aportes en ferrocarril + autonomo
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SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
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aportes en ferrocarril + autonomo
Transcribo la duda de princeps :
hola, soy nueva en esto y mucho no entiendo, mi cliente tiene actualmente 62 y mese años de edad, con 20 años en rel. dep. en ferrocarriles ( priv) y 16 en autonomo, en anses me dijeron que lo mismo debo hacer sicam. preg: se puede renunciar a periodos? que debo hacer si hay discordancia entre lo que figura y lo que decen las boletas, esto es, diferencias de fechas y en otros casos, de monto pagado. Cual es el valor que debe figurar, el total que dice la bolteta o solo lo relativo al pago de monotributo? preg, por que en las boletas tiene varios items, como por ejemplo, el pago de la obra social. y una ultima cosa, en algunas boltetas, en especial despues del 94 creo, pago el items de autonomo y monotributo, cual va? espero que entiendan mis dudas, creo que es un poco complicado, o seré yo que no entiendo . agradeceria que me colaboten y orienten en este tema, gracias.-
hola, soy nueva en esto y mucho no entiendo, mi cliente tiene actualmente 62 y mese años de edad, con 20 años en rel. dep. en ferrocarriles ( priv) y 16 en autonomo, en anses me dijeron que lo mismo debo hacer sicam. preg: se puede renunciar a periodos? que debo hacer si hay discordancia entre lo que figura y lo que decen las boletas, esto es, diferencias de fechas y en otros casos, de monto pagado. Cual es el valor que debe figurar, el total que dice la bolteta o solo lo relativo al pago de monotributo? preg, por que en las boletas tiene varios items, como por ejemplo, el pago de la obra social. y una ultima cosa, en algunas boltetas, en especial despues del 94 creo, pago el items de autonomo y monotributo, cual va? espero que entiendan mis dudas, creo que es un poco complicado, o seré yo que no entiendo . agradeceria que me colaboten y orienten en este tema, gracias.-
agostina- moderador
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: aportes en ferrocarril + autonomo
hola Princeps bienvenido al foro.
los periodos de autonomo con deuda se pueden renunciar 25321. Para ordenarnos en el tema: saca un sijip donde figura la historia laboral del cliente lo solicitlas en anses. y tambien el padron de autonomo, tamiben lo solicitas en anses.
ahi te fijas que te reconoce anses y si difiere de las boletas puedes hacer un reconocimiento de servicio pero es importante qeu verifiques si las boletas son originales y si tienes certificacion de servicio. Lee la 524 a fin te quede claro la probatoria de servicios. Otra es armar la jo en base a lo qeu figure en sijip / autonomo de anses. Eso lo tenes qeu evaluar vos en base a tus pruebas.
los periodos de autonomo con deuda se pueden renunciar 25321. Para ordenarnos en el tema: saca un sijip donde figura la historia laboral del cliente lo solicitlas en anses. y tambien el padron de autonomo, tamiben lo solicitas en anses.
ahi te fijas que te reconoce anses y si difiere de las boletas puedes hacer un reconocimiento de servicio pero es importante qeu verifiques si las boletas son originales y si tienes certificacion de servicio. Lee la 524 a fin te quede claro la probatoria de servicios. Otra es armar la jo en base a lo qeu figure en sijip / autonomo de anses. Eso lo tenes qeu evaluar vos en base a tus pruebas.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: aportes en ferrocarril + autonomo
DECRETO Nº 2.137/74
- PERSONAL FERROVIARIO DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES -
ARTICULO 1º: Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades:
a) operador de las Oficinas Movimiento y Control de Trenes;
b) capataz de cuadrilla de vía;
c) peón operador;
d) peón cambista y peón cambista ambulante;
e) calderero;
f) revisador y limpiador de cloacas y sumideros;
g) revisador de vehículos;
h) peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general;
i) peón de las plantas de impregnación de durmientes;
j) guardacambios.
ARTICULO 2º: Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
ARTICULO 3º: La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el artículo 1º será la vigente en el régimen común, incrementada en dos puntos.
Vínculo con Resolución SSS:
Nº 694/80 (Supresión de las contribuciones patronales con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia dispuesta por Ley Nº 22.293. Inclusión de las contribuciones a regímenes jubilatorios diferenciales).
ARTICULO 4º: En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en el artículo 1º el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.
ARTICULO 5º: Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente, y sustituyen a toda otra preexistente que hubiera comprendido a las actividades contempladas en este Decreto.
ARTICULO 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 09/01/75)
- PERSONAL FERROVIARIO DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES -
ARTICULO 1º: Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicios, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades:
a) operador de las Oficinas Movimiento y Control de Trenes;
b) capataz de cuadrilla de vía;
c) peón operador;
d) peón cambista y peón cambista ambulante;
e) calderero;
f) revisador y limpiador de cloacas y sumideros;
g) revisador de vehículos;
h) peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general;
i) peón de las plantas de impregnación de durmientes;
j) guardacambios.
ARTICULO 2º: Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
ARTICULO 3º: La contribución patronal correspondiente a las tareas a que se refiere el artículo 1º será la vigente en el régimen común, incrementada en dos puntos.
Vínculo con Resolución SSS:
Nº 694/80 (Supresión de las contribuciones patronales con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia dispuesta por Ley Nº 22.293. Inclusión de las contribuciones a regímenes jubilatorios diferenciales).
ARTICULO 4º: En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en el artículo 1º el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.
ARTICULO 5º: Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del presente, y sustituyen a toda otra preexistente que hubiera comprendido a las actividades contempladas en este Decreto.
ARTICULO 6º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 09/01/75)
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
ferrocarriles + autonomo
hola y gracias por la bienvenida. Entonces primero voy a anses previo turno,saco un sijip y el padron de autonomo. Como apoderada me lo dan? cuando fui la ultima vez, no me dijeron ni me dieron nada de esto.Que deberia llevar para este tramite? En cto a la certificacion la tengo y las boletas tambien, son originales. En sicam le figuran todos los periodos paro difieren en la fecha de pago algunos y otros en monto a pagar, por eso preguntaba si se podia renunciar como para hacerlo mas expedito.Él tiene 16 años 4 meses como autonomo, con 10 me alcanzan para los 30 de servicios
princeps1- Cantidad de envíos : 112
Edad : 43
Localización : Tucumán
Empleo /Ocios : Abogado
Fecha de inscripción : 08/09/2009
Re: aportes en ferrocarril + autonomo
anda a orientacion anses, con el poder y dni certificado del clietne y solicita un sijip completo e historico de autonomo. te lo tienen qeu dar, sino pregunta si los informes de sijip para profesionales en la udai donde tramitas se solicita en algun box especial. una vez qeu tengas los informes transcribime los años y meses a fin de seguir el caso.-
agostina- moderador
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
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