SOLO PREVISIONAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Premios
Últimos temas
» Hay slguien x el grupo
ultima resolucion monto de cuota EmptyMar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón

» Holaaaa a TODOS
ultima resolucion monto de cuota EmptyDom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón

» GANANCIAS
ultima resolucion monto de cuota EmptyMiér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1

» Padrón de Autónomos.
ultima resolucion monto de cuota EmptyVie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla

» Pension
ultima resolucion monto de cuota EmptyMar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez

» Ayuda
ultima resolucion monto de cuota EmptyDom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta

» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
ultima resolucion monto de cuota EmptySáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón

» SUCESION
ultima resolucion monto de cuota EmptyDom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita

» Gente del foro
ultima resolucion monto de cuota EmptyDom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón

Sponsors Argentina
Mayo 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
  12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031  

Calendario Calendario


ultima resolucion monto de cuota

Ir abajo

ultima resolucion monto de cuota Empty ultima resolucion monto de cuota

Mensaje por raquels16 Mar Sep 02, 2008 1:53 pm

Les pego la resolucion del 29/8 donde elevan el monto de cuota que descuenta anses
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"

BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2008

VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476
y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias.

Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y
mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual
a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).

Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago,
ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un
mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos


“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"

competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2° y 3° la expresión “PESOS TRESCIENTOS

SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en


“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"

los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar
N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar
las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de
regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del
mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea
inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas
serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la
detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”

ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la
cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre
de 2008, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL Nº2481 (AFIP)
RESOLUCION Nº D.E.N. 675 (ANSES)

Dr. CLAUDIO OMAR MORONI Lic. AMADO BOUDOU
ADMINISTRADOR FEDERAL DIRECTOR EJECUTIVO


raquels16

Cantidad de envíos : 24
Edad : 54
Fecha de inscripción : 06/03/2008

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.