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Mensaje por guadalupe Miér Jul 08, 2009 5:15 pm

El causante cumplió sus 18 años el 31/12/1964. Si le compro desde el 01/1965 al 12/1994 hay 30 años. Pero la moratoria es hasta el 09/1993, por lo que le quedan fuera de la moratoria 1año y 3 meses. Eso al contado la viuda no lo puede pagar. Si bien es inscripto en autonomos, no tiene aportes posteriores a 1993. Mi pregunta iba a si alguien aplicó alguna vez en una pensión para deudas posteriores a 1993 el decreto 526/95. Gracias Agostina.

guadalupe

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