RTI
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RTI
Necesito la ayuda de los foristas.- Tengo un caso de RTI, el Sr. es autonomo puro, desde el año 1977 hasta la actualidad, la situacion de revista sin hacer prescripciones a los periodos adeudados me da 20 años 10 meses de aporte, y aplicando prescripcion por los periodos adeudados (ley 25321) me queda un total de 1 año 11 meses de aportes.- Como se puede apreciar para completar el 50% de los aportes requeridos para PBU tengo que ampliar situacion de revista o bien regularizar 14 años de aportes por moratoria ¿se puede hacer esto? En cuanto a los últimos 12 meses de aportes requeridos, no hay inconveniente en generarlos, porque los ultimos 10 meses de aportes estan abonados al dia, solo me quedaria esperar dos meses mas.- La consulta radica en saber, si lo que explique anteriormente se puede hacer, o si bien le genero los 30 años de aportes por moratoria (¿se puede?), para que lo consideren como aportante regular.- Desde ya muchas gracias.-
pabloromero- Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
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Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: RTI
Sí, tal como lo explicas, reuniendo los 12 meses dentro de los últimos 5 años podés cumplimentar los 15 años de aportes con moratoria. Saludos!
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
Gracias por la respuesta
Entonces, Fla, ¿puedo comprar y/o ampliar períodos de autonomos por ley 24476?
pabloromero- Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: RTI
Sin ningún problema, reunis la condición de tener inscripción de autónomos; además de los 12 meses dentro de los últimos 5, lo cual te permite completar con moratoria (Ley 24476) los 15 años.
Te transcribo un parrafo de la página de Anses donde sintetiza esta posibilidad:
"Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante
Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad.
Si con los aportes ingresados no reúne la calidad de aportante regular, con esta moratoria podrá completar los 30 años de servicios con aportes y así adquirir la condición de aportante regular. En caso de tener 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, con esta moratoria podrá completar los 15 años de servicios con aportes y adquirir así la condición de aportante irregular con derecho."
http://www.anses.gov.ar/p-comome/moratoria_previsional.htm
Te transcribo un parrafo de la página de Anses donde sintetiza esta posibilidad:
"Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante
Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad.
Si con los aportes ingresados no reúne la calidad de aportante regular, con esta moratoria podrá completar los 30 años de servicios con aportes y así adquirir la condición de aportante regular. En caso de tener 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, con esta moratoria podrá completar los 15 años de servicios con aportes y adquirir así la condición de aportante irregular con derecho."
http://www.anses.gov.ar/p-comome/moratoria_previsional.htm
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
RTI
Fla, muchas gracias por tu ayuda, la verdad que me aclaro bastante el tema de los aportes por moratoria.-
pabloromero- Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
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Fecha de inscripción : 11/04/2008
RTI
Fla, perdona, pero no te habia comunicado que esta persona desde 07/2004, esta aportando como MONOTRIBUTISTA, es lo mismo o eso me modifica algo para completar los 15 años regularizando con moratoria?
pabloromero- Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
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Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: RTI
No, no modifica la condición, ser Monotributista es actividad independiente; como si fuera autónomo.
Podés comprar y/o ampliar periodos.
Podés comprar y/o ampliar periodos.
Fla- Cantidad de envíos : 172
Fecha de inscripción : 03/03/2008
RTI
Ok Muchas Gracias, Fla.-
pabloromero- Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: RTI
Una nueva consulta y espero sea la última, (jejejeje), estuve viendo el tema RTI con inclusion en Moratoria Ley 24476, con personal de ANSeS, ahi me dicen que los beneficios que aplique no sean con el Art. 1 ley 25321, y que aplique el beneficio Prescripcion Ley 14236. El inconveniente con el que me encuentro es que este beneficio no es aplicable a los periodos 08/2004 a 02/2005; 04/2005 a 07/2005; 09/2005 a 01/2007; 03/2007 a 03/2008 y 06/2008, ¿entonces que beneficios le aplico a estos periodos? YO ENTIENDO QUE A ESTOS PERIODOS SÍ LES PODRÍA APLICAR LA LEY 25321, ya que NINGUN OTRO BENEFICIO ES APLICABLE, pero quiero asegurarme de estar haciendo bien las cosas.- Desde ya muchas gracias.-
pabloromero- Cantidad de envíos : 38
Edad : 47
Empleo /Ocios : Procurador
Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: RTI
no se entiende bien tu pregunta , pero a esos periodos si lo podes aplicar la 25321pabloromero escribió:Una nueva consulta y espero sea la última, (jejejeje), estuve viendo el tema RTI con inclusion en Moratoria Ley 24476, con personal de ANSeS, ahi me dicen que los beneficios que aplique no sean con el Art. 1 ley 25321, y que aplique el beneficio Prescripcion Ley 14236. El inconveniente con el que me encuentro es que este beneficio no es aplicable a los periodos 08/2004 a 02/2005; 04/2005 a 07/2005; 09/2005 a 01/2007; 03/2007 a 03/2008 y 06/2008, ¿entonces que beneficios le aplico a estos periodos? YO ENTIENDO QUE A ESTOS PERIODOS SÍ LES PODRÍA APLICAR LA LEY 25321, ya que NINGUN OTRO BENEFICIO ES APLICABLE, pero quiero asegurarme de estar haciendo bien las cosas.- Desde ya muchas gracias.-
Re: RTI
Hola, se considera que no se debe usar el art 1 25321 porque no estas comprando 30 años sino solo 15 por eso se aplica la 14236 a los periodos prescriptos
, esta bien lo que te estan diciendo.
, esta bien lo que te estan diciendo.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: RTI
11. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente es de hacer notar que cuando se trate de prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro por Invalidez, cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento o cese en la actividad. Cabe hacer notar que la cantidad de años por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del art. 38 de la Ley Nº 24.241 para el año de cesación en el servicio. De tratarse de ceses anteriores al 15-07-94, el total de años a considerar por Declaración Jurada será de siete (7), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 38 de la Ley Nº 24.241.
12. Si no se cumplen los presupuestos indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo del haber deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de conformidad con las rutinas vigentes para este tipo de beneficio.
12. Si no se cumplen los presupuestos indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo del haber deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de conformidad con las rutinas vigentes para este tipo de beneficio.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
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