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pension ley 18038 necesito ayuda urgente

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Mensaje por roxana 33 Sáb Ago 23, 2008 10:11 am

tengo un caso donde el causante fallece 13/03/1994
aplico ley 18038 donde debo comprar un año para atras verdad ?
tiene inscrispcion autonomo pago solo un año 1982 a 1983
fallece con 36 años
estoy perdida como como compro este año ?
yo puedo comprar 03/1993 a 09/1993 con moratoria o se a pago al contado con 24476 a traves del sican y el resto con que?
agradecida desde ya si alguien me puede orientar
roxana

roxana 33

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pension ley 18038 necesito ayuda urgente Empty Re: pension ley 18038 necesito ayuda urgente

Mensaje por Rocio Sáb Ago 23, 2008 12:37 pm

Hola Roxana y bienvenida¡¡¡¡, gracias por sumarte.

En mi opinión tenes que cargar la sit.de revista tal como figura inscripto en las categorias que estaba, comprar 13 meses o sea el mes del fallecimiento y 12 meses para atras, el resto adeudado prescribirlo. El pago en mi opinión es todo de contado porque falleció dentro de la franja hueca.
Pero puedo estar equivocada...espera otras opiniones.
Saludos


Última edición por Rocio el Sáb Ago 23, 2008 12:46 pm, editado 1 vez

Rocio

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pension ley 18038 necesito ayuda urgente Empty Re: pension ley 18038 necesito ayuda urgente

Mensaje por Rocio Sáb Ago 23, 2008 12:38 pm

Te paso una resolución de la Carss que trata este tema.
Resolución 19.906/07 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Fallecimiento ocurrido antes de la vigencia del SIJP. Liquidación de deuda invocando la ley 24.476. Improcedencia.



Bs. As., 27/09/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que el acto recurrido desestimó el otorgamiento a la titular de la pensión por fallecimiento que requirió, ya que en la deuda SICAM presentada en autos, había invocado los términos de la ley 24.476 y en la valoración de la Unidad, ello no resultaba posible, ya que el causante había fallecido con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y ensiones.

Que el deceso de autos se produjo el 24/01/94, en el ámbito de legal que precedió a la reforma que introdujo la ley 24.241.

Que el Dictamen GAJ 30.593/05 señaló que "... la ley 24.476 resulta inaplicable cuando la pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la ley 24.241, por ej. el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la ley 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual debe ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la ley
24.476, no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP". En este orden de ideas, la CSJN se ha pronunciado respecto de la aplicación de la ley 24.476 en la causa "Alegre, Juan Raimundi c/ ANSeS s/ pensiones, 20/05/03. En ella, nuestro Supremo Tribunal, remite al criterio sustentado en autos "García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones", G.501XXXVI, 30/10/01, en el cual confirmó la sentencia de la alzada, en virtud de la cual se resolvió que la ley
24.476 no era de aplicación para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento en actividad del afiliado, debido a que el deceso del de cujus, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP, esto es, en plena vigencia de la ley 18.038, por lo que resulta imposible la inserción pretendida por la viuda en un régimen dictado con posterioridad al deceso, por no tener efecto retroactivo..."

Que "... similar criterio ha sido sustentado por las diversas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Así la Sala III ha sostenido que no puede considerarse alcanzada por la condonación establecida por la ley 24.476, quien sólo tendría derecho a peticionar el beneficio de pensión con sustento en lo previsto por la ley 18.038, que era la vigente a la época del fallecimiento del causante (conforme "Buccino, Delfina c/ ANSeS, CFSS, Sala III, Sent. 75.940, 10/10/0000). En igual sentido, "Torriso, Alfredo c/ ANSeS, Sala II, sent. 72.992, 26/02/99..."

Que por ello procede confirmar la medida cuestionada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Que la presente resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, DE-A
704/06 y 17/02.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RSU-H 00306/07, de fecha 13 de febrero de 2007, emitida por la UDAI Trelew, que desestimó el planteo formulado por
la señora Luisa del Carmen Romero (D.N.I. N° 05.490.242) y adoptar un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos del presente acto.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación al interesado en los términos y condiciones establecidos por la
ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi (Presidente), Horacio
Payá y César González Guerrico.

Rocio

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Mensaje por roxana 33 Sáb Ago 23, 2008 2:12 pm

si pero con que formulario lo pago los 13 meses
agradesco la bienvenida .-

rosana

roxana 33

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Mensaje por Rocio Sáb Ago 23, 2008 8:12 pm

Se abonan con el 799 E, pero primero fijate si va a poder pagar la deuda de contado...y por las dudas espera otras opiniones ya que yo nunca he hecho de estas, me supongo que es asi pero no estoy segura, trata de preguntar en la Udai si es correcto esto que te estoy diciendo antes de enviar el plan.
Saludos,


Última edición por Rocio el Dom Ago 24, 2008 11:38 am, editado 1 vez

Rocio

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Mensaje por roxana 33 Sáb Ago 23, 2008 10:48 pm

ok gracias despues les comento
roxana

roxana 33

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