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Mensaje por numa166 Mar Sep 08, 2009 10:56 am

Hola todos, no sabia donde colocar este aviso
CURSO AVANZADO DE DERECHO PREVISIONAL A DICTARSE EN EL SINDICATO DE EMPLEADO DE COMERCIO
AV. INDEPENDENCIA NRO. 1830 MAR DEL PLATA
Es para quienes tengan ya conocimientos basicos sobre el tema, sobre temas complejos.
los dictan los sabados a la mañana, desde el 5 de septiembre, hasta el 5 de diciembre.
cheers
cualquier cosa, que esten interesados les paso mas informacion, la clase del sabado fue la presentacion.
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Mensaje por agostina Mar Sep 08, 2009 6:55 pm

que buen aporte numa!!!! si puedes podrias comentarnos un poco de las clases... I love you
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Mensaje por numa166 Mar Sep 08, 2009 8:16 pm

Si con todo gusto. Como les comente solo fue la primera clase, y en ella se planteo el objeto del curso, que es estudiar complejidades de lo previsional. En esta primera clase se trato sobre las resol. Carss en forma muy generica, nos remitieron via mail estas resoluciones para tratarlas en profundidad la proxima clase una vez que las estudiemos : resol. Carss 21177/08, 22358/08, 24156/09, permitiendo jubilación de pensionadas, que cobran la minima y que no pueden pagar de contado la deuda de moratoria para acceder a una prestacion jubilatoria.
Con el transcurso del curso si quieren les voy haciendo un resumen de las clases, y lo voy subiendo al foro Very Happy
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Mensaje por Ramón Miér Sep 09, 2009 7:35 pm

numa166 escribió:Si con todo gusto. Como les comente solo fue la primera clase, y en ella se planteo el objeto del curso, que es estudiar complejidades de lo previsional. En esta primera clase se trato sobre las resol. Carss en forma muy generica, nos remitieron via mail estas resoluciones para tratarlas en profundidad la proxima clase una vez que las estudiemos : resol. Carss 21177/08, 22358/08, 24156/09, permitiendo jubilación de pensionadas, que cobran la minima y que no pueden pagar de contado la deuda de moratoria para acceder a una prestacion jubilatoria.
Con el transcurso del curso si quieren les voy haciendo un resumen de las clases, y lo voy subiendo al foro Very Happy
muy bueno numa, seria interesante que subas al foro todo lo puedas y sobre este tema seria barbaro, digo el de las pensionadas
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Mensaje por hector Jue Sep 17, 2009 6:07 pm

Si que bueno seria interesante.

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Mensaje por numa166 Vie Sep 25, 2009 7:29 pm

No me he olvidado del curso, lo estoy pasando en limpio, tengo las grabacion de la ultima clase en formato digital, pesa unos 12 mb, ya estoy por terminarlo. cheers.
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Mensaje por agostina Vie Sep 25, 2009 8:17 pm

Gracias Numa!!!!!!!!! cheers
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Mensaje por angelmigue Miér Sep 30, 2009 11:28 am

Hola Numa, que tengas un buen día,me intereso el tema y lo estoy esperando, si puedo colaborar en algo estoy a tus ordenes, un abrazo Angel.
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Mensaje por numa166 Vie Oct 02, 2009 2:26 pm

Gracias por ofrecerte cheers , el cualquier momento pido ayuda para transcribir las otras clases, ya tengo la del 19/09/2009, el 26 no hubo clases, me falta pasar el limpio la del 5 y 12 de sept. de estas ultimas tengo apuntes , porque la grabadora digital todavia no la tenia. Very Happy
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Mensaje por numa166 Vie Oct 02, 2009 3:00 pm

CURSO AVANZADO DE TRAMITES PREVISIONALES
CLASE FECHA: 5 de septiembre de 2009
Desde 2004 IPS a través del formulario 931, ingresa aportes por ART a la ANSES, como empleadores ingresan aportes y contribuciones de sus empleados municipales y agentes provinciales. Ojo se tiene en cuenta en la tira de aportes. Reconocimiento de servicios.
Como diferencio cuando son aportes de IPS y cuando de Anses?
- En la tira de aportes en la 3ra. Columna figura el importe del aporte y en los de Anses no.
Siempre es conveniente pedir un PRECOMPUTO, es un tramite personal con su DNI, lo cual no nos genera ninguna obligación de iniciar trámites (en el mostrador), te da certeza para iniciar el tramite previsional, sino también por la pagina de la Anses hacerlo sacar la CLAVE PREVISIONAL.
SIGIP. También hacer el reconocimiento del concubino. Tratar de hacer todos los tramites que sean personales para hacerlos ir una sola vez, y no dejarlos nunca solos.
Sijp, clave previsional, reconocimiento del concubino, carta poder, etc.
PENSIONADOS
Autónomos por ley 24476 en su art. 3.-
ARTICULO 3° - Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I. Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes.
Artículo 8 Texto vigente según Decreto Nº 1454/2005:
ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.
Artículo 9 Texto vigente según Decreto Nº 1454/2005:
ARTICULO 9º - La percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encuentra sujeta al estricto cumplimento del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrán solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.241.
RESOLUCION 884/2006 - Art. 4º — Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.

- 45 días para modificar
- 18 años, desde los 16 no hay descuentos previsiones, no se puede incluir en el SICAM, pero con pruebas se pueden demostrar. IPS sus aportes son efectivos. Formulario C15 del IPS para reconocer servicios.
24476 aportes impedían a pensionados, solo para las pensiones no contributivas en consecuencia se cancelaban
En Enero de este año no se acuerdan y se rechazan
Juicio sumario federal  1 fallo
CARSS resolvió que la pensionada cobraba la mínima
Iniciamos por insistencia, presentamos recurso de revisión acompañaba con el ultimo recurso de revocatorio y pido se eleven en la CARSS, fotocopia del último recibo por esta situación la elevan ala CARSS.
Beneficio suspendido no cae SICAM
Beneficio dado de baja liquidar y reingresar
Pensión contributiva calle Garay de IPS- mar del plata
Fin de la 1° clase
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Mensaje por numa166 Vie Oct 02, 2009 3:09 pm

las flechas y cuadros no salen con copiar y pegar Mad. Hay alguna manera de que no se pierdan las flechas y cuadros de texto en el camino?
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Mensaje por agostina Vie Oct 02, 2009 8:26 pm

me parece qeu el que puede saber es angel, ya le mando un mp Very Happy
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Mensaje por agostina Dom Oct 04, 2009 5:16 pm

hola numa , leyendo lo de la clase del curso,Beneficio suspendido no cae SICAM
Beneficio dado de baja liquidar y reingresar

te hago una consulta en el caso del beneficio dado de baja, seria qeu debemos solicitar la baja del sicam y volver a tramitar todo.... Rolling Eyes
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Mensaje por numa166 Dom Oct 04, 2009 11:44 pm

Hola Smile Agostina,
Justo ese tema lo volvieron a explicar en la ultima clase, que la estoy desgrabando.

te hago una consulta en el caso del beneficio dado de baja, seria qeu debemos solicitar la baja del sicam y volver a tramitar todo....
Si, es como iniciar todo de cero. Supuestamente luego de trascurrido 12 meses de la suspension del pago, Anses da de baja automaticamente.

En el caso de una pensionada, que tiene una jubilacion con moratoria, y se suspende beneficio por la moratoria.
No cae el sicam, se pide la baja en la Udai, se reliquida, sin tocar situacion de revista, para pago en efectivo, o nueva cantidad de cuotas y se reenvia, con el pago hecho, se dirigen a beneficiarios, en la Udai, para rehabilitar el pago o el beneficio.

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Mensaje por numa166 Miér Oct 14, 2009 2:56 pm

cheers Hola, Agradezco a Angel que me han guiado para subir un grafico, e incluso me lo preparo, pero intente subirlo sin exito, trate de adaptar el texto sin ese cuadro.
En estas clases, se da mucho enfasis y en las subsiguientes tambien: a las pensiones, que pueden parecer sencillas pero son complejas, cuando no devienen de una jubilacion. Es decir, cuando hay que reunir los requisitos de una jubilacion y luego los de la pension. Y como tratar de solucionar cuando no podemos cubrir estos requisitos.
Espero que les sea de mucha utilidad sunny


Clase 12/09/2009
CURSO AVANZADO DE TRAMITES PREVISIONALES
CARSS --> La resolución del caso en la CARSS puede demorar entre 8 meses y 1 año.
UDAI --> en la UDAI se puede hacer “RESERVA” de aplicar una resolución específica, se coloca en observaciones del formulario Solicitud de Prestaciones Previsionales y se acompaña la resolución de la CARSS invocada.
Recordar que las resoluciones de la CARSS, no son vinculantes y no modifican las resoluciones, sino que sirven como antecedentes.
Estas resoluciones también son dictadas teniendo en cuenta la jurisprudencia, y es muy probable que deba iniciarse el trámite por insistencia.
- Tres tramites no vinculantes son vista de expediente, reapertura, reconocimientos de servicios, depende ante el empleado tiene que pedirlo por escrito.

El iniciador es el primer filtro que debemos pasar, solicitud de trámite cuando surge que algo puede faltar, ejemplo puede ser la regularidad o tengo beneficio, si encuadra este trámite no entra, quiero ingresar igual porque tengo la necesidad de la resolución denegatorio.

Ojo: con el rechazo de pensión, hay que leer bien la resolución denegatoria, porque puede ser rechazado por que tienen otro beneficio, o porque está mal liquidado y no porque tiene otro beneficio.

Pensión = se debe cómpletar segun caso --> completar 30 o 15 años
Hay antecedentes jurisprudenciales y resoluciones de CARSS

La moratoria no implica comprar la regularidad, sino que la compra de años o deuda es una situación ficticia. En la ley no se habla en ningún momento de 15 o 30 años y que tengan el requisito de la regularidad, este tema de la regularidad esta solamente en la reglamentación de la ANSES. En la jurisprudencia la regularidad no es un requisito que se exija, lo que se tiene en cuenta el trabajo que efectivamente pudo haber trabajado.
El problema de la regularidad no se puede solucionar.

Ahora SDM exigen en el recibo firmado por el trabajador, la primera circular exigían hasta la libreta de trabajo.

Cuando mandar un recurso ante la CARSS?
DESVENTAJAS
-Se debe considerar el tiempo de demora. Siempre el tiempo es menor que el ámbito judicial
-También lo que planteamos tiene que tener una lógica, para que no continúe rechazando el beneficio incluso en la CARSS.

VENTAJAS no interrumpe el curso del retroactivo
-Revisión --> revocar la resolución de Anses, tiene que volver a liquidar desde la fecha del inicio del expte.
- Se puede realizar una telenovela con un telegrama pagado con posterioridad al fallecimiento del beneficiario.
- Monotributo --> 15 años con regularidad, ojo con ese tema, porque si una persona en vez de pagarlo el día 7, lo hace el día 8 de cada mes, se considera que pago fuera de termino, y no da lugar a la regularidad (es muy estricto en el Anses que aplica solamente la ley a raja tabla), para ese caso el bueno “hago reserva, en caso de rechazo presentar recurso ante la CARSS”.

Primer caso, Resolucion Carss 21.177/08 – ANSeS (CARSS)
Beneficio solicitado al amparo del art. 6°, ley 25.994. Peticionante que percibe pensión. Aplicación del art. 4° de la resolución 884/06. Excepción. Presentación ante AFIP del form. 460 para cargar el número de cuenta.
Consideraciones
Pensionada --> para acceder a su jubilación por moratoria ley 24.476
Tiene que tener cancelada la moratoria al momento de solicitar el beneficio:
- En efectivo,
- o en Pocas cuotas canceladas.

En cambio cuando ya estan jubiladas, no hay problemas.
Jubilada --> por ley 24.476/o 24.241--> puede obtener pension --> por moratoria previsional en cuotas
Esto ha motivado a la presentacion de recursos de amparo

Jubilacion por edad avanzada, hay que convertirla en jubilacion ordinaria, porque sino no da derecha a pension.

Se habia planteado este caso cuando la afip para la unificacion de cuiles, activaciones de cuenta que figuran en Anses pero no en Afip, ante la gran demanda, se demoraban mucho, y en ese lapso sale el decreto 884/06, de un dia para otro, y no habia probabilidad de liquidar por inaccion de la administracion publica (afip).
Aplicada a la actualidad, porque ya estos supuestos no deben quedar, aunque aun puede pasar que se hubieran mandado telegramas por algun Reconocimiento de Servicios, es una buena posibilidad, conducente al beneficio anterior al dictado del decreto, y por la gran demora no puede enviar el sicam. Acompañar todo lo posible al expte., las causales de la demora, sino no puedo recurrir ante la carss.
Fin de la clase
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Mensaje por angelmigue Miér Oct 14, 2009 6:41 pm

Hola Numa, que tengas un buen dia, muy bueno el curso, esta muy bueno, te cuento que te mando algo mañana para que lo reveas, bueno gracias por esto esta reeebueno, un abrazo Angel
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Mensaje por agostina Jue Oct 15, 2009 9:01 am

Esta buenisimo el material sobre pensiones, el tema de la jubiladas qeu querian pensionarse tambien con moratoria se aclaro por fin ese tema!!!!!!!!!!!!!!!!! entre otros temas !!!!! Les envio cariños a Numa y a Angel!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Mensaje por numa166 Miér Nov 11, 2009 1:59 pm

Hola a todos,
Aca les traigo otra clase del 19 de sep 2009, que desgrabe, como es avanzado, se tratan temas de actualidad o temas que tienen ciertas complejidades. Espero que les sea util.
saludos
Liliana Very Happy

clase del 19 de sep 2009
Siempre hablamos de pensiones, hablamos de un fallecimiento, puede ser directa o derivada, porque este en actividad o haya obtenido su beneficio jubilatorio
El primer Problema --> Acreditación del derecho a la solicitud del beneficio:
- Hijos menores de 18 años, no se prorroga la edad del derecho al beneficio, porque el menor este estudiando o porque este recibiendo una cuota alimentaria, no hay que confundirse con la cuota alimentaria que se recibe hasta los 21.
- El beneficio previsional se transmite siempre que el menor tenga 18. A partir de 1994, con la modificación de la ley, solo los menores de 18 años, sin distinción de sexo pueden acceder al beneficio de pensión.
- La única posibilidad de extender la edad de los hijos, es que sea discapacitado:
1. Tanto en el caso de los menores incapaces como en el supuesto de solicitud de jubilación por una incapacidad física no tenemos inconveniente en la designación de un tutor o un curador si no fuese menor.
2. Pero cuando hablamos de una pensión, o de una jubilación, pensión siempre derivada de una jubilación del padre por ejemplo. No estamos hablando de una pensión propia, no estamos hablando de una cuestión no contributiva. Hablamos de una pensión que la obtenemos como consecuencia y según el grado de discapacidad o de una jubilación que se solicita por una incapacidad, cuando sea mental, siempre tengan en cuenta que no se la van a pedir frente al inicio del tramite pero…, si previo al otorgamiento que tiene que estar declarada la curatela del incapaz o la tutela en el caso que aun sea menor
3. Lo digo porque cuando inician el tramite tienen todo la incapacidad acreditada, sobre todo en el caso de discapacidad mental en la jubilación por discapacidad, tenemos los aportes perfectos, la regularidad perfecta, iniciamos el tramite, y este trámite queda frenado por la necesidad de solicitar la curatela.
4. quien es el curador? Que se va a ocupar de la administración de sus bienes, porque estamos hablando de una discapacidad mental, y no física, es por esa persona no tiene la libre disponibilidad de sus bienes. El curador no lo designa simplemente Anses, es una resolución judicial por la cual se determina quién va ejercer la curatela, tenga en cuenta que se demora, designación la hace el juez, si tiene bienes inscriptos, se designa en principio a un curador oficial, que es un abogado de la matricula, que se ha postulado para ser curadores provisorios , porque el incapaz puede tener un inmueble, un automotor, puede ser una incapacidad sobreviniente, no necesariamente tiene que ser de nacimiento, otorgando la Curatela definitiva, a quien lo solicite, y este capacitado para hacerlo, es tramite no se hace en un día y lo solucionamos, es un trámite que se demora. No se va al registro público de comercio, se designa y listo, no es así, es un trámite especial, que debe estar dada por sentencia.
Son los primeros problemas que nos podemos encontrar aun si haber iniciado el trámite.
Respuesta a la consultas varias de los alumnos:
Quien realiza el trámite?
Tengan en cuenta que lo realiza un abogado, y cuando inician la curatela, es decir el juicio de insania de una persona, esta queda inhibida automáticamente, de vender o grabar sus bienes, o cuando porque estamos invocando que esa persona no está en pleno uso de sus facultades mentales, que no pueden realizar ningún acto comercial, y muchas veces se olvidan y tienen en cuenta la inhibición de los bienes del incapaz.
El tutor o curador es Quien tiene la obligación de rendir cuentas, con la designación del curador oficial, iniciamos el trámite, previo al otorgamiento definitivo, hasta que no tengamos resuelta la curatela no se nos va acordar el beneficio.
Siempre que tomamos un caso, tenemos que cerciorarnos que no lo hayan iniciado antes, porque la gente suscribe poderes, no se acuerda, y le inician beneficios.
Una cosa que nos encontremos un beneficio le está cobrando otro. No tienen derecho a la pensión el tutor o el curador, sino a quienes ellos representa. Los curadores Tienen a cargo obligación de percibir el mensual y administrar el beneficio.
Quienes son los beneficiarios?
Desde 24241 de 1994, que deroga varias leyes 18037 y 18038, los únicos que tienen derecho a pensión son:
- Menores 18 años, sin prorroga de edad.
- Incapaces
- Cónyuge
- Y conviviente.
Puede suceder que tengan que compartir el beneficio de pensión. El hecho de la hija haya quedado a cargo del cuidado de los padres, y exceda la edad de 18 años antes 21, no le da derecho al beneficio, salvo que sea incapaz.
El hecho que sea incapaz no excluyen del beneficio a los demás beneficiarios, si tiene un conviviente por ejemplo. Puede ser que tenga un conviviente y un viudo/a (porque es quien tiene vinculo matrimonial, por eso a los concubinos se los llama convivientes) y puede tener hijos, entre menores y discapacitados, no hay problema que compartan el haber previsional entre ellos, y luego las distintas partes podrán acrecer su porción porque otros pierdan el beneficio, como cuando alcanzan la mayoría de edad(19 años), porque deja de ser incapaz, etc.
El primer problema fundamental en las pensiones es poder llegar a pasar el filtro de la actualización de datos.
1° por en el caso en los cónyuges, tiene que tener el acta de matrimonio actualizado, cuestión que no entiende mucho la gente, si nos casamos y nunca nos divorciamos, implica que ese vinculo matrimonial legalmente continua vigente. Porque por se realiza la anotación marginal de la sentencia de divorcio en el Acta de Matrimonio. Incluso ha pasado que quienes se ha divorciado y no inscribieron la sentencia de divorcio en el Registro, que piden el certificado y piden el beneficio, siempre y cuando no surja alguna irregularidad evidente, como por ejemplo uno vive en santa cruz y el otro en la pampa, y que no estén ocasionalmente por viaje, y se demuestra que ese es su domicilio, que puede ser objetado por Anses, sino no surge eso, hasta puede percibir el beneficio.
El primer problema que tiene el cónyuge es tener el certificado de matrimonio actualizado, porque seguramente al momento del fallecimiento no lo va a tener, va tener que solicitarlo. Si se caso en Mar del Plata no hay problema, si se caso en otra parte del país, y ni hablar si se caso en otro país. Si se caso en otro país, hay que ver si es de habla hispana, no solo va tener que traer la traducción del Acta de Matrimonio, Apostillada, bastante compleja.
Los que más fácil pueden acceder al beneficio los hijos siempre que haya sido reconocido, es porque lo hacer con su Acta de Nacimiento, que no va modificarse hasta los 18 años, al llegar a la edad se da automáticamente de baja porque para eso si Anses está atento.
Planteo alumno:
[i]Hijo, fallece padre, pide el la pensión, la madre es conviviente pero como cobra una pensión como madre de 7 hijos no quería que se mezclaran, pero ella no lo pide[/i].
No importa que lo haga el directamente porque ella es su representante legal del menor, hay cuestiones de legalidad pero no se aplica, debe rendir cuentas, pero se supone que la pensión la va aplicar a alimentos, salvo que cobre un millón de de dólares o que al menor lo tenga en estado de indigencia…
La solicitud por parte de un menor que solicite la pensión sin que la madre tenga derecho tiene la representación legal del mismo.
El hecho de que el menor este a cargo de unos de los padres en su jubilación por incapaz, no hace que automáticamente no le otorga la pensión por discapacidad, hay que acreditar la discapacidad, o la insania, y todos los extremos de la pensión.
Planteo Alumno: Pregunta por la jubilación de los discapacitados, no de las pensiones, de los discapacitados que no tienen aportes, seria no contributiva, no?
Vos preguntas por una pensión no contributiva. La jubilación siempre es una derivada de la calidad de aportante. Puede haber un jubilado con discapacitad sobreviniente, o trabajabar con una discapacidad, en ese caso tiene menos cantidad de años de aportes.
Alumno: Nace discapacitado, y quiere iniciar una pensión no contributiva, ¿es en Calidad de vida o en IPS?
Anses no inicia pensiones no contributivas, es en calidad de vida o en IPS, la que más te convenga. Todo lo de Anses es derivada de la calidad de aportante. Salvo una pensión no contributiva que se hizo por un lapso muy pequeño de tiempo, y creo que no está más, durante la presidencia de Kirchner. Que era para los mayores de 80 años, que no tenían nada, ni pensión, ni bienes ni hijos con obligación alimentaria, creo que era lo único no contributivo que dio Anses.
Fin de la clase


Última edición por numa166 el Miér Nov 11, 2009 9:45 pm, editado 1 vez
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Mensaje por angelmigue Miér Nov 11, 2009 5:24 pm

Hola Numa, que tengas un buen dia, como estas despues de tanto trabajo... pero esta muy bueno, abajo entre comillas creo que hay un error....Anses hace pensiones, fijate bien y comentame...un abrazo grandote Angel.....
"Anses no hace pensiones no contribuciones. Eso lo hace IPS o Calidad de vida.
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Mensaje por numa166 Miér Nov 11, 2009 9:10 pm

Hola, Angel Miguel, ahora me fijo, es el problema de escribir rapido y pasar el corrector del word.

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Mensaje por numa166 Miér Nov 11, 2009 9:47 pm

Disculpen, al tipear texto, desde el manuscrito me saltee un parrafo, ya lo subsane en el mismo texto.
cheers cheers
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Mensaje por angelmigue Lun Dic 21, 2009 8:29 pm

Hola Numa como estas, en este momento muy especial quiero compartirlo contigo y Simplemente te deseo unas Excelentes Fiestas y un Super 2010.Un abrazo de Oso y muchas Felicidades.... Angel Razz
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