jubilacion por invalidez
2 participantes
SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
Página 1 de 1.
jubilacion por invalidez
HOLA A TODOS!!!! tengo una duda: una sra de 60 años esta aportando como monotributista hace 10 años. Estos son los unicos aportes qeu tiene. Tiene una discapacidad en sus ojos descubierta hace poco que hace que no vea casi nada y esto es progresivo. Me pregunto si puede hacer por discapacidad en vez de jub ordinaria, ya que de esta manera no le descontarian por moratoria. Puedo hacerla por discapacidad o direcamente le hago la j.o por moratoria?
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: jubilacion por invalidez
Si tiene 30 meses aportados dentro de los ultimos 36 (tienen que haber sido aportados dentro del mes del vencimiento de cada periodo) y tiene una incapacidad superior al 66% se le puede hacer una RTI y no tiene que adherirse a la moratoria...
Si tiene menos incapacidad puede intentarse otra que es por discapacidad cuando tiene mas del 33% y menos del 66
Y la otra es los que son afectados de ceguera que tienen un regimen especial...
No se en que supuesto encuadraria tu cliente????
Si tiene menos incapacidad puede intentarse otra que es por discapacidad cuando tiene mas del 33% y menos del 66
Y la otra es los que son afectados de ceguera que tienen un regimen especial...
No se en que supuesto encuadraria tu cliente????
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: jubilacion por invalidez
hola Rocio la sra. tiene 60 años y es aportante monotributista.
Segun l o que entendi es conveniente iniciar por invalidez. ahora me podrias aclarar como seria sobre el de discapacidad 30% a66% como se solicita ante anses? cariños
Segun l o que entendi es conveniente iniciar por invalidez. ahora me podrias aclarar como seria sobre el de discapacidad 30% a66% como se solicita ante anses? cariños
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: jubilacion por invalidez
Y en el caso de solicitar por su enfermedad de los ojos conoces la resolucion asi la busco?
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: jubilacion por invalidez
ACA ENCONTRE LA LEY
Ley Nº 20.888 – Régimen especial para afectados de ceguera
Ley Nº 20.888 – Régimen especial para afectados de ceguera
Artículo 1º.- Todo afiliado al sistema nacional de previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
Artículo 2º.- Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el Artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios.
Artículo 3º.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del Artículo 1º, gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de 2 años continuos.
Artículo 4º.- Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta 6 meses después de haber recuperado la vista.
Artículo 5º.- En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.
Artículo 6º.- Derógase la Ley 16.602.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Ley Nº 20.888 – Régimen especial para afectados de ceguera
Ley Nº 20.888 – Régimen especial para afectados de ceguera
Artículo 1º.- Todo afiliado al sistema nacional de previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
Artículo 2º.- Quien haya adquirido ceguera 5 años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el Artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios.
Artículo 3º.- Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del Artículo 1º, gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de 2 años continuos.
Artículo 4º.- Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta 6 meses después de haber recuperado la vista.
Artículo 5º.- En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.
Artículo 6º.- Derógase la Ley 16.602.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: jubilacion por invalidez
Si agostina, esa es la de ceguera.(20.888)
Lo que tenes que hacer es enviarla a un médico legista que determine que grado de incapacidad tiene...
Si esta ciega podrias utilizar esta ley que publicaste
Si tiene mas del 66% una RTI
Si tiene entre 33 y 66% la ley es la 20.475
Requisitos: incapacidad mayor al 33%
20 años de aportes
50 años de edad si es trabajadora autonoma
Ademas debera acreditar que durante los 10 años inmediatos anteriores a la solicitud o cese presto servicios en el estado de disminucion de incapacidad superior al 33%
Lo que tenes que hacer es enviarla a un médico legista que determine que grado de incapacidad tiene...
Si esta ciega podrias utilizar esta ley que publicaste
Si tiene mas del 66% una RTI
Si tiene entre 33 y 66% la ley es la 20.475
Requisitos: incapacidad mayor al 33%
20 años de aportes
50 años de edad si es trabajadora autonoma
Ademas debera acreditar que durante los 10 años inmediatos anteriores a la solicitud o cese presto servicios en el estado de disminucion de incapacidad superior al 33%
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Re: jubilacion por invalidez
Gracias Rocio por tu ayuda!!!!! Voy a hablar con la sra. para que vaya a un medico legista. EN el caso de la incapacidad de 33 a 65% el haber que percibe es el minimo? 690 ?
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: jubilacion por invalidez
El haber no puede ser inferior al minimo
Rocio- Cantidad de envíos : 1831
Fecha de inscripción : 30/04/2008
Temas similares
» Jubilacion por invalidez
» Jubilación por invalidez
» decreto 526/95 jubilacion por invalidez
» 1Er Retiro por Invalidez -
» transformar retiro por invalidez en jubilacion ordinaria y m
» Jubilación por invalidez
» decreto 526/95 jubilacion por invalidez
» 1Er Retiro por Invalidez -
» transformar retiro por invalidez en jubilacion ordinaria y m
SOLO PREVISIONAL :: Derecho Previsional :: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón