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Mensaje por walter_cba Miér Mayo 19, 2010 8:09 pm

Hola queria consultarles si el interes del sdm lo calculo sobre los $23 o sobre los $43? gracias

walter_cba

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Mensaje por sandra Miér Mayo 19, 2010 8:45 pm

Hola, los dos conceptos generan intereses ($ 23 y $ 20), los calculás por separado y los pagás por separado con c/u de los formularios.
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Mensaje por walter_cba Jue Mayo 20, 2010 7:47 pm

con el formulario 102 y con el 575?
como interpreta el decreto 1384/01 de afip que exime del pago de intereses hasta 09/01 inclusive? gracias

walter_cba

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Mensaje por sandra Jue Mayo 20, 2010 10:20 pm

Esta información la tomé de una respuesta que dieron el otro foro sobre la misma consulta, habría que evaluarlo bien pero aparentemente no corresponde.

No puede ampararse en dicho decreto para obviar la deuda de intereses de SDM.

Art. 2º — El beneficio indicado en el artículo anterior procederá en la medida en que los deudores cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que hayan cancelado el capital, los intereses y las multas no eximidos, con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
b) Que hayan incluido el capital y los intereses y multas no eximidos, en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al dictado del presente decreto y que se encuentren vigentes a la fecha aludida en el inciso a).
c) Que cancelen mediante pago contado o a través del mecanismo previsto por el artículo 8º del Decreto Nº 1005/01 el importe del capital y los intereses y multas no eximidos, neto de la compensación prevista en el artículo 8º del presente decreto, hasta la fecha que para el acogimiento al presente decreto disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
d) Que incluyan el capital, los intereses y las multas indicados en el inciso anterior, neto de la compensación aludida en el mismo, en alguno de los planes de facilidades de pago previstos en el Capítulo II de este Título.
e) Que hayan cumplido hasta la fecha que se fije para el acogimiento al presente decreto, las obligaciones respectivas en el caso de multas por incumplimiento de obligaciones formales.
En todos los supuestos en que se alude al capital el mismo comprenderá también sus actualizaciones, de corresponder, excepto los intereses capitalizados los cuales seguirán manteniendo la naturaleza de intereses resarcitorios a los fines del presente régimen.
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará eximida de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, inclusive.
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Mensaje por ROX Miér Mayo 26, 2010 2:50 pm

de los intereses se encarga afip asi tenia entendido...yo lo unico que hago es avisar a mis cliente que te pueden llegar a cobrar los interese y que estos presecriben en 5 años...todas los jo que presente salieron acordades y no pague ningun interes...ustedes estan pagando los intereses? saludos..
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Mensaje por walter_cba Jue Mayo 27, 2010 12:59 pm

yo tampoco pago los intereses por que no hace falta para lograr la jubilacion, pero hay gente que no quiere quedar con una deuda por intereses que puede llegar a reclamar el afip, quisiera que me corroboren el plazo de prescripcion de 5 años y se contaria desde el pago del capital?

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Mensaje por sandra Vie Mayo 28, 2010 11:27 pm

Yo tuve un solo caso en el que la mujer quiso pagar los intereses. Yo creo que la prescripción es de 10 años no de 5, teniendo en cuenta el vencimiento original de la obligación.
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Mensaje por walter_cba Vie Jun 04, 2010 11:58 am

tengo una duda, por algo que me dijeron en otro foro, si yo compro meses de sdm mas recientes (para bajar los intereses) esto me modifica la fecha de cese y por ende lo que puedo tomar por art. 3, ahora esta situacion no modifica la cantidad de meses a comprar por sdm para compensar lo que pierdo en art. 3.

yo tengo la siguiente situacion de revista (que hice con la planilla)
deuda: 23 años, 10 meses
sdm 2 años y 5 meses
art. 3 3 años
exceso de edad 9 meses y 20 dias

total 30 años

ahora si yo tomo periodos mas recientes (compro tambien 29 meses por sdm) me quedaria asi
deuda: 23 años, 10 meses
sdm 2 años y 5 meses
art3 2 años
exceso de edad 9 meses y 20 dias

total 29 años 4 meses y 20 dias

entonces, conclusion si compro periodos mas recientes, debo comprar mas meses de sdm???? ayuda

walter_cba

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Mensaje por ROX Vie Jun 04, 2010 3:25 pm

sandra escribió:Yo tuve un solo caso en el que la mujer quiso pagar los intereses. Yo creo que la prescripción es de 10 años no de 5, teniendo en cuenta el vencimiento original de la obligación.

la prescripcion corre a partir del 01/01/ del año siguiente de incurrir en deuda desde ese momento se comienza a contar 5 años, un suponer afip te notifica faltando un mes para la prescripcion el plazo empieza nuevamente de cero seria al 01/01/ del año siguiente de la notificacion y asi sucesivamente ....fuente Codigo Fiscal
saludos
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Mensaje por ROX Vie Jun 04, 2010 3:37 pm

walter_cba escribió:tengo una duda, por algo que me dijeron en otro foro, si yo compro meses de sdm mas recientes (para bajar los intereses) esto me modifica la fecha de cese y por ende lo que puedo tomar por art. 3, ahora esta situacion no modifica la cantidad de meses a comprar por sdm para compensar lo que pierdo en art. 3.

yo tengo la siguiente situacion de revista (que hice con la planilla)
deuda: 23 años, 10 meses
sdm 2 años y 5 meses
art. 3 3 años
exceso de edad 9 meses y 20 dias

total 30 años

ahora si yo tomo periodos mas recientes (compro tambien 29 meses por sdm) me quedaria asi
deuda: 23 años, 10 meses
sdm 2 años y 5 meses
art3 2 años
exceso de edad 9 meses y 20 dias

total 29 años 4 meses y 20 dias

entonces, conclusion si compro periodos mas recientes, debo comprar mas meses de sdm???? ayuda


[b]compras la misma cantidad de periodos de sdm no tenes que agregale los periodos que se condonan por aplicar el art3, en sintesis si compras periodos mas recientes genera una deuda mas alta por moratoria ...saludos
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Mensaje por sandra Dom Jun 06, 2010 8:58 pm

ROX escribió:
sandra escribió:Yo tuve un solo caso en el que la mujer quiso pagar los intereses. Yo creo que la prescripción es de 10 años no de 5, teniendo en cuenta el vencimiento original de la obligación.

la prescripcion corre a partir del 01/01/ del año siguiente de incurrir en deuda desde ese momento se comienza a contar 5 años, un suponer afip te notifica faltando un mes para la prescripcion el plazo empieza nuevamente de cero seria al 01/01/ del año siguiente de la notificacion y asi sucesivamente ....fuente Codigo Fiscal
saludos

Ok gracias, aclarada entonces la duda.
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Mensaje por sandra Dom Jun 06, 2010 9:03 pm

walter_cba escribió:tengo una duda, por algo que me dijeron en otro foro, si yo compro meses de sdm mas recientes (para bajar los intereses) esto me modifica la fecha de cese y por ende lo que puedo tomar por art. 3, ahora esta situacion no modifica la cantidad de meses a comprar por sdm para compensar lo que pierdo en art. 3.

yo tengo la siguiente situacion de revista (que hice con la planilla)
deuda: 23 años, 10 meses
sdm 2 años y 5 meses
art. 3 3 años
exceso de edad 9 meses y 20 dias

total 30 años

ahora si yo tomo periodos mas recientes (compro tambien 29 meses por sdm) me quedaria asi
deuda: 23 años, 10 meses SUMÁS EL AÑO QUE RESTÁS DE ART.3
sdm 2 años y 5 meses
art3 2 años RESTAS 1 AÑO
exceso de edad 9 meses y 20 dias

total 29 años 4 meses y 20 dias

entonces, conclusion si compro periodos mas recientes, debo comprar mas meses de sdm???? ayuda
La cantidad de meses de SDM es exactamente la misma. Como te dice Rox, ésto te modifica sólamente la cantidad de períodos de ddjj, por lo tanto, en SICAM tenés la misma cantidad de años, sólo que la deuda va a ser mayor porque lo que no usás como ART 3 lo estás comprando, pero siempre dentro de la LEy 24476
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Mensaje por walter_cba Lun Jun 07, 2010 10:28 am

hola entonces esta bien el segundo calculo, por mas que el total me de 29 años? perdon por insistir pero no me cierra eso, gracias por responder

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Mensaje por sandra Lun Jun 07, 2010 8:14 pm

walter_cba escribió:hola entonces esta bien el segundo calculo, por mas que el total me de 29 años? perdon por insistir pero no me cierra eso, gracias por responder

No, no te puede dar 29 años, tenés que llegar a 30.
deuda: 24 años, 10 meses
art 3: 2 años
sdm: 2 años y 5 meses
art. 19: 9 meses

total: 28 años 24 meses = 30 años


Como no tenemos la fecha de nacimiento, tomo los períodos que vos informaste, calculo que verificaste bien los datos de inicio y fin de la sit . de revista y art. 19
También hay que ver que períodos de SDM comprás porque de eso depende la cant. de años de art. 3.
Verificá bien las fechas y fijate que te conviene.
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Mensaje por ROX Lun Jun 14, 2010 12:20 am

sandra escribió:
ROX escribió:
sandra escribió:Yo tuve un solo caso en el que la mujer quiso pagar los intereses. Yo creo que la prescripción es de 10 años no de 5, teniendo en cuenta el vencimiento original de la obligación.
( tenias razon)

la prescripcion corre a partir del 01/01/ del año siguiente de incurrir en deuda desde ese momento se comienza a contar 5 años, un suponer afip te notifica faltando un mes para la prescripcion el plazo empieza nuevamente de cero seria al 01/01/ del año siguiente de la notificacion y asi sucesivamente ....fuente Codigo Fiscal ( es para impuestos) perdon!!! Embarassed
saludos

Ok gracias, aclarada entonces la duda.

El artículo 16 de la Ley Nº 14.236 (prescripción decenal) rige desde su sanción ocurrida el 24 de
septiembre de 1953, conforme lo que se establece en dicho artículo. Resulta aplicable desde el
1º de enero de 1955, fecha de creación de los regímenes para trabajadores independientes,
empresarios y profesionales conf. Ley Nº 14.397. En su parte pertinente prescribe que: "Las
acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las
leyes de previsión social prescribirán a los 10 años".
saluditos...
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Mensaje por sandra Lun Jun 14, 2010 7:44 pm

ROX escribió:
sandra escribió:
ROX escribió:
sandra escribió:Yo tuve un solo caso en el que la mujer quiso pagar los intereses. Yo creo que la prescripción es de 10 años no de 5, teniendo en cuenta el vencimiento original de la obligación.
( tenias razon)

la prescripcion corre a partir del 01/01/ del año siguiente de incurrir en deuda desde ese momento se comienza a contar 5 años, un suponer afip te notifica faltando un mes para la prescripcion el plazo empieza nuevamente de cero seria al 01/01/ del año siguiente de la notificacion y asi sucesivamente ....fuente Codigo Fiscal ( es para impuestos) perdon!!! Embarassed
saludos

Ok gracias, aclarada entonces la duda.

El artículo 16 de la Ley Nº 14.236 (prescripción decenal) rige desde su sanción ocurrida el 24 de
septiembre de 1953, conforme lo que se establece en dicho artículo. Resulta aplicable desde el
1º de enero de 1955, fecha de creación de los regímenes para trabajadores independientes,
empresarios y profesionales conf. Ley Nº 14.397. En su parte pertinente prescribe que: "Las
acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las
leyes de previsión social prescribirán a los 10 años".
saluditos...

Gracias por la aclaración, a mi me parecía que eran 10 años basándomen en la práctica pero no tenía el sustento legal para verificarlo.
Gracias!!!!
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Mensaje por Mar15 Jue Jun 24, 2010 1:28 am

Hola, sobre este tema les hago una pregunta. Teniendo en cuenta la prescripción, si una persona paga por ej el periodo 4/2000 extemporaneamente en el 2010: este periodo va a estar prescripto en cuanto intereses o no?

Mar15

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Mensaje por ROX Vie Jun 25, 2010 5:34 pm

en enero prescriben los periodos 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, del 2000
saludos...
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