RTI
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RTI
HOLA A TODOS,TENGO EL CASO DE UN SEÑOR.CON 52 AÑOS DE EDAD,Y 13 AÑOS - 7 MESES EN RRDD,Y 16 AÑOS APORTADOS COMO AUTONOMO; DE LOS CUALES 13 AÑOS Y 9 MESES SON CON POCA DEUDA (DESDE EL 93 A LA ACTUALIDAD LA DEUDA ES MENOR POR PAGO FUERA DE TERMINO).DE HECHO LOS ULTIMOS 5 AÑOS LOS TIENE PAGO CON ESA PEQUEÑA DEUDA.
ES LA PRIMERA VEZ QUE HARIA UNA RTI,Y DE HECHO NO SE SI SU DOLENCIA LE DARIA EL 66% DE INCAPACIDAD YA QUE ME HAN DICHO QUE SON BASTANTE EXIGENTES EN LA COMISION MEDICA (EL SR. TIENE PERDIDA DE VISION DE UN OJO POR UN EDEMA MACULAR Y POCA VISION EN EL OTRO POR DESPRENDIMIENTO DE RETINA).
PERO MI PREGUNTA ES SI PUEDO APLICAR AL PERIODO AUTONOMO LA LEY 24476 Y HACERLE PAGAR LA 1° CUOTA PARA INGRESAR EL BENEFICIO COMO SE HACE EN LAS JO,YA QUE SI BIEN NO LLEGA A LOS 30 AÑOS DE APORTES TIENE MAS DEL 50%. ESPERO PUEDAN ACLARME ESTE TEMA.MUCHAS GRACIAS
ES LA PRIMERA VEZ QUE HARIA UNA RTI,Y DE HECHO NO SE SI SU DOLENCIA LE DARIA EL 66% DE INCAPACIDAD YA QUE ME HAN DICHO QUE SON BASTANTE EXIGENTES EN LA COMISION MEDICA (EL SR. TIENE PERDIDA DE VISION DE UN OJO POR UN EDEMA MACULAR Y POCA VISION EN EL OTRO POR DESPRENDIMIENTO DE RETINA).
PERO MI PREGUNTA ES SI PUEDO APLICAR AL PERIODO AUTONOMO LA LEY 24476 Y HACERLE PAGAR LA 1° CUOTA PARA INGRESAR EL BENEFICIO COMO SE HACE EN LAS JO,YA QUE SI BIEN NO LLEGA A LOS 30 AÑOS DE APORTES TIENE MAS DEL 50%. ESPERO PUEDAN ACLARME ESTE TEMA.MUCHAS GRACIAS
monicbea- Cantidad de envíos : 168
Edad : 54
Localización : avellaneda (Pcia de Bs.As)
Empleo /Ocios : abogada
Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: RTI
son muchos años de aportes , yo creo que no tendrias problema , solo que tenes que pasar en que periodos trabajo con aportes para ver con que regularidad cumple.monicbea escribió:HOLA A TODOS,TENGO EL CASO DE UN SEÑOR.CON 52 AÑOS DE EDAD,Y 13 AÑOS - 7 MESES EN RRDD,Y 16 AÑOS APORTADOS COMO AUTONOMO; DE LOS CUALES 13 AÑOS Y 9 MESES SON CON POCA DEUDA (DESDE EL 93 A LA ACTUALIDAD LA DEUDA ES MENOR POR PAGO FUERA DE TERMINO).DE HECHO LOS ULTIMOS 5 AÑOS LOS TIENE PAGO CON ESA PEQUEÑA DEUDA.
ES LA PRIMERA VEZ QUE HARIA UNA RTI,Y DE HECHO NO SE SI SU DOLENCIA LE DARIA EL 66% DE INCAPACIDAD YA QUE ME HAN DICHO QUE SON BASTANTE EXIGENTES EN LA COMISION MEDICA (EL SR. TIENE PERDIDA DE VISION DE UN OJO POR UN EDEMA MACULAR Y POCA VISION EN EL OTRO POR DESPRENDIMIENTO DE RETINA).
PERO MI PREGUNTA ES SI PUEDO APLICAR AL PERIODO AUTONOMO LA LEY 24476 Y HACERLE PAGAR LA 1° CUOTA PARA INGRESAR EL BENEFICIO COMO SE HACE EN LAS JO,YA QUE SI BIEN NO LLEGA A LOS 30 AÑOS DE APORTES TIENE MAS DEL 50%. ESPERO PUEDAN ACLARME ESTE TEMA.MUCHAS GRACIAS
tambien creo que no tengas que hacer moratoria, pero 1ª pasa los periodos y luego lo armamos.
saludos
Re: RTI
BUENO LOS PERÌODOS TRABAJADOS EN RRDD SON DESDE EL 08/1975 HASTA 03/1989.
COMO AUTONOMO ESTA INSCRIPTO DESDE EL 05/1993 AL 10/1998 EN ACTIVIDAD 205 Y DESDE EL 11/1998 A LA ACTUALIDAD COMO MONOTRIBUTISTA.
DEL PERIODO EN RRDD TIENE LA CERTIFICACIÒN DE SERVICIO.
DEL PERIODO COMO AUTONOMO TIENE HECHO TODOS LOS PAGOS DESDE EL MES 7/1993 A LA ACTUALIDAD,PERO CON DEUDA POR HABER SIDO HECHO LOS MISMOS UNOS DIAS DESPUES DEL VENCIMIENTO.NO HAY CESE DE ACTIVIDADES,YA QUE ESTABA INSCRIPTO COMO VENDEDOR AL POR MENOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y EL NEGOCIO POR SU PROBLEMA DE VISTA LO ATIENDE EL HIJO.
ESTOS SON TODOS LOS APORTES.CREO QUE SI TENGO QUE HACER MORATORIA,NO?. GRACIAS
COMO AUTONOMO ESTA INSCRIPTO DESDE EL 05/1993 AL 10/1998 EN ACTIVIDAD 205 Y DESDE EL 11/1998 A LA ACTUALIDAD COMO MONOTRIBUTISTA.
DEL PERIODO EN RRDD TIENE LA CERTIFICACIÒN DE SERVICIO.
DEL PERIODO COMO AUTONOMO TIENE HECHO TODOS LOS PAGOS DESDE EL MES 7/1993 A LA ACTUALIDAD,PERO CON DEUDA POR HABER SIDO HECHO LOS MISMOS UNOS DIAS DESPUES DEL VENCIMIENTO.NO HAY CESE DE ACTIVIDADES,YA QUE ESTABA INSCRIPTO COMO VENDEDOR AL POR MENOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y EL NEGOCIO POR SU PROBLEMA DE VISTA LO ATIENDE EL HIJO.
ESTOS SON TODOS LOS APORTES.CREO QUE SI TENGO QUE HACER MORATORIA,NO?. GRACIAS
monicbea- Cantidad de envíos : 168
Edad : 54
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Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: RTI
es regular con derecho , no tenes que hacer moratoria, solo cerrar sicam , y en los periodos con deuda pedis aplicaciom del decreto 526/95monicbea escribió:BUENO LOS PERÌODOS TRABAJADOS EN RRDD SON DESDE EL 08/1975 HASTA 03/1989.
COMO AUTONOMO ESTA INSCRIPTO DESDE EL 05/1993 AL 10/1998 EN ACTIVIDAD 205 Y DESDE EL 11/1998 A LA ACTUALIDAD COMO MONOTRIBUTISTA.
DEL PERIODO EN RRDD TIENE LA CERTIFICACIÒN DE SERVICIO.
DEL PERIODO COMO AUTONOMO TIENE HECHO TODOS LOS PAGOS DESDE EL MES 7/1993 A LA ACTUALIDAD,PERO CON DEUDA POR HABER SIDO HECHO LOS MISMOS UNOS DIAS DESPUES DEL VENCIMIENTO.NO HAY CESE DE ACTIVIDADES,YA QUE ESTABA INSCRIPTO COMO VENDEDOR AL POR MENOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y EL NEGOCIO POR SU PROBLEMA DE VISTA LO ATIENDE EL HIJO.
ESTOS SON TODOS LOS APORTES.CREO QUE SI TENGO QUE HACER MORATORIA,NO?. GRACIAS
saludos
Re: RTI
Entiendo,te hago dos preguntas más,tiene que hacer el cese de actividades antes de presentar el trámite? y la otra la aplicación del decreto se hace en el Sicam o va en observaciones de la SPP. Les agradezco por la ayuda.Muchas gracias.Saludos
monicbea- Cantidad de envíos : 168
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Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: RTI
HOla te transcribo lo que Rocio , señalo anteriormente en este mismo post , ante una pregunta similar ......mientras tramitas la RTI no es preciso que renuncie, pero una vez otorgada la incapacidad, antes de aprobar el beneficio le notifican pidiendole que renuncie para lo cual se manda telegrama de renuncia (mas abajo amplio comentario) y el mismo hay que acompañarlo a Anses. Con ese tramite termina.
Lo del decreta va en observaciones.
Lo del decreta va en observaciones.
hector- Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008
Re: RTI
Perdón por tantas preguntas ,pero entonces el sicam lo cierro con la deuda que sale sin prescribir nada ,aplicando en ley aplicable (en datos paa la liquidacion) ley 24241 y en el formulario de inicio de anses pongo en observaciones que pido aplicacion del Dto 526,es asi?.Gracias
monicbea- Cantidad de envíos : 168
Edad : 54
Localización : avellaneda (Pcia de Bs.As)
Empleo /Ocios : abogada
Fecha de inscripción : 12/03/2008
Re: RTI
asi es ...monicbea escribió:Perdón por tantas preguntas ,pero entonces el sicam lo cierro con la deuda que sale sin prescribir nada ,aplicando en ley aplicable (en datos paa la liquidacion) ley 24241 y en el formulario de inicio de anses pongo en observaciones que pido aplicacion del Dto 526,es asi?.Gracias
Re: RTI
Mil Gracias!!!!.Saludos
monicbea- Cantidad de envíos : 168
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Fecha de inscripción : 12/03/2008
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