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Mensaje por hector Miér Mar 11, 2009 4:37 pm

Jubilación. Art. 252 de la Ley 20744. Demora e inconvenientes para obtener el beneficio jubilatorio. Cuestiones ajenas al empleador. Prórroga del plazo máximo de un año. Improcedencia. Costas en el orden causado

"Bustos Alfredo Oscar c/Consorcio de Propietarios del Edificio Figueroa Alcorta 3036/40 s/ despido" - CNTRAB - 15/12/2008

"El actor reunía los recaudos legales a la época en que fue intimado, por lo que resultó legítimo el distracto dispuesto con fundamento en la aludida causal..."

"La demora o los avatares que se hayan presentado al actor para obtener su beneficio jubilatorio, (que finalmente obtuvo), resultan cuestiones ajenas al empleador que de ninguna manera pueden serle opuestas como para prorrogar el plazo máximo de un año, que prevé la norma sustantiva."

"Si bien los inconvenientes y la demora que experimentara el actor al tramitar su jubilación no son gravitantes a los fines del perfeccionamiento de la figura extintiva del contrato de trabajo, sí constituyen un elemento objetivo por el que pudo el demandante considerarse asistido de mejor derecho para litigar, razón por la que propongo mantener la imposición de costas por su orden (conf. Art. 68, 2º párr., CPCCN)."

hector

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Mensaje por Rocio Miér Mar 11, 2009 10:29 pm

Concuerda el fallo con lo que dice el art.252: el vinculo se disuelve al otorgarse la jubi o al año ...
Si no lo obtiene al año...a llorar al campito...jajajaj...que términos jurídicos que utilizo Laughing Laughing Laughing
Bromas aparte, es una verguenza que un trámite demore mas de un año, término por demas prudencial para que hubiese salido...los reclamos se los tendriamos que hacer al Anses... No No

Rocio

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Mensaje por hector Jue Mar 12, 2009 3:15 pm

Un año es un termino prudente y razonable,como para que se resuelva un expediente, pero no sucede asi.

hector

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