SOLO PREVISIONAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Premios
Últimos temas
» Hay slguien x el grupo
RTI EmptyMar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón

» Holaaaa a TODOS
RTI EmptyDom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón

» GANANCIAS
RTI EmptyMiér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1

» Padrón de Autónomos.
RTI EmptyVie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla

» Pension
RTI EmptyMar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez

» Ayuda
RTI EmptyDom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta

» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
RTI EmptySáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón

» SUCESION
RTI EmptyDom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita

» Gente del foro
RTI EmptyDom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón

Sponsors Argentina
Noviembre 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario


RTI

4 participantes

Ir abajo

RTI Empty RTI

Mensaje por pabloromero Jue Abr 23, 2009 9:08 pm

Necesito la ayuda de los foristas.- Tengo un caso de RTI, el Sr. es autonomo puro, desde el año 1977 hasta la actualidad, la situacion de revista sin hacer prescripciones a los periodos adeudados me da 20 años 10 meses de aporte, y aplicando prescripcion por los periodos adeudados (ley 25321) me queda un total de 1 año 11 meses de aportes.- Como se puede apreciar para completar el 50% de los aportes requeridos para PBU tengo que ampliar situacion de revista o bien regularizar 14 años de aportes por moratoria ¿se puede hacer esto? En cuanto a los últimos 12 meses de aportes requeridos, no hay inconveniente en generarlos, porque los ultimos 10 meses de aportes estan abonados al dia, solo me quedaria esperar dos meses mas.- La consulta radica en saber, si lo que explique anteriormente se puede hacer, o si bien le genero los 30 años de aportes por moratoria (¿se puede?), para que lo consideren como aportante regular.- Desde ya muchas gracias.-

pabloromero

Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por Fla Jue Abr 23, 2009 11:12 pm

Sí, tal como lo explicas, reuniendo los 12 meses dentro de los últimos 5 años podés cumplimentar los 15 años de aportes con moratoria. Saludos!
Fla
Fla

Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Gracias por la respuesta

Mensaje por pabloromero Vie Abr 24, 2009 7:33 pm

Entonces, Fla, ¿puedo comprar y/o ampliar períodos de autonomos por ley 24476?

pabloromero

Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por Fla Vie Abr 24, 2009 8:24 pm

Sin ningún problema, reunis la condición de tener inscripción de autónomos; además de los 12 meses dentro de los últimos 5, lo cual te permite completar con moratoria (Ley 24476) los 15 años.

Te transcribo un parrafo de la página de Anses donde sintetiza esta posibilidad:

"Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante

Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad.

Si con los aportes ingresados no reúne la calidad de aportante regular, con esta moratoria podrá completar los 30 años de servicios con aportes y así adquirir la condición de aportante regular. En caso de tener 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, con esta moratoria podrá completar los 15 años de servicios con aportes y adquirir así la condición de aportante irregular con derecho."

http://www.anses.gov.ar/p-comome/moratoria_previsional.htm
Fla
Fla

Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty RTI

Mensaje por pabloromero Sáb Abr 25, 2009 9:50 am

Fla, muchas gracias por tu ayuda, la verdad que me aclaro bastante el tema de los aportes por moratoria.-

pabloromero

Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty RTI

Mensaje por pabloromero Sáb Abr 25, 2009 12:41 pm

Fla, perdona, pero no te habia comunicado que esta persona desde 07/2004, esta aportando como MONOTRIBUTISTA, es lo mismo o eso me modifica algo para completar los 15 años regularizando con moratoria?

pabloromero

Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por Fla Sáb Abr 25, 2009 5:46 pm

No, no modifica la condición, ser Monotributista es actividad independiente; como si fuera autónomo.
Podés comprar y/o ampliar periodos.
Fla
Fla

Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty RTI

Mensaje por pabloromero Dom Abr 26, 2009 10:51 am

Ok Muchas Gracias, Fla.-

pabloromero

Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por pabloromero Mar Mayo 05, 2009 9:49 am

Una nueva consulta y espero sea la última, (jejejeje), estuve viendo el tema RTI con inclusion en Moratoria Ley 24476, con personal de ANSeS, ahi me dicen que los beneficios que aplique no sean con el Art. 1 ley 25321, y que aplique el beneficio Prescripcion Ley 14236. El inconveniente con el que me encuentro es que este beneficio no es aplicable a los periodos 08/2004 a 02/2005; 04/2005 a 07/2005; 09/2005 a 01/2007; 03/2007 a 03/2008 y 06/2008, ¿entonces que beneficios le aplico a estos periodos? YO ENTIENDO QUE A ESTOS PERIODOS SÍ LES PODRÍA APLICAR LA LEY 25321, ya que NINGUN OTRO BENEFICIO ES APLICABLE, pero quiero asegurarme de estar haciendo bien las cosas.- Desde ya muchas gracias.-

pabloromero

Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por Ramón Mar Mayo 05, 2009 2:38 pm

pabloromero escribió:Una nueva consulta y espero sea la última, (jejejeje), estuve viendo el tema RTI con inclusion en Moratoria Ley 24476, con personal de ANSeS, ahi me dicen que los beneficios que aplique no sean con el Art. 1 ley 25321, y que aplique el beneficio Prescripcion Ley 14236. El inconveniente con el que me encuentro es que este beneficio no es aplicable a los periodos 08/2004 a 02/2005; 04/2005 a 07/2005; 09/2005 a 01/2007; 03/2007 a 03/2008 y 06/2008, ¿entonces que beneficios le aplico a estos periodos? YO ENTIENDO QUE A ESTOS PERIODOS SÍ LES PODRÍA APLICAR LA LEY 25321, ya que NINGUN OTRO BENEFICIO ES APLICABLE, pero quiero asegurarme de estar haciendo bien las cosas.- Desde ya muchas gracias.-
no se entiende bien tu pregunta , pero a esos periodos si lo podes aplicar la 25321
Ramón
Ramón
Admin

Cantidad de envíos : 1170
Fecha de inscripción : 30/11/2007

http://www.diariopress.com.ar

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por agostina Mar Mayo 05, 2009 2:42 pm

Hola, se considera que no se debe usar el art 1 25321 porque no estas comprando 30 años sino solo 15 por eso se aplica la 14236 a los periodos prescriptos
, esta bien lo que te estan diciendo.
agostina
agostina
moderador
moderador

Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por agostina Mar Mayo 05, 2009 3:34 pm

11. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente es de hacer notar que cuando se trate de prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro por Invalidez, cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento o cese en la actividad. Cabe hacer notar que la cantidad de años por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del art. 38 de la Ley Nº 24.241 para el año de cesación en el servicio. De tratarse de ceses anteriores al 15-07-94, el total de años a considerar por Declaración Jurada será de siete (7), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 38 de la Ley Nº 24.241.

12. Si no se cumplen los presupuestos indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo del haber deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de conformidad con las rutinas vigentes para este tipo de beneficio.
agostina
agostina
moderador
moderador

Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008

Volver arriba Ir abajo

RTI Empty Re: RTI

Mensaje por Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.