pension discapacitado
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pension discapacitado
Hola a todos, queria consultarles acerca de lo siguiente.
Vino una clienta que le habia iniciado una pension no contributiva ley 18.910 a su hijo discapacitado, pero el tramite no prospero, anses dice que no otorga mas pensiones, el tramite habia sido iniciado el 21-4-94 hace muchisimo...
Cuestion que la señora quisiera intentar otro tipo de pension de desarrollo social o algo asi, el chico tiene toda la documentacion que acredita su discapacidad, no solo fisica sino mental..
Alguien me podria orientar acerca de este tramite, que se debe hacer?
Aclaro esto es en provincia de bs as...por las dudas..
Mil gracias como siempre por su ayuda.
Vino una clienta que le habia iniciado una pension no contributiva ley 18.910 a su hijo discapacitado, pero el tramite no prospero, anses dice que no otorga mas pensiones, el tramite habia sido iniciado el 21-4-94 hace muchisimo...
Cuestion que la señora quisiera intentar otro tipo de pension de desarrollo social o algo asi, el chico tiene toda la documentacion que acredita su discapacidad, no solo fisica sino mental..
Alguien me podria orientar acerca de este tramite, que se debe hacer?
Aclaro esto es en provincia de bs as...por las dudas..
Mil gracias como siempre por su ayuda.
vero208- Cantidad de envíos : 31
Fecha de inscripción : 21/08/2008
Re: pension discapacitado
TRAMITACION
EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.
Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97
• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria:
Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial.
Dicha constancia debe reunir los siguientes requisitos:
• Ser expedido por hospital público o establecimiento sanitario publico nacional, provincial o municipal
• Resumen de Historia Clínica firmado por profesional competente.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.
espero que te ayude el resumen
EL TRAMITE ES PERSONAL y GRATUITO. NO NECESITA GESTOR. No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad.
Se le solicitará la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento, establecidos en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión; y luego, un Trabajador Social matriculado efectuará la encuesta socio económica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante y cónyuge respecto de pensión o jubilación en el orden nacional, provincial y /o municipal y su condición de activo, como así también los antecedentes sobre bienes inmuebles de su propiedad y del cónyuge emitidos por organismos nacionales, provinciales o municipales competentes, según corresponda al domicilio del solicitante.
PENSIÓN POR INVALIDEZ
Condiciones necesarias para obtener una pensión por Invalidez. Ley Nº 18.910. Decreto Nº 432/97
• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia
Documentación respaldatoria:
Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial.
Dicha constancia debe reunir los siguientes requisitos:
• Ser expedido por hospital público o establecimiento sanitario publico nacional, provincial o municipal
• Resumen de Historia Clínica firmado por profesional competente.
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
En caso de que los certificados médicos determinen la necesidad de designar un curador, se deberá acompañar la constancia de inicio de trámite de la respectiva curatela donde figuren datos del juzgado interviniente, caratulación y N° de expediente o sentencia definitiva de insania con designación de curador y aceptación del cargo.
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