Pension Fallecimiento anterior a 1993
3 participantes
Página 1 de 1.
Pension Fallecimiento anterior a 1993
Hola a todos:
Me llego una clienta que quiere obtener la pension por el fallecimiento de su marido.
El Sr. Fallecio en 08/1991 habiendo nacido en 11/1943.
Me trajo certificados de trabajo los cuales suman un total 12 años y 2 meses de aportes. No tiene inscripcion de autonomo.
Ahora bien, mi duda es si puedo igualmente hacer un sicam por el ultimo año anterior al fallecimiento (en ese periodo no tendria relacion laboral) a pesar de no haber estado inscripto en autónomos.
En caso de que no se pueda. Tendria otra solucion? porque haciendo el sicam comun y corriente me dan 29 años y 9 meses de aportes.
Les agradeceria un consejo, una sugerencia, algo.....
Gracias
Me llego una clienta que quiere obtener la pension por el fallecimiento de su marido.
El Sr. Fallecio en 08/1991 habiendo nacido en 11/1943.
Me trajo certificados de trabajo los cuales suman un total 12 años y 2 meses de aportes. No tiene inscripcion de autonomo.
Ahora bien, mi duda es si puedo igualmente hacer un sicam por el ultimo año anterior al fallecimiento (en ese periodo no tendria relacion laboral) a pesar de no haber estado inscripto en autónomos.
En caso de que no se pueda. Tendria otra solucion? porque haciendo el sicam comun y corriente me dan 29 años y 9 meses de aportes.
Les agradeceria un consejo, una sugerencia, algo.....
Gracias
Paula98- Cantidad de envíos : 6
Fecha de inscripción : 26/08/2009
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
va por la 18037. cual es la fecha de cese a fin de saber si entra en el art 42
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
perdon!!!! art 43
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Paula98- Cantidad de envíos : 6
Fecha de inscripción : 26/08/2009
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
ARTICULO 42.L 18037: - Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican.
Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.
Las disposiciones de los dos párrafos precedentes sólo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley
osea decinos la fecha de cese a fin de saber si esta comprendido dentr de los 5 del cese por la modificacion de este art qeu pasa de dos años a cinco.-
Cuando acreditare diez años de servicios con aportes computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, tendrá derecho a la jubilación por invalidez si la incapacidad se produjere dentro de los dos años siguientes al cese. La jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.
Las disposiciones de los dos párrafos precedentes sólo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley
osea decinos la fecha de cese a fin de saber si esta comprendido dentr de los 5 del cese por la modificacion de este art qeu pasa de dos años a cinco.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
esta dentro de los 5 ultimos años y tiene mas de 10 años en rel de dep por lo qeu seria viable.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
que suerte!! por ahi lei que cobraria con reatractividad a la fecha de falleciemiento puede ser?
gilda25- Cantidad de envíos : 93
Edad : 47
Localización : CHACO
Empleo /Ocios : Contadora
Fecha de inscripción : 24/07/2009
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
Gracias por las respuestas.
Entonces se haria por 18037. Ahora bien, no tengo que hacer nada de sicam, solo sacar el turno de pension y presentar los papeles??? Solicitando la aplicacion de la ley 18037????
La verdad nunca hice ninguna pension aplicando esta ley, agradeceria consejos
Gracias nuevamente.
Entonces se haria por 18037. Ahora bien, no tengo que hacer nada de sicam, solo sacar el turno de pension y presentar los papeles??? Solicitando la aplicacion de la ley 18037????
La verdad nunca hice ninguna pension aplicando esta ley, agradeceria consejos
Gracias nuevamente.
Paula98- Cantidad de envíos : 6
Fecha de inscripción : 26/08/2009
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
no va por sicam por ser aportes en rel de dep va por la 18037. Completas la linea de servicio en observaciones pones aplicacion del art 43 de la 18037. comentanos como te fue.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
tengo entendendido qeu el retroactivo es de un año desde la fecha de solicitud de la pension.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Pension Fallecimiento anterior a 1993
Dale, despues te cuento.
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!
Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!
Paula98- Cantidad de envíos : 6
Fecha de inscripción : 26/08/2009
Temas similares
» Rehabilitaación de pensión anterior....
» pension por fallecimiento
» pension por fallecimiento
» PENSION POR FALLECIMIENTO
» pension por fallecimiento
» pension por fallecimiento
» pension por fallecimiento
» PENSION POR FALLECIMIENTO
» pension por fallecimiento
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón