Jubilación y pensión, es compatible?
2 participantes
SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
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Jubilación y pensión, es compatible?
Buenas Tardes foristas:
Mi inquietud es la siguiente:
.Una señora recibe una pensión de su marido fallecido (era policia) y quiere jubilarse ¿Puedo iniciarle la jubilación por la ley 24.476 ya q no tiene ningún aporte? ¿En caso afirmativo no pierde el derecho a la pensión?
.Dicha señora nacio 04/02/1947
18 años cumplidos el 04/02/1963
.Situación de Revista : 03/1963 a 09/1993 = 30 años y 6 meses
.Exceso de edad: 4 años y 3 meses (51 meses) es decir le computo como exceso 25 meses
.Beneficios:art.3 ley 24476 cese 1994 le corresponden 7 años
06/1977 a 05/1980= 3 años
04/1984 a 03/1988 = 4 años
---------
7 años
No tengo que comprar nada por servicio domestico
Por favor me lo podrian corregir este SICAM por favor Muchas Gracias
Mi inquietud es la siguiente:
.Una señora recibe una pensión de su marido fallecido (era policia) y quiere jubilarse ¿Puedo iniciarle la jubilación por la ley 24.476 ya q no tiene ningún aporte? ¿En caso afirmativo no pierde el derecho a la pensión?
.Dicha señora nacio 04/02/1947
18 años cumplidos el 04/02/1963
.Situación de Revista : 03/1963 a 09/1993 = 30 años y 6 meses
.Exceso de edad: 4 años y 3 meses (51 meses) es decir le computo como exceso 25 meses
.Beneficios:art.3 ley 24476 cese 1994 le corresponden 7 años
06/1977 a 05/1980= 3 años
04/1984 a 03/1988 = 4 años
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7 años
No tengo que comprar nada por servicio domestico
Por favor me lo podrian corregir este SICAM por favor Muchas Gracias
Niki07- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
hola niki si tiene pension para acceder a la jo debe pagar de contado si accede por moratoria
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
1) Entonces si tiene derecho a la jubilación y no le quitan la pensión que cobra hoy del marido fallecido?
2) El SICAM que voy a presentar estaría bien?
3) Al no tener que comprar años por SDM, no entendi, solo paga la primer cuota de la moratoria de contado?
2) El SICAM que voy a presentar estaría bien?
3) Al no tener que comprar años por SDM, no entendi, solo paga la primer cuota de la moratoria de contado?
Niki07- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
Perdon nacio en 04/02/1945
18 años 04/02/1963
Situación de revista
desde 03/1963 a 09/1993 = 30 años
Al no tener que comprar SDM. solo pagaría LA PRIMER CUOTA DE LA MORATORIA DE CONTADO y las restantes se descontarian cuando cobre jubilación?
18 años 04/02/1963
Situación de revista
desde 03/1963 a 09/1993 = 30 años
Al no tener que comprar SDM. solo pagaría LA PRIMER CUOTA DE LA MORATORIA DE CONTADO y las restantes se descontarian cuando cobre jubilación?
Niki07- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
si la sra esta pensionada debe pagar TODA la moratoria de contado no una cuota. La pension que ella tiene es derecho adquirido. Ahora en virtud de la resolucion de 10/06 tenemos esa imcompatibilidad para los que teniendo la pension quieren acceder a la jo.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
Muchisimas Gracias
Niki07- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
agostina gracias por tenerme tanta paciencia, me podrias pasasr la resolución de 10/06 para informarle la situación a mi cliente Gracias nuevamente y sos un agel
Niki07- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
Perdon quise decir sos un ANGEL
Niki07- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 21/05/2009
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
Graaaaaaaaacias Niki !!! por lo de angel
Niki; te movi el post aca ya que lo habias puesto en sdm y la pregunta no estaba referida a sdm.
Bueno te paso la resolucion.
Resolución 884/06 - ANSeS
Reglamentación del decreto 1451/06. Prórroga de la vigencia de la ley 25.994.
VISTO el Expediente Nº 024-99-81061081-2-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.476, 25.994, el Decreto Nº 1454 de fecha 7 de diciembre de 2005, el Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006, la Resolución DE.-N. Nº 625 de fecha 2 de julio de 2006; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución DE.- N Nº 625/06 establece la posibilidad de permitir el ingreso de la solicitud de beneficio previsional, a través del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos”, a quienes se acogieran al Plan de Regularización establecido por el Decreto Nº 1454/05.
Que la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación del procedimiento automático contemplado para los casos encuadrados en la ley 25.994, ha dado muestras de eficiencia y seguridad, permitiendo no sólo la agilización de los trámites jubilatorios, sino además, descomprimir los centros de atención al público.
Que ello aconseja extender su aplicación a otros regímenes de regularización de deudas, como el establecido por la ley 24.476, en la seguridad de alcanzarse los mismos resultados expresados.
Que resulta aconsejable brindar alternativas de solución a quienes, por omisión involuntaria o desconocimiento de la normativa vigente, sufrieron el rechazo automático de sus trámites jubilatorios ingresados a través del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” hasta el 30 de setiembre de 2006 inclusive, por no considerar en la liquidación de deuda realizada en el SISTEMA de INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AUTÓNOMOS / MONOTRIBUTISTAS (SICAM) los años en carácter de declaración jurada, para lo cual se entiende pertinente aceptar la presentación personal de una declaración jurada acogiéndose a los beneficios no utilizados.
Que en ese mismo espectro resulta necesario permitir a los beneficiarios completar los servicios declarados bajo juramento, a través de la página web de ANSES, siempre que hayan enviado el Plan de Regularización a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con anterioridad al 1º de octubre de 2006.
Que las prestaciones previsionales solicitadas a través del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” que cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes quedarán acordadas automáticamente siempre que se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/05.
Que el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 25.994 y por el Decreto Nº 1454/05 permite a los trabajadores autónomos acceder al beneficio jubilatorio en forma simultánea a la cancelación de sus deudas de aportes previsionales.
Que pudieron adherirse al mismo quienes se encontraban percibiendo algún otro tipo de beneficio previsional que sea compatible con las prestaciones de la Ley Nº 24.241.
Que habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como consecuencia de las posibilidades y beneficios descriptos, deben considerarse cumplidos los objetivos oportunamente fijados, correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, como aplicación práctica de los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin objeciones legales que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 1451/06.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Extiéndase el procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” aprobado por la Resolución DE.-N Nº 625/06, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476 modificado por el Decreto Nº 1454/05.
ARTICULO 2º.- Las solicitudes de jubilación realizada a través del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos” que hayan sido rechazadas por no haber incluido en la liquidación del SICAM los servicios en carácter de declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y que hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda hasta el 30 de setiembre de 2006, podrán realizar la solicitud de prestación previsional en las Unidades de Atención Integral de esta Administración, adicionando a la prestación realizada, únicamente, los servicios en carácter de declaración jurada.
ARTICULO 3º.- Las personas que, hasta el 30 de setiembre de 2006, hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, sin haber incluido en la citada liquidación los servicios en carácter de declaración jurada a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, podrán realizar la solicitud de Jubilación por medio del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos”, debiendo adicionar los servicios en carácter de declaración jurada al momento de realizar la citada solicitud.
ARTICULO 4º.- Las solicitudes de prestación realizadas a través del procedimiento de “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” que cumplan con el requisito de edad y años de servicios exigidos por las normas vigentes, serán acordadas automáticamente siempre que se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/05.
ARTICULO 5º.- Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
ARTICULO 6º.- Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo el procedimiento aprobado por la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Niki; te movi el post aca ya que lo habias puesto en sdm y la pregunta no estaba referida a sdm.
Bueno te paso la resolucion.
Resolución 884/06 - ANSeS
Reglamentación del decreto 1451/06. Prórroga de la vigencia de la ley 25.994.
VISTO el Expediente Nº 024-99-81061081-2-790 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 24.476, 25.994, el Decreto Nº 1454 de fecha 7 de diciembre de 2005, el Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006, la Resolución DE.-N. Nº 625 de fecha 2 de julio de 2006; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución DE.- N Nº 625/06 establece la posibilidad de permitir el ingreso de la solicitud de beneficio previsional, a través del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos”, a quienes se acogieran al Plan de Regularización establecido por el Decreto Nº 1454/05.
Que la experiencia recogida hasta el presente en la aplicación del procedimiento automático contemplado para los casos encuadrados en la ley 25.994, ha dado muestras de eficiencia y seguridad, permitiendo no sólo la agilización de los trámites jubilatorios, sino además, descomprimir los centros de atención al público.
Que ello aconseja extender su aplicación a otros regímenes de regularización de deudas, como el establecido por la ley 24.476, en la seguridad de alcanzarse los mismos resultados expresados.
Que resulta aconsejable brindar alternativas de solución a quienes, por omisión involuntaria o desconocimiento de la normativa vigente, sufrieron el rechazo automático de sus trámites jubilatorios ingresados a través del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” hasta el 30 de setiembre de 2006 inclusive, por no considerar en la liquidación de deuda realizada en el SISTEMA de INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AUTÓNOMOS / MONOTRIBUTISTAS (SICAM) los años en carácter de declaración jurada, para lo cual se entiende pertinente aceptar la presentación personal de una declaración jurada acogiéndose a los beneficios no utilizados.
Que en ese mismo espectro resulta necesario permitir a los beneficiarios completar los servicios declarados bajo juramento, a través de la página web de ANSES, siempre que hayan enviado el Plan de Regularización a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con anterioridad al 1º de octubre de 2006.
Que las prestaciones previsionales solicitadas a través del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” que cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes quedarán acordadas automáticamente siempre que se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/05.
Que el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 25.994 y por el Decreto Nº 1454/05 permite a los trabajadores autónomos acceder al beneficio jubilatorio en forma simultánea a la cancelación de sus deudas de aportes previsionales.
Que pudieron adherirse al mismo quienes se encontraban percibiendo algún otro tipo de beneficio previsional que sea compatible con las prestaciones de la Ley Nº 24.241.
Que habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como consecuencia de las posibilidades y beneficios descriptos, deben considerarse cumplidos los objetivos oportunamente fijados, correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, como aplicación práctica de los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin objeciones legales que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 1451/06.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Extiéndase el procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” aprobado por la Resolución DE.-N Nº 625/06, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, para la solicitud de los trámites jubilatorios que deseen realizar los trabajadores autónomos que se hayan acogido al Plan de Regularización de deudas previsto por la Ley Nº 24.476 modificado por el Decreto Nº 1454/05.
ARTICULO 2º.- Las solicitudes de jubilación realizada a través del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos” que hayan sido rechazadas por no haber incluido en la liquidación del SICAM los servicios en carácter de declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y que hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda hasta el 30 de setiembre de 2006, podrán realizar la solicitud de prestación previsional en las Unidades de Atención Integral de esta Administración, adicionando a la prestación realizada, únicamente, los servicios en carácter de declaración jurada.
ARTICULO 3º.- Las personas que, hasta el 30 de setiembre de 2006, hayan enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, sin haber incluido en la citada liquidación los servicios en carácter de declaración jurada a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, podrán realizar la solicitud de Jubilación por medio del procedimiento “Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos”, debiendo adicionar los servicios en carácter de declaración jurada al momento de realizar la citada solicitud.
ARTICULO 4º.- Las solicitudes de prestación realizadas a través del procedimiento de “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” que cumplan con el requisito de edad y años de servicios exigidos por las normas vigentes, serán acordadas automáticamente siempre que se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y el artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el Decreto Nº 1454/05.
ARTICULO 5º.- Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
ARTICULO 6º.- Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para dictar las normas que resulten necesarias para llevar a cabo el procedimiento aprobado por la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Jubilación y pensión, es compatible?
Estoy eternamente agradecido Bsos
Niki07- Cantidad de envíos : 51
Fecha de inscripción : 21/05/2009
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