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Mensaje por Niki07 Lun Ago 03, 2009 9:30 pm

Mujer nació el 16/06/1915

edad actual 94 años y 1 mes = 34 años de exceso de edad (es decir 17 años)

situación de revista:

Ella cumplió 18 años el 16/06/1933

La moratoria, sino me equivoco, comienza desde el 01/1955

Pregunto los 30 años ¿ Entonces no puedo tomar desde que cumplió 18 años. es decir 07/1933 (+30) hasta 07/1963 ? ¿Tengo que tomar desde 01/1955 hasta 01/1985 por la moratoria?

No tengo que comprar años por servicio domestico.

Ahora bien los 17 años de beneficio (art 3º ley 24476 ) se ¿computan desde que cumplió 18 años? o ¿ los puedo contar desde 01/1955?

Que formularios imprimo?

Mi pregunta es si esta bien el SICAM y si los 17 años de exceso de edad los coloco en el SICAM o no? Y en caso negativo los toma el sistema automaticamente? Como los acredito? Que formulario lleno?

Niki07

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Mensaje por Fla Lun Ago 03, 2009 10:02 pm

Hola!

El exceso de edad no se ingresa en el SICAM. Si el inicio del Beneficio lo haces por turno entonces tenes que completar el Formulario de Solicitud de Prestación Previsional y en observaciones le indicas que se aplique el Art. 19º de la Ley 24.241. En cambio, si el inicio es vía Web, no se indica en ningún lugar, lo calcula el mismo sistema.

El sicam tenes que hacerlo sólo por los años que necesitas aportar mas los años que utilizas por Declaración Jurada.
En este caso sería: inicio 01/1955 - cese 12/1967 (13 años)
En beneficios (Art. 3º Ley 24476): desde 01/1961 hasta 12/1967 (7 años)
Fla
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Mensaje por Fla Lun Ago 03, 2009 10:13 pm

En la situación de revista consideré que la Sra. no tiene ninguna Afiliación.
En caso de que tuviera alguna inscripción de autónomos, podría ser diferente.
Contanos si tiene alguna Inscripción.
Fla
Fla

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Mensaje por Niki07 Mar Ago 04, 2009 12:28 am

Antes que nada muchisimas GRACIAS Fla
NO tiene ninguna afiliación en autonomos.
Entonces sería:
Situación de Revista: inicio 01/1955 - cese 12/1967 (13años)
( para llegar a los 30 años a esos 13 años se le agregan automaticamente por el sistema de la web los 17 años de exceso de edad?)

Y en beneficios tengo que poner (art.3º Ley 24476) desde 01/1961 hasta 12/1967 (7 años)

Yo creía que el exceso de edad se tomaba desde los 18 años en este caso nacio en 06/1915 osea que ¿tenia que colocar fecha de inicio 07/1933 para computar los 17 años de exceso de edad?

Niki07

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Mensaje por agostina Mar Ago 04, 2009 9:01 am

Yo creía que el exceso de edad se tomaba desde los 18 años en este caso nacio en 06/1915 osea que ¿tenia que colocar fecha de inicio 07/1933 para computar los 17 años de exceso de edad?

el exceso de edad se toma a partir qeu excede la edad jubilatoria 60/65 segun sea muj/ hombre.
si la persona tiene 67 años y es hombre por ej tendra un año de exceso de edad ( 2x1) ya que cada dos años de exceso se computan un año.
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Mensaje por agostina Mar Ago 04, 2009 9:03 am

Pregunto los 30 años ¿ Entonces no puedo tomar desde que cumplió 18 años. es decir 07/1933 (+30) hasta 07/1963 ? ¿Tengo que tomar desde 01/1955 hasta 01/1985 por la moratoria?
para comprar con moratoria se compra a partir del 01/1955 si tu cliente cumplio antes de esa fecha los 18 debes respetar esta fecha para comenzar la moratoria
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