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NECESITO AYUDA CON PENSIÓN LEY 18.038

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Mensaje por aixa Mar Ago 18, 2009 11:35 pm

Estimados amigos de este maravilloso foro, necesito si me pueden ayudar porque hoy presenté una pensión de una persona que falleció en el 10/1993 , tenía una inscripción en autónomo , por lo que opté por comprar los 30 años con moratoria ley 24.476 , al querer presentar el trámite no me dejarón ingresarlo, argumentando que la ley 18.038 es incompatible con la ley 24.476 y que averigue porque hay otra forma , no se si pagando el último mes anterior al fallecimiento , o el último año , la verdad no se , les ruego si alguién sabe algo, me pueda ayuda

aixa

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Mensaje por agostina Miér Ago 19, 2009 11:57 am

hola Aixa, al fallecer en ese año le corresponde la 18038/7 segun sea autonomo o rel de dep. Aportanos datos asi la vamos trabajando. al tener inscripcion autonoma:se liquida desde la inscripción hasta el mes de fallecimiento, se deja este último mes sin aplicar beneficios, se paga Capital e interes . Armalo y lo vemos.- Very Happy
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Mensaje por aixa Miér Ago 19, 2009 11:47 pm

agostina gracias por tu atención mira estoy trabajando en ella y tal como me decís, quedaria de esta forma
fecha de inicio 12/1967
fecha de fallecimiento 2/10/1993
situación de revista
12/1967 a 12/1972 deuda autónomo
01/1973 a 05/1978 aportes en rd
06/1978 a 05/1985 art 3
06/1978 a 10/1993 deuda autónomo
no le figura ni un solo aporte como autónomo
me dá un total de 25 años y 11 meses
pero no se si es así me surgen dudas si esto entra por moratoria , o hay que abonarlo de contado, se puede realizar igual aunque no tenga ni un solo aporte efectuado.
Perdón por mi ignorancia pero es que nunca había tenido un caso de éstos, y la verdad es qeu tampoco tengo material de estudio como para evaluar estas situaciones por eso es que pienso que este foro es maravilloso
gracias

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Mensaje por MARIMO Dom Oct 11, 2009 10:26 am

Hola:

Seria interesante seguir este tramite.

¡ Como te fue Aixa?

gracias

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Mensaje por agostina Dom Oct 11, 2009 12:27 pm

Maria se me paso este post Embarassed bueno tarde pero aca estamos.... haber por lo qeu nos dices Aixa, tenemos un probemita, no podes usar 24476 porqeu este sr fallecio en la franja del 93/94, por lo que es aplicable la 18037/8, segun sea autonomo o rel de dep.
aixa escribió:agostina gracias por tu atención mira estoy trabajando en ella y tal como me decís, quedaria de esta forma
fecha de inicio 12/1967
fecha de fallecimiento 2/10/1993
situación de revista
12/1967 a 12/1972 deuda autónomo
01/1973 a 05/1978 aportes en rd
06/1978 a 05/1985 art 3
06/1978 a 10/1993 deuda autónomo
no le figura ni un solo aporte como autónomo
me dá un total de 25 años y 11 meses
pero no se si es así me surgen dudas si esto entra por moratoria , o hay que abonarlo de contado, se puede realizar igual aunque no tenga ni un solo aporte efectuado.
Perdón por mi ignorancia pero es que nunca había tenido un caso de éstos, y la verdad es qeu tampoco tengo material de estudio como para evaluar estas situaciones por eso es que pienso que este foro es maravilloso
gracias
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Mensaje por agostina Dom Oct 11, 2009 12:30 pm

como esta planteado no es correcto porqeu estas usando la 24476, basate en la 18038/7.
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Mensaje por agostina Dom Oct 11, 2009 12:38 pm

Resolución 19.906/07 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Fallecimiento ocurrido antes de la vigencia del SIJP. Liquidación de deuda invocando la ley 24.476. Improcedencia.

Bs. As., 27/09/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión por fallecimiento que requirió, ya que en la deuda SICAM presentada en autos, había invocado los términos de la ley 24.476 y en la valoración de la Unidad, ello no resultaba posible, ya que el causante había fallecido con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y ensiones.

Que el deceso de autos se produjo el 24/01/94, en el ámbito de legal que precedió a la reforma que introdujo la ley 24.241.

Que el Dictamen GAJ 30.593/05 señaló que "... la ley 24.476 resulta inaplicable cuando la pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la ley 24.241, por ej. el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la ley 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual debe ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley
24.476, no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP". En este orden de ideas, la CSJN se ha pronunciado respecto de la aplicación de la ley 24.476 en la causa "Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones, 20/05/03. En ella, nuestro Supremo Tribunal, remite al criterio sustentado en autos "García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones", G.501XXXVI, 30/10/01, en el cual confirmó la sentencia de la alzada, en virtud de la cual se resolvió que la ley
24.476 no era de aplicación para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento en actividad del afiliado, debido a que el deceso del de cujus, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP, esto es, en plena vigencia de la ley 18.038, por lo que resulta imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posterioridad al deceso, por no tener efecto retroactivo..."

Que "... similar criterio ha sido sustentado por las diversas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Así la Sala III ha sostenido que no puede considerarse alcanzada por la condonación establecida por la ley 24.476, quien sólo tendría derecho a peticionar el beneficio de pensión con sustento en lo previsto por la ley 18.038, que era la vigente a la época del fallecimiento del causante (conforme "Buccino, Delfina c/ ANSeS, CFSS, Sala III, Sent. 75.940, 10/10/0000). En igual sentido, "Torriso, Alfredo c/ ANSeS, Sala II, sent. 72.992, 26/02/99..."

Que por ello procede confirmar la medida cuestionada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Que la presente resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A
704/06 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RSU-H 00306/07, de fecha 13 de febrero de 2007, emitida por la UDAI Trelew, que desestimó el planteo formulado por
la señora Luisa del Carmen Romero (D.N.I. N° 05.490.242) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la
ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), Horacio
Payá y César González Guerrico
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Mensaje por agostina Dom Oct 11, 2009 1:14 pm

con relacion a pagar 13 meses dede el lmes que fallecio 12 para atras o solo el mes en alguas udai toman el ultimo mes en otras los 13 meses, deberias averiguar criterios donde presentes el tramite, sin perjuicio de abonar el interes. Cariños Very Happy
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Mensaje por aixa Lun Oct 19, 2009 10:32 pm

hola amigos del foro gracias por todas estas maravillosas res puestas, les cuento que en la udai San Rafael, exigen 12 pagos , por lo tanto , la sra debe pagar algo de 8000,00 , así mismo yo tenía entendido por lo que lei en algún post de éste foro, el retroactivo cuando se aplica la ley vieja es desde la fecha de fallecimiento, pero en anses me dijeron que no , que solamente es un año? alguien me puede decir si esto es correcto

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Mensaje por agostina Mar Oct 20, 2009 10:18 am

te pagan un año si se presenta transcurrido el año de fallecimiento.
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