BLANQUEO LABORAL
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BLANQUEO LABORAL
Hola a todos ,estoy tratando de presentar una pensión ; se trata del caso de una viuda que el marido tiene aportes, pero ninguno dentro de los últimos tres años, este hombre falleció el 15/09/2005, el empleador que lo tuvo en negro está dispuesto a blanquear la relación laboral a través de la ley 26.476, a través de la cual se le reconocen hasta 5 años de aportes, por lo que podría obtener la situación de irregular con derecho, mi duda es que es lo que debo presentar a Anses, hacer una certif de servicios , seguramente los aportes figuran en sistema, o esto no se puede hacer, les pido por favor si alguién me puede dar una mano con este tema
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Fecha de inscripción : 29/07/2009
Re: BLANQUEO LABORAL
cuando el empleador abona los aportes te debe figurar en sijip.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: BLANQUEO LABORAL
si pero en este caso por el blanqueo laboral el empleador no abona nada esta condonado el pago de capital e intereses
aixa- Cantidad de envíos : 38
Edad : 49
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Fecha de inscripción : 29/07/2009
Re: BLANQUEO LABORAL
Algun contadorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: BLANQUEO LABORAL
Porque contador si esto es tema de normativa nada mas, yo creo que todavia este tema no esta definido especificamente, pero a mi entender tendrias que presentarlo haciendo alusion a lo que referis en una nota explicativa para que sepan de donde surge que el causante es aporte irregular con derecho, este tema es la pregunta del millon, pero si tendrias que ir con la certificacion de servicios y haciendo alusion a dicho moratoria, entiendo que puede ser viable, claro que todo tendra que estar hecho en tiempo y forma como la 26476, debiddamente hecho el tramite en afip, etc., Es un tema interesante. Avisa como te va, porque puede dar lugar a muchos planteamientos favorables similares en caso de resultarte procedente el tramite
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: BLANQUEO LABORAL
Agostina muchas gracias, te cuento que yo soy contadora y por eso me parece que puede ser viable pero no he encontrado ningún caso y nadie me sabe decir yo lo voy a armar y te cuento
aixa- Cantidad de envíos : 38
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Fecha de inscripción : 29/07/2009
Re: BLANQUEO LABORAL
Hola
tengo entendido que el blanqueo titulo II 26476 sin costo es para personal dependiente que continua en actividad.
en este caso seria titulo I - es decir se deben pagar , los 18 o 30 meses dentro de los 36 anteriores al fallecimiento y eso lo debo pagar en cuotas el empleador- adherido al plan aparece en sipa
tengo entendido que el blanqueo titulo II 26476 sin costo es para personal dependiente que continua en actividad.
en este caso seria titulo I - es decir se deben pagar , los 18 o 30 meses dentro de los 36 anteriores al fallecimiento y eso lo debo pagar en cuotas el empleador- adherido al plan aparece en sipa
gilda25- Cantidad de envíos : 93
Edad : 47
Localización : CHACO
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Fecha de inscripción : 24/07/2009
Re: BLANQUEO LABORAL
EStuve averiguando, porqeu no tenia claro el tema y me dicen qeu figura en sipa por lo qeu es probable que no te haga falta la certificacion de servicio aunque si el empleador se lo quiere extender mejor pero no creo que te haga falta. cariños.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: BLANQUEO LABORAL
hola les comento que hice una consulta a la mesa de ayuda de afip y me contestaron lo siguiente,Sr/a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa lo establecido por el Título II de la Ley 26.476:
Capítulo I del Título II
Los beneficios del Capítulo I alcanza, en la medida que la relación laboral se encontrara vigente al 24/12/2008, a:
1- la regularización de un empleado con ausencia total de registración
2- la rectificación de la real remuneración
3- la rectificación de la real fecha de inicio
Se entiende por regularización, a la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán:
a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General Nº 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Se aclara que de conformidad al Art. 47 de la RG 2650 la presentación de las declaraciones juradas de los períodos 12/2008 y ss. —originales o rectificativas- respecto de las relaciones laborales que se regularicen conforme al Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, deberán cumplirse hasta el día 28 de enero de 2010, inclusive. El ingreso de las diferencias de tributos correspondientes a las relaciones laborales así regularizadas deberá efectivizarse hasta la fecha fijada en el párrafo anterior. Sólo revestirá el carácter de extemporáneo aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectúe con posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo —en tal caso— la liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
La regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda —capital e intereses— por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1) SIJP (Ley Nº 24.241) —Actual Sistema Integrado Previsional Argentino.-
2) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. (Ley Nº 19.032).-
3) Régimen Nacional del Seguro de Salud. (Ley Nº 23.661).-
4) Fondo Nacional de Empleo. (Ley Nº 24.013).-
5) Régimen Nacional de Obras Sociales. (Ley Nº 23.660).-
6) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. (Ley Nº 24.714).-
7) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. (Ley Nº 25.191).-
Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.-
Este beneficio también comprende a la deuda —capital e intereses— en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
La regularización de más de DIEZ (10) trabajadores producirá —a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes— los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas enumerados en los puntos 1. a 7. mencionados anteriormente, al contado o mediante el plan de facilidades de pago que se establece en el Artículo 44 de la RG 2650.-
Capítulo II del Título II
Asimismo se informa que los beneficios del Capítulo II del Título II
por lo que para que opere el blanqueo la relación laboral debería estar activa al 31/12/2008
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa lo establecido por el Título II de la Ley 26.476:
Capítulo I del Título II
Los beneficios del Capítulo I alcanza, en la medida que la relación laboral se encontrara vigente al 24/12/2008, a:
1- la regularización de un empleado con ausencia total de registración
2- la rectificación de la real remuneración
3- la rectificación de la real fecha de inicio
Se entiende por regularización, a la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán:
a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General Nº 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Se aclara que de conformidad al Art. 47 de la RG 2650 la presentación de las declaraciones juradas de los períodos 12/2008 y ss. —originales o rectificativas- respecto de las relaciones laborales que se regularicen conforme al Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, deberán cumplirse hasta el día 28 de enero de 2010, inclusive. El ingreso de las diferencias de tributos correspondientes a las relaciones laborales así regularizadas deberá efectivizarse hasta la fecha fijada en el párrafo anterior. Sólo revestirá el carácter de extemporáneo aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectúe con posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo —en tal caso— la liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
La regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda —capital e intereses— por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1) SIJP (Ley Nº 24.241) —Actual Sistema Integrado Previsional Argentino.-
2) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. (Ley Nº 19.032).-
3) Régimen Nacional del Seguro de Salud. (Ley Nº 23.661).-
4) Fondo Nacional de Empleo. (Ley Nº 24.013).-
5) Régimen Nacional de Obras Sociales. (Ley Nº 23.660).-
6) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. (Ley Nº 24.714).-
7) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. (Ley Nº 25.191).-
Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.-
Este beneficio también comprende a la deuda —capital e intereses— en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
La regularización de más de DIEZ (10) trabajadores producirá —a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes— los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas enumerados en los puntos 1. a 7. mencionados anteriormente, al contado o mediante el plan de facilidades de pago que se establece en el Artículo 44 de la RG 2650.-
Capítulo II del Título II
Asimismo se informa que los beneficios del Capítulo II del Título II
por lo que para que opere el blanqueo la relación laboral debería estar activa al 31/12/2008
aixa- Cantidad de envíos : 38
Edad : 49
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Empleo /Ocios : contadora
Fecha de inscripción : 29/07/2009
Re: BLANQUEO LABORAL
aixa escribió:hola les comento que hice una consulta a la mesa de ayuda de afip y me contestaron lo siguiente,Sr/a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa lo establecido por el Título II de la Ley 26.476:
Capítulo I del Título II
Los beneficios del Capítulo I alcanza, en la medida que la relación laboral se encontrara vigente al 24/12/2008, a:
1- la regularización de un empleado con ausencia total de registración
2- la rectificación de la real remuneración
3- la rectificación de la real fecha de inicio
Se entiende por regularización, a la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán:
a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General Nº 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Se aclara que de conformidad al Art. 47 de la RG 2650 la presentación de las declaraciones juradas de los períodos 12/2008 y ss. —originales o rectificativas- respecto de las relaciones laborales que se regularicen conforme al Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, deberán cumplirse hasta el día 28 de enero de 2010, inclusive. El ingreso de las diferencias de tributos correspondientes a las relaciones laborales así regularizadas deberá efectivizarse hasta la fecha fijada en el párrafo anterior. Sólo revestirá el carácter de extemporáneo aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectúe con posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo —en tal caso— la liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
La regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda —capital e intereses— por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1) SIJP (Ley Nº 24.241) —Actual Sistema Integrado Previsional Argentino.-
2) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. (Ley Nº 19.032).-
3) Régimen Nacional del Seguro de Salud. (Ley Nº 23.661).-
4) Fondo Nacional de Empleo. (Ley Nº 24.013).-
5) Régimen Nacional de Obras Sociales. (Ley Nº 23.660).-
6) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. (Ley Nº 24.714).-
7) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. (Ley Nº 25.191).-
Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.-
Este beneficio también comprende a la deuda —capital e intereses— en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
La regularización de más de DIEZ (10) trabajadores producirá —a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes— los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas enumerados en los puntos 1. a 7. mencionados anteriormente, al contado o mediante el plan de facilidades de pago que se establece en el Artículo 44 de la RG 2650.-
Capítulo II del Título II
Asimismo se informa que los beneficios del Capítulo II del Título II
por lo que para que opere el blanqueo la relación laboral debería estar activa al 31/12/2008
muy bueno tu aporte Aixa !!!!! Gracias
agostina- moderador
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: BLANQUEO LABORAL
lo que yo tengo entendido es que te perdonan el capital e intereses si blanqueas un empleado, del año 2008 para atras te perdonan , pero de ahi para adelante tenes que pagar todo , sino lo haces fuiste , osea que tenes que seguir en actividad laboral. muy interesante el tema , hay que estudiarlo mas .aixa escribió:hola les comento que hice una consulta a la mesa de ayuda de afip y me contestaron lo siguiente,Sr/a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, se informa lo establecido por el Título II de la Ley 26.476:
Capítulo I del Título II
Los beneficios del Capítulo I alcanza, en la medida que la relación laboral se encontrara vigente al 24/12/2008, a:
1- la regularización de un empleado con ausencia total de registración
2- la rectificación de la real remuneración
3- la rectificación de la real fecha de inicio
Se entiende por regularización, a la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador. A tal fin, los empleadores deberán:
a) Dar el alta a los trabajadores en dicho sistema con los códigos establecidos para ello en el anexo de la Resolución General Nº 2536, así como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social.
c) Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes.
Se aclara que de conformidad al Art. 47 de la RG 2650 la presentación de las declaraciones juradas de los períodos 12/2008 y ss. —originales o rectificativas- respecto de las relaciones laborales que se regularicen conforme al Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, deberán cumplirse hasta el día 28 de enero de 2010, inclusive. El ingreso de las diferencias de tributos correspondientes a las relaciones laborales así regularizadas deberá efectivizarse hasta la fecha fijada en el párrafo anterior. Sólo revestirá el carácter de extemporáneo aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectúe con posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo —en tal caso— la liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
La regularización de hasta DIEZ (10) trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda —capital e intereses— por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1) SIJP (Ley Nº 24.241) —Actual Sistema Integrado Previsional Argentino.-
2) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. (Ley Nº 19.032).-
3) Régimen Nacional del Seguro de Salud. (Ley Nº 23.661).-
4) Fondo Nacional de Empleo. (Ley Nº 24.013).-
5) Régimen Nacional de Obras Sociales. (Ley Nº 23.660).-
6) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. (Ley Nº 24.714).-
7) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. (Ley Nº 25.191).-
Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.-
Este beneficio también comprende a la deuda —capital e intereses— en concepto de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de contribuciones de solidaridad, pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
La regularización de más de DIEZ (10) trabajadores producirá —a partir del trabajador número once, inclusive, y siguientes— los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive, respecto de los mismos y en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas enumerados en los puntos 1. a 7. mencionados anteriormente, al contado o mediante el plan de facilidades de pago que se establece en el Artículo 44 de la RG 2650.-
Capítulo II del Título II
Asimismo se informa que los beneficios del Capítulo II del Título II
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