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Mensaje por lucho Vie Jul 25, 2008 12:33 pm

Buenos dia chicos! Tengo dudas al respecto de un chofer de colectivo que quiero consultarlo con ustedes:
Tengo la tira de aportes con 26 años y 10 meses aportados, le faltan 3 años y 2 meses, que dice que los conseguiria por otra empresa de transporte que no figura los aportes que le debito en su momento. Pero tiene 55 años, que segun dice es la edad requerida para jubilarse por el gremio. La empresa chevallier le envia una carta documento donde le dice que reune los requisitos para jubilarse, segun ley 24241, lo intiman a iniciar los tramites y que mantendran la relacion laboral por un año y que la certificacion esta a su disposicion por 5 dias en la empresa, bajo apercibimiento de proceder a la consignacion judicial de la misma.
Quisiera que me aconsejen que hacer ¿inicio y compro los años por moratoria? ¿le influye el sueldo que vaya a percibir? ¿como debo hacer para que perciba lo maximo posible? ¿debo contestar la carta documento?. Gracias.

lucho

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Mensaje por hector Vie Jul 25, 2008 2:11 pm

CREO QUE SE TRATA DE SERVICIOS DIFERENCIALES EN CUYA CASO CON 25 AÑOS DE APORTES YA SE PUEDE INICIAR EL BENEFICIO.
NO OBSTANTE ELLO ESPERA RESPUESTA DE LOS MODERADORES , PARA VER SU POSTURA.

hector

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Mensaje por hector Vie Jul 25, 2008 2:13 pm

OTRA COSA LA EDAD YA LA TIENE PORQUE SE REQUIEREN PARA ESTE TIPO DE SERVICIOS 55 AÑOS DE EDAD.

hector

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Mensaje por lucho Vie Jul 25, 2008 10:45 pm

Gracias Hector. Pero me surgen dudas, ademas de las que plantee. ¿ el calculo se hace diferente al de una jubilacion comun, como ser la de la 24476?

lucho

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Mensaje por Rocio Sáb Jul 26, 2008 1:10 am

lucho escribió:Gracias Hector. Pero me surgen dudas, ademas de las que plantee. ¿ el calculo se hace diferente al de una jubilacion comun, como ser la de la 24476?


Lucho te paso lo que tengo de choferes:


Choferes de omnibus:

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

Es decir que segun mi opinion (puedo estar equivocada) , tiene la edad pero si vos decis que tiene 26 años y 10 meses de aportes le estarian faltando aportes...

El programa de prorrateo esta en el subforo de programas e instructivos, ahi lo podes encontrar...

Esperá otras opiniones pero me parece que con los 26 años y 10 meses no esta en condiciones de jubilarse (salvo que quiera hacerlo, en ese caso habría que ver si tiene certificacion de servicios de la otra empresa, recibos etc...preguntale a tu cliente que quiere hacer... Rolling Eyes Rolling Eyes )

En caso de no reunir los requisitos, tiene que mandar un telegrama a la empresa (y tiene que ser en estos días, no dejar pasar mucho tiempo) rechazando el emplazamiento en virtud de que no reune los requisitos para jubilarse...caso contrario, cuando se cumpla el año lo van a despedir y no le van a abonar ninguna indmenización...

Rocio

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Mensaje por Ramón Sáb Jul 26, 2008 11:39 am

lucho escribió:Buenos dia chicos! Tengo dudas al respecto de un chofer de colectivo que quiero consultarlo con ustedes:
Tengo la tira de aportes con 26 años y 10 meses aportados, le faltan 3 años y 2 meses, que dice que los conseguiria por otra empresa de transporte que no figura los aportes que le debito en su momento. Pero tiene 55 años, que segun dice es la edad requerida para jubilarse por el gremio. La empresa chevallier le envia una carta documento donde le dice que reune los requisitos para jubilarse, segun ley 24241, lo intiman a iniciar los tramites y que mantendran la relacion laboral por un año y que la certificacion esta a su disposicion por 5 dias en la empresa, bajo apercibimiento de proceder a la consignacion judicial de la misma.
Quisiera que me aconsejen que hacer ¿inicio y compro los años por moratoria? ¿le influye el sueldo que vaya a percibir? ¿como debo hacer para que perciba lo maximo posible? ¿debo contestar la carta documento?. Gracias.
hola lucho , la edad requerida ,lo tiene 55 años , pero los servicios , no ,son 30 años y el tiene 26 años y 10 meses . el prorrateo no creo que te de , probalo por las dudas , busca esos aportes que te falta y que dice que tiene y espero que reunas los servicios , con esos aportes. en caso que no ,el consejo de rocio me parece el adecuado.
Ramón
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Mensaje por MARIMO Sáb Jul 26, 2008 12:29 pm

Necesitariamos la fecha de nacimiento para prorratear.

saludos

Maria

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Mensaje por Rocio Sáb Jul 26, 2008 3:46 pm

MARIMO escribió:Necesitariamos la fecha de nacimiento para prorratear.

saludos

Maria

Lucho: si podés pasale la fecha de nacimiento a María como te pide asi te calcula.

No obstante, si no reune los requisitos (edad y años de servicio) no esta obligado (si tiene la edad pero no los años de aportes necesarios) a adherirse a ninguna moratoria...el emplazamiento de la empresa solo corre si tiene "todos " los requisitos.
Si no los tiene, como ya te puse mas arriba "TIENE" que rechazar "FEHACIENTEMENTE", es decir por teleg. o carta documento el emplazamiento, aduciendo que no reune los requisitos.
Salvo: que se quiera jubilar...en cuyo caso como bien dice Ramón, tendrías que buscar todos los aportes y pruebas que puedas reunir a ver si llegas a los 30 años...

Rocio

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Mensaje por lucho Mar Jul 29, 2008 11:02 am

Gracias chicos, mande la carta documento y que siga trabajando que es lo que el quiere.

lucho

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