AUTONOMO PURO CON RETIRO MILITAR
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AUTONOMO PURO CON RETIRO MILITAR
YO DE NUEVO, POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE CONTESTAR. TENGO LISTO EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN DE UN SEÑOR QUE COBRA UN RETIRO MILITAR, ESTO NO FIGURA EN ANSES, LO MANDO POR INTERNET O PIDO TURNO?
MONICA FARIAS- Cantidad de envíos : 151
Edad : 58
Fecha de inscripción : 19/05/2009
Re: AUTONOMO PURO CON RETIRO MILITAR
monica fijate en la reso 884/06, a fin de evitar te salga condicionada:
res 884/06 ARTICULO 5º.- Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes
res 884/06 ARTICULO 5º.- Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes
agostina- moderador
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