SOLO PREVISIONAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Premios
Últimos temas
» Hay slguien x el grupo
RESOLUCION 601/2008 EmptyMar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón

» Holaaaa a TODOS
RESOLUCION 601/2008 EmptyDom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón

» GANANCIAS
RESOLUCION 601/2008 EmptyMiér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1

» Padrón de Autónomos.
RESOLUCION 601/2008 EmptyVie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla

» Pension
RESOLUCION 601/2008 EmptyMar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez

» Ayuda
RESOLUCION 601/2008 EmptyDom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta

» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
RESOLUCION 601/2008 EmptySáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón

» SUCESION
RESOLUCION 601/2008 EmptyDom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita

» Gente del foro
RESOLUCION 601/2008 EmptyDom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón

Sponsors Argentina
Mayo 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
  12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031  

Calendario Calendario


RESOLUCION 601/2008

Ir abajo

RESOLUCION 601/2008 Empty RESOLUCION 601/2008

Mensaje por hector Mar Ago 05, 2008 5:00 pm

Resolución 601/2008 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones.

Bs. As., 28/7/2008
Publicación en B.O.: 05/08/2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81142518-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), La Ley Nº 24.241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la Resolución General Nº 2316/07 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Resolución ANSES DE-N Nº 642/07 y

CONSIDERANDO:

Que constituye un derecho sustancial de los trabajadores como así también de sus derechohabientes solicitar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.

Que es importante destacar que la Certificación de Servicios y Remuneraciones presentada en forma impresa en las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) equivale a un documento de entrada para el inicio del trámite de Reconocimiento de Servicios, para el posterior otorgamiento de un futuro beneficio previsional.

Que sintetizando, el sistema vigente de presentación manual genera un importante volumen de tareas a cargo de los empleadores, dada la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso, situación que no se condice con la imperiosa necesidad de simplificar los trámites que deben cumplir los responsables.

Que la Certificación contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores, del sistema denominado "MI SIMPLIFICACION" y de las bases de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que el sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el número de cuenta o inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que le correspondió de acuerdo a la actividad realizada.

Que es indiscutible, la necesidad de perfeccionar las herramientas informáticas para la emisión automatizada de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones que podrán utilizar los empleadores, permitiendo, completar la Historia Laboral de los trabajadores, optimizar la calidad de los datos ya registrados en las bases y, en consecuencia, mejorar el otorgamiento de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.

Que la concatenación de acciones permitirá agilizar los mecanismos favoreciendo al compromiso asumido por esta Administración de completar las bases de datos necesarias para el otorgamiento de las prestaciones.

Que la informatización de procedimientos manuales contribuye a mejorar la calidad de servicio de esta Administración Nacional, asimismo para los casos de cese anteriores al año 1994, que continuarán conforme los procedimientos instaurados hasta la fecha.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241, que se encontrará disponible en las página web (http://www.anses.gov.ar) y (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2º - Apruébase la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 3º - Regístrense las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones en el llamado Administrador de Historia Laboral (AHL) de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas vigentes a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.

Art. 4º - Establécese que para aquellos titulares que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, como excepción, continuarán utilizando los formularios aprobados por esta Administración Nacional.

Art. 5º - Establécese que esta Administración Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del presente sistema informático con la excepción establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.

Art. 6º - El sistema que se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras Certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión.

Art. 7º - Déjase sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución.

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou.

hector

Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.