inciso 1 de las excepciones de pension?
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inciso 1 de las excepciones de pension?
Este tema ya lo habia tratado anteriormente pero ahora reaparece la duda ante la observacion de anses.
ESta sra le inico los tramites despues que fallecio el marido . EL marido era jubilado por moratoria, se jubila en 11/2006 y fallece 08/2008. inicio tramites a lasra en 10/2008 y ahora esta jubilada.
cuando voy a solicitar pension me dicen qeu no se puede por tener dos moratorias::. lo consulto y algunos me dicen qeu no otros pocos que si se puede ..... leyendo la resolucion entraría en el inciso 1 ya que como no habla de dos moratorias.... me genera la duda. TEngo entendido que el tema de los dos beneficios y sus limitaciones a la fecha de fallecimiento del causante es de las pensiones directas no asi de las derivadas como mi caso......
RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06
En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.
Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
alguien ha tenido algun caso asi y le salio acordada?
ESta sra le inico los tramites despues que fallecio el marido . EL marido era jubilado por moratoria, se jubila en 11/2006 y fallece 08/2008. inicio tramites a lasra en 10/2008 y ahora esta jubilada.
cuando voy a solicitar pension me dicen qeu no se puede por tener dos moratorias::. lo consulto y algunos me dicen qeu no otros pocos que si se puede ..... leyendo la resolucion entraría en el inciso 1 ya que como no habla de dos moratorias.... me genera la duda. TEngo entendido que el tema de los dos beneficios y sus limitaciones a la fecha de fallecimiento del causante es de las pensiones directas no asi de las derivadas como mi caso......
RESOLUCIÓN DE Nº 884/06 - EXCEPCIONES COMPLEMENTARIA DE LA CIRCULAR GP Nº 70/06
En atención a los términos del Dictamen Nº 37752 de fecha 2 de mayo de 2008, se detallan a continuación algunas situaciones que por sus características, merecen ser exceptuadas del alcance de la Resolución DE Nº 884/06, a fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público. Ellas son:
1. A la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP con moratoria, no percibía la pensión por fallecimiento de su cónyuge, pese a que la fecha de fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de la PBU - PC y PAP. La pensión es iniciada con posterioridad a dicha solicitud.
Solución: Cabe mantener el pago de la PBU - PC - PAP, dado que a su solicitud no percibía la pensión, aunque ésta la hubiese percibido con posterioridad. Le corresponde en este caso percibir ambos beneficios, ya que a la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP no percibía la pensión.
alguien ha tenido algun caso asi y le salio acordada?
agostina- moderador
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Re: inciso 1 de las excepciones de pension?
Les comento que voy a presentar el tramite despues les comento que resuelve Anses. Mi duda es porque me dicen en Anses : SI TIENE DOS BENEFICIOS CON MORATORIA tiene que abonar uno al contado!!! cosa que desde mi opinion no tiene nada que ver menos aun, el tema de la fecha del fallecimiento por ser esta una pension derivada.
agostina- moderador
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Re: inciso 1 de las excepciones de pension?
HOLA AGOSTINA COMO ESTAS? Y COMO TE SALIO ESTE TRAMITE, PORQUE TENGO VARIOS DE ESTOS CASOS DONDE FALLECE UNO CON MORATORIA Y EL CONYUGUE SUPERTITE TAMBIEN TIENE JUBILACION CON MORATORIA.
gilda25- Cantidad de envíos : 93
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Re: inciso 1 de las excepciones de pension?
Te cuento: lo presente me dijeron que entra en las excepciones art 1 de la circ 70/06 en Anses. Ahora esta en resolucion el expte. Yo creo qeu me la van a acordar pero les cuento apenas tenga novedad
agostina- moderador
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