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Mensaje por hector Vie Ago 29, 2008 10:26 am

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 2091 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 579 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).

Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago, ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución Conjunta Nº 2091 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 579 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en los Artículos 2º y 3º la expresión "PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-)", por la expresión "PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)".

b) Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación: "ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.".

Art. 2º - Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre de 2008, inclusive.

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Claudio O. Moroni. - Amado Boudou.

hector

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Mensaje por Rocio Vie Ago 29, 2008 8:19 pm

Gracias Héctor por tu aporte¡¡¡

Rocio

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Mensaje por Ramón Vie Ago 29, 2008 9:39 pm

Rocio escribió:Gracias Héctor por tu aporte¡¡¡
gracias , buena noticia
Ramón
Ramón
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