/C y detalle de deuda)
ii. Si se ingresa en moratoria, imprimir dichos formularios
iii. Si existe deuda, que en realidad no se debe, consultar ya que no se puede saber el problema sin analizar el expediente
5. Para calcular si la persona cumple los requisitos jubilatorios, deducir los períodos Excedentes: El artículo 19 permite compensar, de manera que el exceso de edad se “transforme” en servicios en razón de dos años de edad por uno de servicios.
- EJ.tomenos cualquier feha( Si estamos en el 2007 y una mujer nació el 26/06/47,) tiene 60 años y 2 meses. Ese exceso de edad (2 meses) se computa por un mes de servicios
- El exceso de edad no se indica en SICAM, sino que se declara en el formulario de inicio de jubilación, a presentar en ANSES (PS 6.1 en la parte que dice Observaciones). La presentación se efectúa el día del turno –si no es una jubilación que va x internet-
- La fecha de presentación del SICAM es la fecha de carga, la fecha de consolidación del SICAM es el día 1 del mes de carga, por lo tanto hay que tener cuidado para calcular el período excedente por exceso de edad
6. Por los períodos faltantes -previa deducción del art. 19º- y hasta completar los 30 años de servicios se pueden esperar hasta compensar por edad excedente, o “comprar” períodos en el SICAM o pagar SDM (que es más barato)
- En SICAM
i. Se pueden comprar servicios de períodos autónomos si se comienza en 01/19955
ii. Recordar que se pueden comprar periodos desde que la persona cumplió los 18 años, pero nunca antes de 01/1955 que fue cuando se crearon las cajas actuales.
iii. Si bien la compra de servicios de períodos autónomos comienza en 01/1955, hay Cajas que existen desde antes (Comercio, Industria, Estado, etc.). Pueden existir jubilables con servicios en RRDD anteriores a 1955.
iv. Si la persona estuvo en relación de dependencia, NO comprar los mismos periodos que los que trabajó como empleado
v. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00
vi. En SICAM: La diferencia entre las dos leyes de moratoria se relaciona con:
1. Ley 24476: solo se paga la primer cuota
a. Si las cuotas calculadas son menores a 360
b. Si se pide el turno dentro de los 45 días de enviado el Sicam
2. Ley 25994: –Si bien no existe más, salvo unos pocos casos con problemas- se pagaba la primera cuota, pero hay que tener el turno antes del otro vencimiento sino se deberá pagar las cuotas hasta que se obtenga el turno. Lo bueno es que en cuanto se tenga el turno por teléfono, cesa la obligación de pagar así sea que el turno es para dentro de 2 meses.
- En SDM
i. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.
ii. Tener en cuenta que los años de DJ que se pueden tomar como beneficio, se alterarían de acuerdo al cese que implique comprar SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.
iii. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00
iv. Confeccionar el F102 ( obtenerlo de la página de afip: http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf)
1. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:
a. CUIL del Trabajador
b. Período
c. Trabajador activo + de 16 horas semanales.
d. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).
e. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$, hasta el 02/2006 59.44 $, desde 04/08 en adelante $72 )
i. desde 04/00 a 01/06: $ 55
ii. desde 02/06 a 03/08: $ 59,44 –
iii. desde 04/08 a 11/08 $72
iiii.12/08 a la fecha $81,75
f. Los intereses se calculan desde la página de afip :
i. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$
ii. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar
iii. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco
iv. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el F102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)) Consejo: hacer firmar una nota al cliente donde declaran conocer que AFIP puede reclamar a futuro (por las dudas)
v. Para pagar intereses de SDM con posterioridad al pago del aporte, se completa el F166 hasta el 06/2004 y el F155 a partir de 07/2004 (completar período, monto y hacer un formulario por período)
g. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).
i. Tener en cuenta las siguiente opiniones obtenidas del foro:
“Si se trata de la figura del dador de trabajo significa que es relación de dependencia y no autónomos, por lo que le pueden aplicar las disposiciones de la ley respecto a ese tipo de actividad. Las leyes 25.239; 26.063; y la Res. General 2055/2006 que substituye esta última a la 841, 1978 y 2005 está referido a la existencia de una patronal.
No olvidar que cuando el empleado dentro de los tres meses no le exige a la patronal el depósito de los aportes previsionales omitidos por ésta, la ANSeS y/o AFIP le puede exigir a la patronal el pago de los aportes omitidos con sus respectivos intereses, pero le puede denegar el beneficio al empleado por cómplice. Ver ley 18.037 que se aplica supletoriamente.
En cuanto a los intereses no es que autoriza a abonar fuera de término, sino que se dice que el pago extemporáneo de las obligaciones conllevan el pago de intereses.
Interpreto y no creo que haya otra forma de hacerlo, que en la solicitud de beneficio hay que denunciar una patronal y si no es real, allí puede comenzar el calvario de la empleada. En la solicitud se puede solicitar aplicación de la Res. 980/2005 pero si aparecen todos los pagos efectuados en un mismo momento podrían verificar y que ocurriría?
Quienes nos hemos quemado con el servicio doméstico, somos muy cuidadosos con esta figura que siempre ha traído problemas.
Que cada uno haga su interpretación y actúe en consecuencia midiendo los riesgos y probables beneficios.”
ii. En algunas Udais fueron acordadas sin mencionar patronal, como el interpretara, pero ahora, entonces ¿que esta pasando?
“Hay una gran confusión en lo que es normas laborales y régimen previsional, dentro de las normas laborales estarían el decreto 326/56 y dec 7979/56 (relación laboral) y dentro de las normas previsionales la principal es la ley 25239, cap 18 donde incluiría empleados de servicio domestico y autónomos, y esto tiene que ver con las horas de trabajo por día y días a la semana trabajados. Para quedar incluido dentro del ámbito de la relac laboral debemos ver el art 1 del decreto 326/56 donde se EXCLUYE DE LA MISMA A QUIENES LO HAGAN POR TIEMPO INFERIOR A UN MES, MENOS DE CUATRO HORAS POR DIA O MENOS DE CUATRO DIAS A LA SEMANA PARA EL MISMO EMPLEADOR, es decir deben trabajar como mínimo 16 horas semanales para que exista relación laboral sustentada por decreto 326/56, como la 25239 en su escala arranca con 6 horas a 12 hs,de 12 a 16, aquí estaríamos hablando de trabajadores autónomos.”
h. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
- Pagar en el Banco (pago fácil –hasta $1000-, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el CUIL. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
- Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral. Los períodos comprados deben figurar como Razón Social No Registrada ( y así se verifica que ya están acreditados en el SIJP)
7. Controlar el SICAM teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica (sdm).
- Los números que surgen de la liquidación normal sin moratoria. asustan. En la pantalla donde salen esos números hay unos botones que permiten ingresar a la moratoria 25994 art 6 y a la vigente 24476
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2 (la primer cuota siempre es menor)
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del SICAM desde 9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los caros
- Primero enviar el SICAM y luego imprimirlo -siempre hablando de jubilaciones con turno, sino no hace falta imprimir –
- Es conveniente enviar el SICAM los primeros días de cada mes, así se cobra más retroactivo.
- Para el cálculo del retroactivo de la jubilación, la fecha que se considera es la de la LIQUIDACIÓN (la que aparece en los F558), que puede o no coincidir con la fecha de presentación o envío del plan (aunque generalmente se realiza en el mismo momento). En anses tienen en cuenta la fecha en que se envio el plan, o si es con turno el momento en que se ingresó el expediente. ¿?????????????????? Alguien tiene la verdad???????????
- Tener en cuenta que si se liquidó el SICAM y no se envió es como no haber hecho ningún trabajo
i. Envío de SICAM: cuando se envía un plan, se considera la fecha de consolidación, que es el 1 día del mes que se envía, tenerla en cuenta al calcular el excedente de edad.
- SICAM carga de datos:
i. Ingresar a http://www.afip.gov.ar/clavefiscal
ii. Colocar el CUIL y la clave. Si es la primera vez, el sistema va a pedir que se cambie la clave.
iii. Ingresar a SICAM. Se presentan una pantalla con botones. El SICAM se maneja con las dos pestañas superiores: consulta y liquidación
1. Consulta: incluye lo relativo a autónomos –categorías-pagos-ultima -etc. Se puede jugar xq no se hacen cambios
iv. Ingresar a LIQUIDACION DE DEUDA PREVISIONAL GENERAL.- si nunca se hizo nada la pagina tiene q estar en blanco-
1. Liquidación/Datos: Se ingresan los datos: fecha de nacimiento, tipo de prestación: poner jubilación, lo demás tiene q decir no, tipo de ley: 25994-art6 o 24476 (hoy vigente) según corresponda, guardar
2. Ingresar a liquidación/situación de revista: no tiene que haber ningún dato-salvo que haya entrado alguien ( en ese caso borrarlo)
a. Se carga lo que se va comprar
b. Situación de Revista/Nuevo y cargar
i. 01/1955 al 09/1993
ii. actividad 307.(buscarlo apretando 9 veces el 3) para mujer (costurera) o albañil para el hombre 401 (apretar 2 veces)
c. Beneficios: ley art 3 24476, indicar los períodos más caros (la info se puse más arriba)
3. Volver a Liquidación /Calcular liquidación/Calcular
a. Darán los años de servicio y aporte. Resaltar los años de servicio para saber cuánto faltarían (comparar con la edad requerida menos la compensación por excedente de edad computables por DJ)
b. Botón Ingresar plan facilidades art 6 ley 25994.etc.. /24476 (el que corresponda)
i. Botón Nueva presentación
ii. Volvemos a la pestaña de Liquidación/Datos personales./Carga/Liquidación/Datos del plan, seleccionar de 31-60 cuotas-lo más común
iii. Ir a Liquidación/Calculo de deuda/Calcular/botón de plan de pago/seleccionar la cantidad de cuotas (60) y calcular- Aparecerán las cuotas-la primera es mas barata porque tiene un descuento-
4. CUIDADO -UNA VEZ MÁS QUE SEGUROS: Volver liquidación/enviar plan (si está equivocado hay que concurrir a anses solicitando la baja)
5. Cuando se envía aparece en el formulario de acuse de recibo
a. Botón Volver/Impresiones /Ingresar al a f799 e imprimir el primer pago (F799: período/mes: indicar el mes en que se paga)
- En caso de Rechazo de la moratoria:
i. Los trámites iniciados sin problemas pueden llevar el código 15 (Resolución).
ii. Hay 45 días hábiles desde la resolución o rechazo para volver a enviar SICAM
iii. Si el Sicam no está dado de baja, dalo de baja y a partir de ahí se cuentan los 45 días
8. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM aparezca en el SIJYP, ya que va como mixto (Si hay relación de dependencia o se compró SDM (que es relación de dependencia) la jubilación no es automática (JAAP) sino con turno).
- Hasta julio de 2006 daban turno sin controlar si el plan se había enviado o no. Ahora el plan debe haberse enviado para que den turno. También suelen pedir la cuota paga –algunos foristas aclaran que no es real
- Cuando se solicita turno, se fijan si está hecho el SICAM. Se dan los datos de la persona (nombre, DNI, CUIT, domicilio, ley aplicable) En el estudio de un forista tienen a una persona (mayor) encargada de solicitar los turnos, ella se hace pasar por la persona que quiere sacar el turno (o por la esposa) y ante cualquier pregunta dice que no tiene idea que ella solo llama porque le dijo la abogada y que esos son los únicos datos que tiene.
- En el turno por internet, el sistema va guiando:
i. SDM: Poner como RRDD. En Documentación a presentar: no poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido). Consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que quieran poner de algún fallecido (porque sino pueden reclamarle los intereses).
ii. La moratoria ponerla como autónomo y cargar los periodos de la sit. rev.; en la opción de documentación poner SICAM ( luego aparece como Rec. Serv. en la constancia).Si se amplió autónomo, cargarlo 2 veces. En turno no se deben poner los beneficios sino solamente desde ---- hasta.
- Luego, en observaciones de la solicitud del beneficio (SPP) invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM que aparecen en SIJP de ANSES.
9. Para el Turno: Llevar la siguiente documentación (si no tiene pagos a validar)
- Constancia de turno
- Fotocop del dni del titular
- Llevar carta poder
-(ESTO NO VA MAS) Si pertenece a una AFJP, El saldo de cuenta de capitalización individual.
- Del sistema SICAM: De las impresiones del SICAM no es necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente
i. Del link consultas se imprime la pantalla de “datos personales”(donde se consigna la historia de autónomos y sus códigos de actividad)
ii. Situacion de rev.
iii. Acuse de recibo
iv. Formularios 558/a/b/c,si van con poder firmado por el titular con certificación de firma, caso contrario se firma ante el iniciador.
1. Formulario 558 / A : comprende los datos personales del titular, de tener número de cuenta debe constar en aplicación de moratorias, situación de revista y aplicación de prescripción, condonación y/o ley 25321.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
2. Formulario 558 / B :Consigna los períodos a verificar hasta el 01/07/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
3. Formulario 558 / C :que consigna los períodos a verificar desde el 01/08/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
v. Impresión del Detalle de deuda .Firmado por el beneficiario o el apoderado
vi. Formulario 799 y el ticket de pago
vii. Formulario 159
viii. Detalle de cuotas
ix. Detalle de obligaciones regularizadas
x. Si se incorporó a la moratoria 24.476 las constancias de pago de la deuda en SICAM de los períodos posteriores al 10/1993 (si existen, generalmente se completan con SDM).
- Formulario PS 6278(Aceptación de desc. de cuota de moratoria) Si se acogió a una moratoria y se encuentra cancelando la deuda en cuotas : Formulario Anexo I Resolución ANSES N° 253 “Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación”
- Anexo II de la resolución 10/07
- SPP: LA SPP es la solicitud de prestación previsional –Es el Formulario 6.1.8- Completar de la siguiente forma
i. Punto 1: Tipo de prestación solicitada: indicar jubilación ordinaria - PBU, PC, PAP
ii. Punto 8 : indicar datos de los hijos a cargo (menores y discapacitados)
iii. Punto 9: detalle cronológico de servicios: desde que cumplió sus 18 años a la actualidad. Es la historia Previsional poner los períodos autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.
1. Autónomo C/P (cuenta propia) desde--- hasta
2. Cuando esta inactivo : poner “reservo derechos desde --hasta – “
3. SDM: empleada desde -- hasta
4. Punto 10: designación de apoderado para tramitar: Apoderado debe estar habilitado por ANSES o sea tener la credencial de abogado. Recordar que el apoderado debe presentar la SPP, Descuento de cuotas y carta poder con certificación de firma del beneficiario.
5. Punto Observaciones: algunos ponen un asterisco al lado de los períodos en RRDD y de SDM y en "observaciones" se coloca el asterisco y se pide la aplicación de la RG 980/05.
a. “Solicito aplicación art. 3 ley 24.476 y art. 19 Ley 24241 (si corresponde) aplicación resolución 980, circular 10 Anexo II (lo llevas y se lo haces firmar a tu cliente, ya que SDM surge todo en SIJP)
b. Tambien poner ”Todo lo tachado, enmendado, raspado y/o cambio de tinta "vale"”
iv. En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que lo arman ellos, pero igualmente presentarlo.
- La Circular 69/06, dice que ANSeS no debe controlar el telex de autonomos ni el PUC, en tanto y en cuanto la persona cumpla con los requisitos.
- Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para la 980/05)
- En ALGUNAS UDAI piden la declaración de "no más pruebas".
- De acuerdo a la circular 17/08 las provincias que no hayan transferido el régimen previsional a la nación, y cuando la persona resida en esa provincia, debe adjuntarse la certificación negativa de la provincia y la firma de la declaración jurada que se incluye en el Anexo de la circular 17/08 (Trámites iniciados o con turno acordado a partir del 25 de febrero de 2008)
i. NÓMINA DE PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS:
1. FORMOSA
2. CHACO
3. ENTRE RIOS
4. MISIONES
5. CORRIENTES
6. SANTA FE
7. CORDOBA: http://web2.cba.gov.ar/web/LugarPago.ns ... y?OpenForm
8. BUENOS AIRES
9. LA PAMPA
10. NEUQUEN
11. CHUBUT
12. SANTA CRUZ
13. TIERRA DEL FUEGO
- Presentar el Formulario 460 y 929 sólo en caso que el titular consigne una situación de revista en discrepancia con la historia de autónomos que figura en SICAM “datos personales” y/o con el archivo de autónomos.
- Si era titular de un Plan Social deberá presentar - Anexo I de la Resolución GNPyS Nº 62/06 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06.
- Si era titular de una Prestación Graciable o no contributiva deberá presentar - Anexo II de la Resolución GNPyS Nº 62/06 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva – Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-"
10. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM
11. Verificar con el Iniciador que en SIJyP figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.
12. Controlar que vengan descontadas las cuotas del SICAM, sino se suspende el haber jubilatorio (Art. 5 Ley 24.476 y art. 28 RG 1624/04): La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
- La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
- La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Operada la caducidad, AFIP podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
COMO RESOLVER UNA JUBILACION
1. -Consultar en la página de Anses / Autopista de servicios (http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm) lo siguiente:
- Consultar en Autopista/ Consulta de Datos personales-Régimen previsional, si están acreditados los datos personales del cliente (
i. Si no están acreditados los datos, hacer el ADP ( Acreditación de Datos Personales) en ANSeS
ii. Documentación necesaria: DNI y fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio)
iii. Si bien no es un requisito ir personalmente, algunas ciudades presentan ciertas modalidades:
1. Mar del Plata: se exige hacer ADP personalmente por parte del titular, ya que controlan que no haya personas muertas que cobren jubilación
- Consultar en Autopista/ Padrón histórico de Autónomos, si tuvo alguna inscripción.
i. Si tuvo una inscripción previa y con pagos anteriores a la ley 24241 (06/1994), pedir la ASOCIACIÓN DE CUENTAS a través del Formulario 460 F, de esta forma se registrarán pagos anteriores que pudieran existir. Ese F 460F se presenta en AFIP (tener en cuenta los otros trámites a realizar en AFIP que pueden realizarse conjuntamente). La asociación de cuentas puede realizarse también por un formulario MULTINOTA
ii. Solicitar en Anses la Historia Previsional: sirve para verificar los aportes en Relación de Dependencia; estos aportes pueden llegar a afectar los años a computar como DJ -como beneficio-¿EN INTERNET?
2. Sacar las claves:
i. Clave fiscal en la AFIP (todo trámite en AFIP se realiza en aquella que corresponda al domicilio del afiliado); ahora se realiza únicamente de manera personal, hay que concurrir con DNI, copia y es conveniente llevar dos facturas o servicios a nombre de la persona donde conste la dirección.
ii. Clave de seguridad social (obtener el formulario desde la autopista de servicios de anses, luego debe concurrir el beneficiario o el formulario con firma certificada a la udai + copia dni)
3. Obtener de AFIP el PUC (Padrón Único de Contribuyente) de donde surgirá si la persona estuvo inscripta en autónomos y/o monotributo y si tiene dada la baja.
- El PUC se puede obtener a través de internet, una vez que se cuente con la clave fiscal, e ingresando con ella al Administrador de Relaciones
- Chequear que los datos personales de ANSES coincidan con la pantalla del padrón de contribuyentes que se obtiene en AFIP
- Deben coincidir tanto las actividades como las fechas
4. Realizar el SICAM (se realiza en la página de AFIP) Adherir a moratoria ley 24476.
- Revisar si existen pagos aplicados
- Situación de revista:
i. Período que abarca: desde el mes siguiente al que cumplió 18 años hasta el 09/1993
ii. Establecida la actividad y las fechas de inicio y cese de, en situación de revista completar los periodos a liquidar y después calcular liquidación
iii. En el caso que se hayan tenido aportes anteriores, en situación de revista se cargan los datos que figuran en el padrón, y posteriormente, en Ampliación de Periodos se cargar el resto
- Beneficios:
i. El art 3 de la Ley 24476 se usa de igual manera que el 38 de la 24241, solo que el art. 38 sólo se usa desde que la persona cumplió 18 años de edad y hasta el 12/68, mientras que el art 3 de la 24476 se utiliza hasta el 9/1993.
ii. En Sicam, si se indican años que no corresponden, en fecha y/o ley, un cartel rojo de error no deja cargar esos datos
iii. Los beneficios del art. 3 se cargan en Sicam I (Sit de Rev. original) No se pueden aplicar beneficios en periodos ampliados, deben hacerse sobre la situación original ( En el SICAM I).
iv. Con respecto a los años de jurada hay q tener en cuenta el año de cese, es decir cuando dejo de trabajar y según sea el año de cese, hay una tabla que indica cuantos años se puede tomar (Precaución: considerar el último aporte pagado y no la fecha de cese)
AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969
1994-95 7 años
1996-97 6 años
1998-99 5 años
2000-01 4 años
2002-03 3 años
2004-05 2 años
2006-07 1 año
1. Ej.: Si se compra hasta 2001, corresponde comprar de ese periodo por beneficio 4 años
v. No importa cuando es el cese, a fin de tomarse los años de DDJJ; lo que se considera es el último pago, es decir, se puede dar la baja en el año en el cual se hizo el último pago y así poder tomar algunos años más de DJ. Por ejemplo: si el último aporte fue en el año 2000, permite tomar 4 años de DJ, debiendo dar el cese ficto en ese mismo año. (2000)
vi. Si se compra SDM, el último mes comprado fija la fecha de cese; y de acuerdo al año de cese dependerán los años de beneficio a aplicar
vii. Los meses de beneficio pueden cargarse en distintos periodos siempre y cuando no se superen los años que correspondan
viii. Tratar de aplicar los años de beneficio a los períodos de aportes y contribuciones más caros. Los períodos a neutralizar con beneficios (art. 3ro 24476 o en su caso 25321..) más convenientes son los que abarcan el período: 06/1977 hasta 10/1980, y después 04/1984 hasta 10/1987. Sólo se extienden hasta el 09/1991;
- Calculada la liquidación en SICAM , entre los iconos de abajo entrar en Detalle de Deuda para comprobar qué periodos el sistema toma como impagos.
i. Si la deuda da 0 se imprime (F558 A/B/C y detalle de deuda)
ii. Si se ingresa en moratoria, imprimir dichos formularios
iii. Si existe deuda, que en realidad no se debe, consultar ya que no se puede saber el problema sin analizar el expediente
5. Para calcular si la persona cumple los requisitos jubilatorios, deducir los períodos Excedentes: El artículo 19 permite compensar, de manera que el exceso de edad se “transforme” en servicios en razón de dos años de edad por uno de servicios.
- EJ.tomenos cualquier feha( Si estamos en el 2007 y una mujer nació el 26/06/47,) tiene 60 años y 2 meses. Ese exceso de edad (2 meses) se computa por un mes de servicios
- El exceso de edad no se indica en SICAM, sino que se declara en el formulario de inicio de jubilación, a presentar en ANSES (PS 6.1 en la parte que dice Observaciones). La presentación se efectúa el día del turno –si no es una jubilación que va x internet-
- La fecha de presentación del SICAM es la fecha de carga, la fecha de consolidación del SICAM es el día 1 del mes de carga, por lo tanto hay que tener cuidado para calcular el período excedente por exceso de edad
6. Por los períodos faltantes -previa deducción del art. 19º- y hasta completar los 30 años de servicios se pueden esperar hasta compensar por edad excedente, o “comprar” períodos en el SICAM o pagar SDM (que es más barato)
- En SICAM
i. Se pueden comprar servicios de períodos autónomos si se comienza en 01/19955
ii. Recordar que se pueden comprar periodos desde que la persona cumplió los 18 años, pero nunca antes de 01/1955 que fue cuando se crearon las cajas actuales.
iii. Si bien la compra de servicios de períodos autónomos comienza en 01/1955, hay Cajas que existen desde antes (Comercio, Industria, Estado, etc.). Pueden existir jubilables con servicios en RRDD anteriores a 1955.
iv. Si la persona estuvo en relación de dependencia, NO comprar los mismos periodos que los que trabajó como empleado
v. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00
vi. En SICAM: La diferencia entre las dos leyes de moratoria se relaciona con:
1. Ley 24476: solo se paga la primer cuota
a. Si las cuotas calculadas son menores a 360
b. Si se pide el turno dentro de los 45 días de enviado el Sicam
2. Ley 25994: –Si bien no existe más, salvo unos pocos casos con problemas- se pagaba la primera cuota, pero hay que tener el turno antes del otro vencimiento sino se deberá pagar las cuotas hasta que se obtenga el turno. Lo bueno es que en cuanto se tenga el turno por teléfono, cesa la obligación de pagar así sea que el turno es para dentro de 2 meses.
- En SDM
i. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.
ii. Tener en cuenta que los años de DJ que se pueden tomar como beneficio, se alterarían de acuerdo al cese que implique comprar SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.
iii. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con esto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00
iv. Confeccionar el F102 ( obtenerlo de la página de afip: http://i.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f102NM.pdf)
1. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:
a. CUIL del Trabajador
b. Período
c. Trabajador activo + de 16 horas semanales.
d. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).
e. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$, hasta el 02/2006 59.44 $, desde 04/08 en adelante $72 )
i. desde 04/00 a 01/06: $ 55
ii. desde 02/06 a 03/08: $ 59,44 –
iii. desde 04/08 a 11/08 $72
iiii.12/08 a la fecha $81,75
f. Los intereses se calculan desde la página de afip :
i. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$
ii. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar
iii. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco
iv. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el F102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)) Consejo: hacer firmar una nota al cliente donde declaran conocer que AFIP puede reclamar a futuro (por las dudas)
v. Para pagar intereses de SDM con posterioridad al pago del aporte, se completa el F166 hasta el 06/2004 y el F155 a partir de 07/2004 (completar período, monto y hacer un formulario por período)
g. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).
i. Tener en cuenta las siguiente opiniones obtenidas del foro:
“Si se trata de la figura del dador de trabajo significa que es relación de dependencia y no autónomos, por lo que le pueden aplicar las disposiciones de la ley respecto a ese tipo de actividad. Las leyes 25.239; 26.063; y la Res. General 2055/2006 que substituye esta última a la 841, 1978 y 2005 está referido a la existencia de una patronal.
No olvidar que cuando el empleado dentro de los tres meses no le exige a la patronal el depósito de los aportes previsionales omitidos por ésta, la ANSeS y/o AFIP le puede exigir a la patronal el pago de los aportes omitidos con sus respectivos intereses, pero le puede denegar el beneficio al empleado por cómplice. Ver ley 18.037 que se aplica supletoriamente.
En cuanto a los intereses no es que autoriza a abonar fuera de término, sino que se dice que el pago extemporáneo de las obligaciones conllevan el pago de intereses.
Interpreto y no creo que haya otra forma de hacerlo, que en la solicitud de beneficio hay que denunciar una patronal y si no es real, allí puede comenzar el calvario de la empleada. En la solicitud se puede solicitar aplicación de la Res. 980/2005 pero si aparecen todos los pagos efectuados en un mismo momento podrían verificar y que ocurriría?
Quienes nos hemos quemado con el servicio doméstico, somos muy cuidadosos con esta figura que siempre ha traído problemas.
Que cada uno haga su interpretación y actúe en consecuencia midiendo los riesgos y probables beneficios.”
ii. En algunas Udais fueron acordadas sin mencionar patronal, como el interpretara, pero ahora, entonces ¿que esta pasando?
“Hay una gran confusión en lo que es normas laborales y régimen previsional, dentro de las normas laborales estarían el decreto 326/56 y dec 7979/56 (relación laboral) y dentro de las normas previsionales la principal es la ley 25239, cap 18 donde incluiría empleados de servicio domestico y autónomos, y esto tiene que ver con las horas de trabajo por día y días a la semana trabajados. Para quedar incluido dentro del ámbito de la relac laboral debemos ver el art 1 del decreto 326/56 donde se EXCLUYE DE LA MISMA A QUIENES LO HAGAN POR TIEMPO INFERIOR A UN MES, MENOS DE CUATRO HORAS POR DIA O MENOS DE CUATRO DIAS A LA SEMANA PARA EL MISMO EMPLEADOR, es decir deben trabajar como mínimo 16 horas semanales para que exista relación laboral sustentada por decreto 326/56, como la 25239 en su escala arranca con 6 horas a 12 hs,de 12 a 16, aquí estaríamos hablando de trabajadores autónomos.”
h. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
- Pagar en el Banco (pago fácil –hasta $1000-, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el CUIL. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
- Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral. Los períodos comprados deben figurar como Razón Social No Registrada ( y así se verifica que ya están acreditados en el SIJP)
7. Controlar el SICAM teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica (sdm).
- Los números que surgen de la liquidación normal sin moratoria. asustan. En la pantalla donde salen esos números hay unos botones que permiten ingresar a la moratoria 25994 art 6 y a la vigente 24476
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2 (la primer cuota siempre es menor)
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del SICAM desde 9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los caros
- Primero enviar el SICAM y luego imprimirlo -siempre hablando de jubilaciones con turno, sino no hace falta imprimir –
- Es conveniente enviar el SICAM los primeros días de cada mes, así se cobra más retroactivo.
- Para el cálculo del retroactivo de la jubilación, la fecha que se considera es la de la LIQUIDACIÓN (la que aparece en los F558), que puede o no coincidir con la fecha de presentación o envío del plan (aunque generalmente se realiza en el mismo momento). En anses tienen en cuenta la fecha en que se envio el plan, o si es con turno el momento en que se ingresó el expediente. ¿?????????????????? Alguien tiene la verdad???????????
- Tener en cuenta que si se liquidó el SICAM y no se envió es como no haber hecho ningún trabajo
i. Envío de SICAM: cuando se envía un plan, se considera la fecha de consolidación, que es el 1 día del mes que se envía, tenerla en cuenta al calcular el excedente de edad.
- SICAM carga de datos:
i. Ingresar a http://www.afip.gov.ar/clavefiscal
ii. Colocar el CUIL y la clave. Si es la primera vez, el sistema va a pedir que se cambie la clave.
iii. Ingresar a SICAM. Se presentan una pantalla con botones. El SICAM se maneja con las dos pestañas superiores: consulta y liquidación
1. Consulta: incluye lo relativo a autónomos –categorías-pagos-ultima -etc. Se puede jugar xq no se hacen cambios
iv. Ingresar a LIQUIDACION DE DEUDA PREVISIONAL GENERAL.- si nunca se hizo nada la pagina tiene q estar en blanco-
1. Liquidación/Datos: Se ingresan los datos: fecha de nacimiento, tipo de prestación: poner jubilación, lo demás tiene q decir no, tipo de ley: 25994-art6 o 24476 (hoy vigente) según corresponda, guardar
2. Ingresar a liquidación/situación de revista: no tiene que haber ningún dato-salvo que haya entrado alguien ( en ese caso borrarlo)
a. Se carga lo que se va comprar
b. Situación de Revista/Nuevo y cargar
i. 01/1955 al 09/1993
ii. actividad 307.(buscarlo apretando 9 veces el 3) para mujer (costurera) o albañil para el hombre 401 (apretar 2 veces)
c. Beneficios: ley art 3 24476, indicar los períodos más caros (la info se puse más arriba)
3. Volver a Liquidación /Calcular liquidación/Calcular
a. Darán los años de servicio y aporte. Resaltar los años de servicio para saber cuánto faltarían (comparar con la edad requerida menos la compensación por excedente de edad computables por DJ)
b. Botón Ingresar plan facilidades art 6 ley 25994.etc.. /24476 (el que corresponda)
i. Botón Nueva presentación
ii. Volvemos a la pestaña de Liquidación/Datos personales./Carga/Liquidación/Datos del plan, seleccionar de 31-60 cuotas-lo más común
iii. Ir a Liquidación/Calculo de deuda/Calcular/botón de plan de pago/seleccionar la cantidad de cuotas (60) y calcular- Aparecerán las cuotas-la primera es mas barata porque tiene un descuento-
4. CUIDADO -UNA VEZ MÁS QUE SEGUROS: Volver liquidación/enviar plan (si está equivocado hay que concurrir a anses solicitando la baja)
5. Cuando se envía aparece en el formulario de acuse de recibo
a. Botón Volver/Impresiones /Ingresar al a f799 e imprimir el primer pago (F799: período/mes: indicar el mes en que se paga)
- En caso de Rechazo de la moratoria:
i. Los trámites iniciados sin problemas pueden llevar el código 15 (Resolución).
ii. Hay 45 días hábiles desde la resolución o rechazo para volver a enviar SICAM
iii. Si el Sicam no está dado de baja, dalo de baja y a partir de ahí se cuentan los 45 días
8. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM aparezca en el SIJYP, ya que va como mixto (Si hay relación de dependencia o se compró SDM (que es relación de dependencia) la jubilación no es automática (JAAP) sino con turno).
- Hasta julio de 2006 daban turno sin controlar si el plan se había enviado o no. Ahora el plan debe haberse enviado para que den turno. También suelen pedir la cuota paga –algunos foristas aclaran que no es real
- Cuando se solicita turno, se fijan si está hecho el SICAM. Se dan los datos de la persona (nombre, DNI, CUIT, domicilio, ley aplicable) En el estudio de un forista tienen a una persona (mayor) encargada de solicitar los turnos, ella se hace pasar por la persona que quiere sacar el turno (o por la esposa) y ante cualquier pregunta dice que no tiene idea que ella solo llama porque le dijo la abogada y que esos son los únicos datos que tiene.
- En el turno por internet, el sistema va guiando:
i. SDM: Poner como RRDD. En Documentación a presentar: no poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido). Consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que quieran poner de algún fallecido (porque sino pueden reclamarle los intereses).
ii. La moratoria ponerla como autónomo y cargar los periodos de la sit. rev.; en la opción de documentación poner SICAM ( luego aparece como Rec. Serv. en la constancia).Si se amplió autónomo, cargarlo 2 veces. En turno no se deben poner los beneficios sino solamente desde ---- hasta.
- Luego, en observaciones de la solicitud del beneficio (SPP) invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM que aparecen en SIJP de ANSES.
9. Para el Turno: Llevar la siguiente documentación (si no tiene pagos a validar)
- Constancia de turno
- Fotocop del dni del titular
- Llevar carta poder
-(ESTO NO VA MAS) Si pertenece a una AFJP, El saldo de cuenta de capitalización individual.
- Del sistema SICAM: De las impresiones del SICAM no es necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente
i. Del link consultas se imprime la pantalla de “datos personales”(donde se consigna la historia de autónomos y sus códigos de actividad)
ii. Situacion de rev.
iii. Acuse de recibo
iv. Formularios 558/a/b/c,si van con poder firmado por el titular con certificación de firma, caso contrario se firma ante el iniciador.
1. Formulario 558 / A : comprende los datos personales del titular, de tener número de cuenta debe constar en aplicación de moratorias, situación de revista y aplicación de prescripción, condonación y/o ley 25321.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
2. Formulario 558 / B :Consigna los períodos a verificar hasta el 01/07/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
3. Formulario 558 / C :que consigna los períodos a verificar desde el 01/08/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
v. Impresión del Detalle de deuda .Firmado por el beneficiario o el apoderado
vi. Formulario 799 y el ticket de pago
vii. Formulario 159
viii. Detalle de cuotas
ix. Detalle de obligaciones regularizadas
x. Si se incorporó a la moratoria 24.476 las constancias de pago de la deuda en SICAM de los períodos posteriores al 10/1993 (si existen, generalmente se completan con SDM).
- Formulario PS 6278(Aceptación de desc. de cuota de moratoria) Si se acogió a una moratoria y se encuentra cancelando la deuda en cuotas : Formulario Anexo I Resolución ANSES N° 253 “Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del beneficio de jubilación”
- Anexo II de la resolución 10/07
- SPP: LA SPP es la solicitud de prestación previsional –Es el Formulario 6.1.8- Completar de la siguiente forma
i. Punto 1: Tipo de prestación solicitada: indicar jubilación ordinaria - PBU, PC, PAP
ii. Punto 8 : indicar datos de los hijos a cargo (menores y discapacitados)
iii. Punto 9: detalle cronológico de servicios: desde que cumplió sus 18 años a la actualidad. Es la historia Previsional poner los períodos autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.
1. Autónomo C/P (cuenta propia) desde--- hasta
2. Cuando esta inactivo : poner “reservo derechos desde --hasta – “
3. SDM: empleada desde -- hasta
4. Punto 10: designación de apoderado para tramitar: Apoderado debe estar habilitado por ANSES o sea tener la credencial de abogado. Recordar que el apoderado debe presentar la SPP, Descuento de cuotas y carta poder con certificación de firma del beneficiario.
5. Punto Observaciones: algunos ponen un asterisco al lado de los períodos en RRDD y de SDM y en "observaciones" se coloca el asterisco y se pide la aplicación de la RG 980/05.
a. “Solicito aplicación art. 3 ley 24.476 y art. 19 Ley 24241 (si corresponde) aplicación resolución 980, circular 10 Anexo II (lo llevas y se lo haces firmar a tu cliente, ya que SDM surge todo en SIJP)
b. Tambien poner ”Todo lo tachado, enmendado, raspado y/o cambio de tinta "vale"”
iv. En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que lo arman ellos, pero igualmente presentarlo.
- La Circular 69/06, dice que ANSeS no debe controlar el telex de autonomos ni el PUC, en tanto y en cuanto la persona cumpla con los requisitos.
- Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para la 980/05)
- En ALGUNAS UDAI piden la declaración de "no más pruebas".
- De acuerdo a la circular 17/08 las provincias que no hayan transferido el régimen previsional a la nación, y cuando la persona resida en esa provincia, debe adjuntarse la certificación negativa de la provincia y la firma de la declaración jurada que se incluye en el Anexo de la circular 17/08 (Trámites iniciados o con turno acordado a partir del 25 de febrero de 2008)
i. NÓMINA DE PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS:
1. FORMOSA
2. CHACO
3. ENTRE RIOS
4. MISIONES
5. CORRIENTES
6. SANTA FE
7. CORDOBA: http://web2.cba.gov.ar/web/LugarPago.ns ... y?OpenForm
8. BUENOS AIRES
9. LA PAMPA
10. NEUQUEN
11. CHUBUT
12. SANTA CRUZ
13. TIERRA DEL FUEGO
- Presentar el Formulario 460 y 929 sólo en caso que el titular consigne una situación de revista en discrepancia con la historia de autónomos que figura en SICAM “datos personales” y/o con el archivo de autónomos.
- Si era titular de un Plan Social deberá presentar - Anexo I de la Resolución GNPyS Nº 62/06 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06.
- Si era titular de una Prestación Graciable o no contributiva deberá presentar - Anexo II de la Resolución GNPyS Nº 62/06 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva – Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-"
10. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM
11. Verificar con el Iniciador que en SIJyP figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.
12. Controlar que vengan descontadas las cuotas del SICAM, sino se suspende el haber jubilatorio (Art. 5 Ley 24.476 y art. 28 RG 1624/04): La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
- La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
- La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Operada la caducidad, AFIP podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
angelmigue- Cantidad de envíos : 393
Fecha de inscripción : 27/03/2009
esta muy buena solo tengo algunas dudas
hola, soy analia, tengo 25 años y quiero ayudar a mi abuelo a jubilarse con la moratoria, solo tiene aportes de una empresa por un plazo de 1año y en este momento tiene 65 años. todos los pasos que explicas son los que tengo que llevar a cabo si el fue empleado en relacion de dependencia, o es solo para autonomos y monotributistas?? . o el al ingresar en la moratoria cuenta como autonomo?? estoy encrucijada en esa duda que no me deja seguir.
ya tengo la clave fiscal , la acreditacion de datos, la constancia de cuil, la sabana de aportes, los formularios PS.6.18(solicitud de prestaciones previsionales)- PS.6.9 (declaracion jurada) ademas tengo PS.6.278 - PS.6.284 Y tambien el de carta poder que no se si es necesario llenarlo, (creo q si porq mi abuelo firma pero no sabe leer y escrinir, asiq lo haria por las dudas pero no se si es para el uso de los abogados solamente)
creo q es bastante confusion para empezar, solo quiero asegurarme de q voy por buen camino, ademas me gustaria saber como hacer los calculos, para ahorrarme de ir a la defensoria del pueblo, gracias por la buena onda
ya tengo la clave fiscal , la acreditacion de datos, la constancia de cuil, la sabana de aportes, los formularios PS.6.18(solicitud de prestaciones previsionales)- PS.6.9 (declaracion jurada) ademas tengo PS.6.278 - PS.6.284 Y tambien el de carta poder que no se si es necesario llenarlo, (creo q si porq mi abuelo firma pero no sabe leer y escrinir, asiq lo haria por las dudas pero no se si es para el uso de los abogados solamente)
creo q es bastante confusion para empezar, solo quiero asegurarme de q voy por buen camino, ademas me gustaria saber como hacer los calculos, para ahorrarme de ir a la defensoria del pueblo, gracias por la buena onda
analiasalas- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 29/07/2010
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
Hola, te puedo consultar, mi madre tiene 60 cumplidos el 14082011 y quiero sacarle la jubilacion, tiene cero aportes, y si la clave fiscal, no entiendo bien como hacerlo, me dijeron que le conviene servicio domestico para pagar los anios que le faltan para completar los 30 de aporte y que necesita un empleador, a quien iran a ver y a preguntar no se que, tenes idea? muchas gracias .
kurtmarcelo- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 31/08/2011
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
La verificacion de la anses es tendiente a la prestacion real de los servicios pagados en forma extemporanea y van al domicilio laboral (donde prestaba servicios) y preguntan en al barrio a los vecinos si les consta que la persona trabajaba en ese domicilio que cantidad de horas, si por la mañana o la tarde etc. despues de la verificacion pasa al area legales donde un abogado interpreta las pruebas y se decide si se acreditan los años o no...
Es bastante estricta si van a declarar dador ficticio...-Consejo, que se preparen bien asi declaran todos lo mismo.
Suerte
Es bastante estricta si van a declarar dador ficticio...-Consejo, que se preparen bien asi declaran todos lo mismo.
Suerte
ET- Cantidad de envíos : 60
Fecha de inscripción : 22/05/2011
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
Muchas gracias por tu respuesta, la otra opcion seria efecutar pago como monotributista no?
kurtmarcelo- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 31/08/2011
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
Si podrias pero despues de la resolucion 3062 de la AFIP no modifican mas los años no prescriptos o sea no te dan altas retroactivas y si pagas sin haber estado incripto por la circular 33/11 de anses te rechazan los periodos....Lo unico que podrias hacer es pagar de ahora en adelante creeria que son unos 3 años o y con lo que va juntando de exeso de edad art 19 24241 compretaria los 30 pero tenes que calcular bien asi no paga de mas
Suerte!!
Suerte!!
ET- Cantidad de envíos : 60
Fecha de inscripción : 22/05/2011
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
hola, una consulta, estoy tratando de hacerle a mi madre la jubilacion, cumplio 60 y no tiene aportes, la fecha es 14/08/51, cuando voy cargando la primera parte de aportes, esto es desde que cumple los 18, el 14/08/1970, y desde esa fecha cargo hasta 09/1993, en condicion de costurera A, y con beneficio del art. 3 por todo ese periodo? pero me pone que los datos difieren de lo que surge de afip, ella no tiene aportes, me pueden ayudar? sino ire a un abogado, pero me gustaria evitarlo. por el resto de los anios, debo hacerlo por servicio domestico completando mes a mes el for 102? hasta completar los 30 de aportes? gracias.
kurtmarcelo- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 31/08/2011
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
MIra la ley 24473 art 3 solo podes aplicarla de acuerdo a la fecha de cese o sea el ultimo aporte no prescripto que registre. y de la siguiente manera si ceso en 93 - 94 podes tomarte 7 años por art 3, cese en 95 - 96, 6 años y asi va bajando hasta 2007, con cese posterior no podes aplicar art 3.
en cuanto a la mayoria de edad (18 años) creo que es en el 09/69 ... y como solo podes incluir hasta el 09/93 te da 24 años deberias pagar posterior al 93 como SDM 6 años dado que tampoco podes aplicar art 19 de 24241.
En cuanto a la categoria y actividad esta bien 307 costurera
Los form 102 los tenes que completar mes por mes ademas de los 575
Mucha suerte!!
en cuanto a la mayoria de edad (18 años) creo que es en el 09/69 ... y como solo podes incluir hasta el 09/93 te da 24 años deberias pagar posterior al 93 como SDM 6 años dado que tampoco podes aplicar art 19 de 24241.
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ET- Cantidad de envíos : 60
Fecha de inscripción : 22/05/2011
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
MIra la ley 24473 art 3 solo podes aplicarla de acuerdo a la fecha de cese o sea el ultimo aporte no prescripto que registre. y de la siguiente manera si ceso en 93 - 94 podes tomarte 7 años por art 3, cese en 95 - 96, 6 años y asi va bajando hasta 2007, con cese posterior no podes aplicar art 3.
en cuanto a la mayoria de edad (18 años) creo que es en el 09/69 ... y como solo podes incluir hasta el 09/93 te da 24 años deberias pagar posterior al 93 como SDM 6 años dado que tampoco podes aplicar art 19 de 24241.
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Mi caso es similar...la cconsulta es la siguiente::
como hago en el sicam para determinar la deuda pendiente de 6 años??? que no entran en moratoria??? a partir de 09-93
cuales serian las solapas a las que hay que recurrir y asi establecer la deuda;????
desde ya muchas gracias
en cuanto a la mayoria de edad (18 años) creo que es en el 09/69 ... y como solo podes incluir hasta el 09/93 te da 24 años deberias pagar posterior al 93 como SDM 6 años dado que tampoco podes aplicar art 19 de 24241.
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como hago en el sicam para determinar la deuda pendiente de 6 años??? que no entran en moratoria??? a partir de 09-93
cuales serian las solapas a las que hay que recurrir y asi establecer la deuda;????
desde ya muchas gracias
lola- Cantidad de envíos : 15
Edad : 104
Fecha de inscripción : 24/08/2011
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
pagar por sdm ahora implica un riesgo de rechazo en cuanto a tu pregunta lo cargas en el sicam y en detalle de deuda te sale lo que debes pagar con sus respectivos intereses. saludoslola escribió:MIra la ley 24473 art 3 solo podes aplicarla de acuerdo a la fecha de cese o sea el ultimo aporte no prescripto que registre. y de la siguiente manera si ceso en 93 - 94 podes tomarte 7 años por art 3, cese en 95 - 96, 6 años y asi va bajando hasta 2007, con cese posterior no podes aplicar art 3.
en cuanto a la mayoria de edad (18 años) creo que es en el 09/69 ... y como solo podes incluir hasta el 09/93 te da 24 años deberias pagar posterior al 93 como SDM 6 años dado que tampoco podes aplicar art 19 de 24241.
En cuanto a la categoria y actividad esta bien 307 costurera
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Mi caso es similar...la cconsulta es la siguiente::
como hago en el sicam para determinar la deuda pendiente de 6 años??? que no entran en moratoria??? a partir de 09-93
cuales serian las solapas a las que hay que recurrir y asi establecer la deuda;????
desde ya muchas gracias
SOS
hola yo soy nueva el tema y tengo un matete...masomenos se entrar al sicam lo que no tengo clara es lo de SDM..explico la sra nacio el 12 de mayo de 1951.
le cargo datos del 6/69 al 9/93...me da 24 y 4 meses..el tema es en la parte de aplicar beneficio..cual le tengo que aplicar ,desde que periodo hasta cuando tengo que poner...porque sale un cartel rojo con error o sea q algo hice mal..por favor me ayudan como debo cargarlo ..mas que graciassssss!!
le cargo datos del 6/69 al 9/93...me da 24 y 4 meses..el tema es en la parte de aplicar beneficio..cual le tengo que aplicar ,desde que periodo hasta cuando tengo que poner...porque sale un cartel rojo con error o sea q algo hice mal..por favor me ayudan como debo cargarlo ..mas que graciassssss!!
marhyanna- Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 10/11/2012
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
hola..ella tendria 61 años y seis meses o sea solo tiene 8 meses de exceso de edad (art 19 ley24241)..debes comprarle por moratoria desde 01/06/1969 (18 años de ella) hasta 9/1993 (fecha tope de moratoria) lo que le falte..porque si le falta..lo debe comprar con sdm extemporaneamente siempre que haya sido empleada domestica..ya que so no lo fue..ojo..porque anses las esta rechazando..no se..eso lo decidis vos o ella en su caso. Debe contar con un dinero importante..son 24 años y 4 meses... en moratoria mas 8 m de exceso de edad...=25 años...debera comprar 5 años mas por sdm,si lo hace no hay beneficios "en sicam" ...ya que su ultimo pago seria el ultimo de sdm..solo aplica en la solic de prest previsionales el art 19 ley 24241..saludos flor..
Florencia Juncos- Cantidad de envíos : 81
Edad : 47
Localización : cordoba
Fecha de inscripción : 25/10/2010
Re: PRACTICO MORATORIA SICAM Y SDM
siempre hacele pagar desde hoy hacia atras...a menos que ella tenga otros periodos..mas antiguos de sdm. espero haberte ayudado en algo. besos
Florencia Juncos- Cantidad de envíos : 81
Edad : 47
Localización : cordoba
Fecha de inscripción : 25/10/2010
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