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Mensaje por Ramón Lun Abr 27, 2009 12:30 pm

27-04-2009
Exclusivo: conozca todos los detalles de la inminente reforma del Monotributo

iProfesional.com tuvo acceso al texto completo del proyecto que aguarda la aprobación de las máximas autoridades fiscales para ser enviado al Congreso. Descubra el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes.

Diario Infobae

iProfesional.com tuvo acceso al texto completo del proyecto que aguarda la aprobación de las máximas autoridades fiscales para ser enviado al Congreso. Descubra el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes.


Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene bajo siete llaves el proyecto de reforma del Monotributo, iProfesional.com tuvo acceso exclusivo al texto que -luego de recibir los últimos ajustes por parte de las máximas autoridades fiscales- será enviado al Congreso para su tratamiento.

Puntualmente, el borrador establece el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes a partir del 1 de septiembre próximo. Para leer el texto completo de la iniciativa haga clic aquí.

En primer lugar, el proyecto confirma -tal como adelantó este medio en noviembre pasado- que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Como contracara, la iniciativa establece importantes subas en la cuota mensual a pagar que llegan -en algunos casos- a duplicar el monto a ingresar. En efecto, se ha tomado la decisión de triplicar el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de $35 a $110. De esta manera el incremento del aporte acompaña el ritmo de crecimiento de la jubilación mínima que desde el 2000 hasta la fecha pasó de $200 a 770,66 pesos.

El proyecto también prevé una actualización del monto que aportan los monotributistas a las obras sociales. El importe mensual destinado al sistema de salud asciende de $46,75 a 70 pesos.

Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $105 a $577. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja será de $213 y la más alta se ubicará en 2.880 pesos.

Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.

Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Cabe recordar que para determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

Escalas propuestas
De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios.

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades

Respecto a los nuevos montos, César Halladjian, consultor tributario, señaló que "el incremento de los valores de facturación máxima en el año no es similar para servicios (de $72.000 a $200.000, es decir 177,77% aumento) que para bienes (de $144.000 a $300.000, es decir 108%)".

"Para este último caso, la actualización es inferior a la tasa de inflación acumulada entre la sanción del Monotributo (1998) y la actualidad", advirtió Halladjian.

La iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las categorías J, K y L se les solicita un mínimo de empleados a cargo. La cantidad de trabajadores va de 1 a 3 respectivamente.

Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó que "la contratación mínima de personal en relación de dependencia opera como un requisito o parámetro más de categorización".

"No obstante, no hay que confundir este nuevo requisito de categorización para los niveles de facturación más elevados con lo que fue el régimen de la seguridad social para los empleados del monotributista, según el cual las cotizaciones de la seguridad social de algunos empleados del pequeño contribuyente -según la categoría en que revistieran- se sustituían por una serie de cotizaciones fijas que, por ejemplo, no cubrían asignaciones familiares", agregó el tributarista.

"Por lo tanto, se mantendría la aplicación del régimen general de la seguridad social para todos los dependientes del contribuyente adherido al régimen simplificado", afirmó Esposito.

Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. También se pone en marcha un régimen de exclusión automática para los pequeños contribuyentes que tengan "gastos excesivos no justificados".

Respecto a la vigencia de los cambios el texto establece que el renovado régimen será implementado "a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial". Por lo tanto, la idea del Gobierno nacional apuntaría a tener en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de septiembre próximo.

Por otra parte, la iniciativa prevé una solución para los monotributistas que pasaron al régimen general -asumiendo un mayor costo al afrontar IVA y Ganancias- y que en base a los parámetros propuestos pueden encuadrarse nuevamente en el Monotributo. En efecto, explica Esposito, "el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma".

"Según la normativa actual, dichos contribuyentes no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendarios posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de los mismos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley", explicó el especialista.

"Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el segundo cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en el tercer cuatrimestre del 2009", concluyó Esposito.

Detalles de la iniciativa
En los considerandos del anteproyecto se argumenta que "la experiencia recogida en la aplicación del Monotributo condujo a la necesidad de modificar el mismo, a fin de otorgar mayor equidad procurando la inclusión exclusivamente de aquellos con baja capacidad contributiva".

Respecto al requisito que obliga a las categorías superiores a mantener un mínimo de empleados la iniciativa no deja lugar a dudas. "Con la intención de promover el empleo registrado, se crean nuevas categorías para aquellos sujetos adheridos, cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000, permitiéndoles su permanencia en el régimen cuando cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia", advierte el texto.

En relación al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas el texto adelantado por este medio precisa que "en los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-".

"Mediante estas modificaciones, se ampliarían las facultades de control de la AFIP y se buscaría otorgarle mayor celeridad a la depuración del régimen de aquellos contribuyentes respecto de los cuales el fisco nacional encuentre que no reúnen las condiciones para permanecer en el mismo, al no requerirse la aplicación del procedimiento determinativo de oficio", detalló Esposito.

También está decidido que los montos máximos se actualizarán en el futuro de acuerdo a la evolución del salario mínimo vital y móvil. Puntualmente, el proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, "en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior".

En referencia a la nueva potestad que tendría el fisco nacional, Halladjian fue contundente. "Se trata de una delegación de facultades que no es aconsejable, ya que debería ser facultad exclusiva del legislador actualizar los parámetros de la categoría y el impuesto integrado", aseguró el tributarista.


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