Disposición 93/2009
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Disposición 93/2009
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 93/2009
Mediante la Ley Nº 26.476 se estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales, que concede importantes beneficios a quienes adhieran al mismo, cumplidas las condiciones fijadas al efecto.
En esta oportunidad AFIP resuelve unificar la función de fiscalización y control del Organismo respecto del cumplimiento de tales condiciones, así como de las acciones a seguir, en caso de incumplimiento de las obligaciones impositivas y en concepto de los recursos de la seguridad social comprendidas en el mencionado régimen.
Por ello, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 26.476, las funciones y facultades de fiscalización, control y de juez administrativo sustituto, relativas tanto a las obligaciones que se incorporen al régimen previsto por la Ley Nº 26.476, como las referidas al cumplimiento de las condiciones fijadas por el mismo, serán ejercidas, exclusivamente, por los funcionarios de la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, a la fecha de esta disposición.
Durante el período de vigencia del acogimiento al referido régimen, las actuaciones en curso radicadas en una dependencia distinta de aquella en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, deberán ser remitidas de inmediato a esta última, con un detalle del estado en que se encuentran a la fecha de remisión.
(BO 02/03/2009)
Disposición 93/2009
Mediante la Ley Nº 26.476 se estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales, que concede importantes beneficios a quienes adhieran al mismo, cumplidas las condiciones fijadas al efecto.
En esta oportunidad AFIP resuelve unificar la función de fiscalización y control del Organismo respecto del cumplimiento de tales condiciones, así como de las acciones a seguir, en caso de incumplimiento de las obligaciones impositivas y en concepto de los recursos de la seguridad social comprendidas en el mencionado régimen.
Por ello, para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 26.476, las funciones y facultades de fiscalización, control y de juez administrativo sustituto, relativas tanto a las obligaciones que se incorporen al régimen previsto por la Ley Nº 26.476, como las referidas al cumplimiento de las condiciones fijadas por el mismo, serán ejercidas, exclusivamente, por los funcionarios de la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, a la fecha de esta disposición.
Durante el período de vigencia del acogimiento al referido régimen, las actuaciones en curso radicadas en una dependencia distinta de aquella en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, deberán ser remitidas de inmediato a esta última, con un detalle del estado en que se encuentran a la fecha de remisión.
(BO 02/03/2009)
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