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Mensaje por maiceno Jue Abr 10, 2008 11:03 am

Habiendo hecho caso a sus generosas recomendaciones es que rehice el planteo, que queda asi:

Sra Argentina
Nacimiento: 05/08/1932
Cumplio los 18 años el: 05/08/1950
Cumplio los 60 años el: 01/08/1992
Edad Actual: 75 años, 8 meses (A ABRIL DE 2008)
Excedente: 15 años y 8 meses
Computables: 7 años y 10 meses


30 años
-7 años y 10 meses de excedente de edad
________________________________________
22 años y 2 meses necesita completar


------ En historial de categorias figura:

CAT DESDE HASTA ACT.

B 07/2003 02/2007 297 AUTON
T3CATII INGRESOS DESDE 25.001 03/2007 03/2008 302 AUTON

(4 AÑOS Y 8 MESES APORTADOS EN TOTAL)


------ En Padron Historico de autonomos: Se confirma lo del Historial de categorias, con aportes prolijamente
realizados en los periodos descriptos.(07/2003 a 02/2007 y 03/2007 a 03/2008)

------ Nunca trabajo en relacion de dependencia (confirmado)


SICAM I

DESDE HASTA ACT.

01/1955 02/1977 307 (Compro 22 años y 2 meses en un lapso barato y una actividad barata)
07/2003 02/2007 297 (Periodo efectivamente aportado, al cual le aplicare el Art.1 L.25231)
03/2007 03/2008 302 (periodo efectivamente aportado, al cual le aplicare el Art.1 L.25231)


BENEFICIOs: Art. 3 Ley 24.476 al periodo 03/1970 - 02/1977 (7 años)
Art. 1 Ley 25.231 al periodo 07/2003 - 02/2007 (Para poder usar mas años de DDJJ)
Art. 1 Ley 25.231 al periodo 03/2007 - 03/2008 (Para poder usar mas años de DDJJ)



30 años
-7 años y 10 meses de excedente
-7años DDJJ
__________________________________________________
15 años y 2 meses van efectivamente a la moratoria


1-- Que opinan del planteo?
2-- Si bien entiendo el objeto del beneficio del Art. 1 L. 25321, no se como se emplea. Es decir, si quiero prescribir
periodos efectivamente aportados, para asi apropiarme de mas años de DDJJ, a esos periodos a prescribir debo plantearlos
en la situacion de revista del Sicam para luego aplicarles el beneficio (suma cero)? o directamente no los declaro en el
el sicam y tampoco en los beneficios (igual// suma cero)?
3-- Por prescribir periodos efectivamente aportados, posteriores al 30/06/1994, pierdo la prestacion adicional por permanencia?
4-- antes de mandar el Sicam, debo dar de baja a partir de 03/2008 con F929 (mes inmediato posterior al ultimo pago)?
5-- La baja es un tramite personal ante la Afip o puedo hacerlo por la net?
6-- En la pantalla xxxxxxxxxxxxxxx cual es la ley aplicable?
maiceno
maiceno

Cantidad de envíos : 64
Fecha de inscripción : 02/04/2008

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Mensaje por Ramón Jue Abr 10, 2008 2:48 pm

maiceno escribió:Habiendo hecho caso a sus generosas recomendaciones es que rehice el planteo, que queda asi:

Sra Argentina
Nacimiento: 05/08/1932
Cumplio los 18 años el: 05/08/1950
Cumplio los 60 años el: 01/08/1992
Edad Actual: 75 años, 8 meses (A ABRIL DE 2008)
Excedente: 15 años y 8 meses
Computables: 7 años y 10 meses


30 años
-7 años y 10 meses de excedente de edad
________________________________________
22 años y 2 meses necesita completar


------ En historial de categorias figura:

CAT DESDE HASTA ACT.

B 07/2003 02/2007 297 AUTON
T3CATII INGRESOS DESDE 25.001 03/2007 03/2008 302 AUTON

(4 AÑOS Y 8 MESES APORTADOS EN TOTAL)


------ En Padron Historico de autonomos: Se confirma lo del Historial de categorias, con aportes prolijamente
realizados en los periodos descriptos.(07/2003 a 02/2007 y 03/2007 a 03/2008)

------ Nunca trabajo en relacion de dependencia (confirmado)


SICAM I

DESDE HASTA ACT.

01/1955 02/1977 307 (Compro 22 años y 2 meses en un lapso barato y una actividad barata)
07/2003 02/2007 297 (Periodo efectivamente aportado, al cual le aplicare el Art.1 L.25231)
03/2007 03/2008 302 (periodo efectivamente aportado, al cual le aplicare el Art.1 L.25231)


BENEFICIOs: Art. 3 Ley 24.476 al periodo 03/1970 - 02/1977 (7 años)
Art. 1 Ley 25.231 al periodo 07/2003 - 02/2007 (Para poder usar mas años de DDJJ)
Art. 1 Ley 25.231 al periodo 03/2007 - 03/2008 (Para poder usar mas años de DDJJ)



30 años
-7 años y 10 meses de excedente
-7años DDJJ
__________________________________________________
15 años y 2 meses van efectivamente a la moratoria


1-- Que opinan del planteo?
2-- Si bien entiendo el objeto del beneficio del Art. 1 L. 25321, no se como se emplea. Es decir, si quiero prescribir
periodos efectivamente aportados, para asi apropiarme de mas años de DDJJ, a esos periodos a prescribir debo plantearlos
en la situacion de revista del Sicam para luego aplicarles el beneficio (suma cero)? o directamente no los declaro en el
el sicam y tampoco en los beneficios (igual// suma cero)?
3-- Por prescribir periodos efectivamente aportados, posteriores al 30/06/1994, pierdo la prestacion adicional por permanencia?
4-- antes de mandar el Sicam, debo dar de baja a partir de 03/2008 con F929 (mes inmediato posterior al ultimo pago)?
5-- La baja es un tramite personal ante la Afip o puedo hacerlo por la net?
6-- En la pantalla xxxxxxxxxxxxxxx cual es la ley aplicable?


hola , sabes no me cuadra los años de ddjj. porque aplicas a todo lo aportado art 1 , en todo caso te corresponderia de ddjj el año 2003 porque ahi comenzo a aportar , lo resto lo podes aplicar art 1 , pero la inscripcion te marca los años a tomarte para ddjj. es mi opinion
y para colmo es con turno , mas complicado todabia , yo tomaria esos aportes hasta el año 2007 y aplicaria art 1 al 2008 y te tomas 1 año de ddjj. creo que de esa formas ganas.
Ramón
Ramón
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