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Procedimiento para cuentas tributarias

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Procedimiento para cuentas tributarias Empty Procedimiento para cuentas tributarias

Mensaje por Ramón Lun Feb 04, 2008 12:43 pm

Procedimiento
04-02-2008




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Resolución Genral 2406

Mediante la RG 2381 se implementó un sistema de cuentas tributarias, destinado a reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia impositiva, aduanera y previsional.
Con el fin de optimizar sus sistemas de registración y control, resulta aconsejable efectuar determinadas adecuaciones a la norma mencionada con el fin de precisar sus alcances y facilitar su aplicación.
Asimismo se flexibilan las fechas a partir de las cuales los contribuyentes y responsables quedan obligados a efectuar las transacciones y acciones habilitadas en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Se aprueba el sistema denominado “Cuentas Tributarias”:
Objetivo del mismo: está destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, incluyendo también:
a) Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,
b) las acciones llevadas a cabo por AFIP ante dichos incumplimientos e infracciones, y
c) las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente (v.g. solicitudes de compensación, de reimputación, de transferencia y de devolución de tributos, entre otras) en el sistema "Cuentas Tributarias”.
Todas las registraciones, transacciones y acciones a realizar mediante la utilización del sistema, se detallarán en el respectivo “Manual del Usuario”.
Lo previsto no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

El sistema “Cuentas Tributarias” se encuentra disponible en la página “web” de AFIP (http://www.afip.gov.ar) para su consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables desde el día 01/01/2008, inclusive.
Para acceder al mismo se deberá ingresar al servicio “Cuentas Tributarias”, utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto por la RG 2239

RESPALDO DOCUMENTAL - REGISTRACION
Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades —entre otros—, así como los incumplimientos y todos los hechos y/o situaciones que ocurran y/o debieran ocurrir en el marco de la relación fisco-contribuyente, generarán un “comprobante”, en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración.
La registración de cada “comprobante” dará lugar a la determinación de los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema “Cuentas Tributarias”.
Las registraciones que surjan del sistema no implican reconocimiento ni aceptación —por parte de AFIP- de la veracidad y/o exactitud de la determinación de la materia imponible efectuada por el declarante.
Los contribuyentes y/o responsables podrán manifestar su discrepancia respecto de las registraciones a través de la transacción que se habilitará en el mismo.
Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten —respecto del Fisco— el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

SALDOS A FAVOR DEL FISCO
Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema “Cuentas Tributarias”, se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables. AFIP procederá, cuando corresponda, a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Los créditos a favor de los contribuyentes en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal y los saldos acreedores, incluidos los originados por acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, deberán ser consignados por los responsables en sus declaraciones juradas con vencimiento posterior al 01/01/2008, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos y mantendrán sus efectos legales —sujetos a verificación por parte de la AFIP—
Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos y pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema por esta Administración Federal —de acuerdo a sus constancias— y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trate.
Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables a que se refiere la parte final del primer párrafo del Artículo 27 de la Ley Nº 11.683, (t.o. 1998 y sus modificaciones), serán registrados en el sistema por AFIP —de acuerdo a sus constancias— y computados contra los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que existan respecto del mismo impuesto, desde la fecha en la cual ambos saldos coexistan.
De existir un remanente del saldo a favor de aquéllos, el mismo se mantendrá en el período en que se hubiere generado y podrá ser utilizado, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes sujeta a la conformidad de AFIP, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear obligatoriamente para ello la respectiva transacción disponible en el aludido sistema, a partir de la fecha que corresponda.
Las retenciones y percepciones serán registradas en el sistema por AFIP y se imputarán a la cancelación de las obligaciones correspondientes, conforme al cronograma y modalidades que para cada caso se indican a continuación:
a) Hasta el día 31/12/2008, inclusive: se tomarán como base los montos informados en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes que las hubieren sufrido, sujetos a verificación por parte de AFIP.
Sin perjuicio de ello, desde el día 01/11/2008 AFIP exhibirá a dichos sujetos —a título informativo— las diferencias que pudieren existir entre las retenciones y percepciones por ellos declaradas y las que tenga constancia el Organismo, conforme lo informado por el agente de retención y/o percepción.
b) Con posterioridad a la fecha indicada del inciso anterior: el sistema sólo registrará e imputará a la cancelación de las obligaciones de los contribuyentes, aquellas retenciones y percepciones de las que el Organismo tenga constancia a través de lo informado por los respectivos agentes de retención y percepción.
No obstante, los contribuyentes podrán registrar —sujetas a verificación— aquellas retenciones y/ o percepciones que no estuvieran consignadas en el sistema “Cuentas Tributarias”, a través del procedimiento que oportunamente se dispondrá.

VIGENCIA
Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones y acciones que se encuentran habilitadas en el sistema, únicamente por vía informática y a través del mismo, quedando sin efecto los procedimientos actualmente vigentes a partir de las fechas que, según el mes de cierre de ejercicio comercial o año fiscal que corresponda a cada sujeto, se indican a continuación:

FECHA
SUJETOS COMPRENDIDOS

1 de junio de 2008
· Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (agencias 19 y 20)

· Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (restantes jurisdicciones).

1 de julio de 2008
· Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (restantes jurisdicciones).

1 de agosto de 2008
· Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (restantes jurisdicciones).

1 de setiembre de 2008
· Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (restantes jurisdicciones).

1 de octubre de 2008
· Personas físicas (restantes jurisdicciones).




DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los contribuyentes y/o responsables que no hubieran trasladado sus saldos de libre disponibilidad de un período a otro en sus declaraciones juradas presentadas, podrán efectuar una nueva presentación rectificativa de las mismas consignando dichos saldos.
Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar compensaciones hasta el 30/11/2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción.

DISPOSICIONES GENERALES
La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día 01/02/2008, inclusive.
Se deja sin efecto la Resolución General Nº 2381 a partir del día de entrada en vigencia de la presente.
(BO 04/02/2008)
Ramón
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