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Mensaje por Fla Mar Jul 21, 2009 9:17 am

Hola a todos!
Los consulto por un caso de Pensión directa. La Solicitante está casada legalmente con el Causante y Separada de hecho.
En cuanto a la liquidación, el causante falleció el día 30/06/1993; lo encuadro en la Ley 18038. Armé el Padrón en Afip declarando el inicio de Autónomos que figura en Anses y el cese al fallecimiento.
En el Sicam cargué el mismo periodo que declaré en el padrón de Afip, apliqué Ley 14236 a todos los periodos con deuda y dejé un año inmediato anterior al fallecimiento para pagar en Moratoria (Ley 24476). Presentariamos el inicio una vez cancelada la moratoria.
Hasta acá, voy bien? Rolling Eyes

Y mi otra duda es con respecto al vinculo, la solicitante hace muchos años que estaba separada del Causante, si éste hubiera estado en Concubinato, y si el planteo de liquidación que hice está bien, que pasaría en caso de que su Concubina reclame también el Beneficio; puede usar la liquidación cancelada para tambien solicitar la Pensión?
Fla
Fla

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