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Mensaje por AndreA Vie Mayo 30, 2008 1:26 pm

Nuevo aporte - Tema vinculado con Convenio de Seguridad Social celebrado con España.
Beneficiarios argentinos NO PUEDEN RECLAMAR PRESTACIONES MEDICAS DURANTE SU PERMANENCIA EN ESPAÑA
Besos a todos AndreA.-
study

Resolución 335/08 - Superintendencia de Servicios de Salud
Tratados internacionales. Convenio de seguridad social celebrado con el
Reino de España (leyes 25.707 y 26.273). Carencia de derecho de
beneficiarios argentinos a reclamar prestaciones médicas durante su
permanencia en España. Certificación de la improcedencia de la exportación
de tal derecho.
Bs. As., 21/4/08 (B.O., 28/4/08).

VISTO el expediente Nº 132.920/08 del registro de esta Superintendencia de
Servicios de Salud y las Leyes Nº 25.707 y 26.273, y; CONSIDERANDO Que el
Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada de España en la
República Argentina ha solicitado la emisión de un certificado de carácter
genérico, destinado a los españoles residentes en nuestro país que se
trasladen temporalmente a España, donde conste la no procedencia de la
exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

Que dicha petición el Sr. Consejero la fundamenta en el Real Decreto Nº
8/2008 y la Resolución del 25 de febrero de 2008, Conjunta de la Dirección
General de Emigración y la Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social de España, donde consta dicha exigencia.

Que se encuentra vigente el Convenio de Seguridad Social suscripto entre la
República Argentina y el Reino de España del 28 de enero de 1997, aprobado
por nuestro país mediante las leyes Nº 25.707 y 26.273.

Que en el artículo 2 del Convenio citado se expresa que se aplicará: “A) En
Argentina: A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la
Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Los regímenes de Jubilaciones y
Pensiones, basados en el sistema de Reparto o en la Capitalización
Individual, b) El régimen de Asignaciones Familiares en lo que se refiere
exclusivamente a la Asignación por Maternidad; c) El régimen de Riesgos de
Trabajo”.

Que de la enumeración transcripta precedentemente no surge, ni de manera
expresa ni tácita, la cobertura de asistencia sanitaria para la población
involucrada.

Que, en consecuencia, no existiendo convenio alguno suscripto por nuestro
país que cubra la asistencia sanitaria de los españoles de origen, resulta
inoficioso emitir certificados individuales como los requeridos, por lo que
corresponde emitir acto administrativo señalando dicha circunstancia.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1º — A los fines previstos en el Real Decreto 8/2008 de España y la
Resolución del 25 de febrero de 2008 (Conjunta de la Dirección General de
Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social) del reino de España, y teniendo en cuenta que el Convenio de
Seguridad Social suscripto entre la República Argentina y el Reino de
España, aprobado mediante la Ley 25.707, no contempla la cobertura sanitaria
de los beneficiarios incluidos en él, considérese este acto administrativo
en carácter de certificado genérico de la no procedencia de la exportación
del derecho a la prestación sanitaria para aquellos sujetos incluidos en el
Real Decreto ya aludido.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y, oportunamente archívese — Héctor A. Capaccioli.



AndreA

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