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el astillero es insalubre?

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el astillero es insalubre? Empty el astillero es insalubre?

Mensaje por Esteban Aseguinolaza Jue Mar 05, 2009 11:03 am

Esuve leyendo un sijip de un señor que fue astillero( encargado de mantenimiento de barcos), y figura con códigi 11 y 10, en el listado de tareas insalubres no aparece como tal, pero no se si es completo o se van agregando algunas actividades, voy a pedir certificaciones, pero si alguien sabe le agradezco que me diga, saludos y gracias

Esteban Aseguinolaza

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el astillero es insalubre? Empty Re: el astillero es insalubre?

Mensaje por Ramón Jue Mar 05, 2009 1:34 pm

Esteban Aseguinolaza escribió:Esuve leyendo un sijip de un señor que fue astillero( encargado de mantenimiento de barcos), y figura con códigi 11 y 10, en el listado de tareas insalubres no aparece como tal, pero no se si es completo o se van agregando algunas actividades, voy a pedir certificaciones, pero si alguien sabe le agradezco que me diga, saludos y gracias

entra al link y fijate si te sirve.

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Ramón
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el astillero es insalubre? Empty Re: el astillero es insalubre?

Mensaje por Ramón Jue Mar 05, 2009 1:36 pm

algo mas



1. Introducción.



En materia previsional, existen los regímenes diferenciales para adecuar la cobertura de la contingencia de vejez de aquellos trabajadores que trabajan en actividades que generan vejez o agotamiento prematuro (insalubres), requiriéndose así, menores requisitos de edad y/o servicios o bonificándole los servicios efectivamente prestados.

Los regímenes diferenciales se aplican a todo el Sistema Previsional ya sea que se aporte al Régimen de Capitalización (AFJP) como al de Reparto (ANSES). Están regido por las leyes 24017 y 24175 que se mantienen por tiempo indefinido hasta tanto el PE no proponga un listado de actividades insalubres (art.157 ley 24241).

La insalubridad en materia laboral está regida por el art.200 LCT que en su tercer párrafo reza en sus partes pertinentes “…En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine…”

“…La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones…”

“…Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas”



2. Cómo se determina una tarea como diferencial en materia previsional.



Hoy día luego del dictado de la ley 26222 se faculta al PE, previo informe de la SSS, a efectuar un listado de dichas actividades, para lo cual la SSS deberá efectuar un relevamiento dentro del año de vigencia de la citada ley.

Actualmente coexisten decretos y leyes que fijan expresamente las tareas como penosas, insalubres o diferenciales, sin ser taxativos. Por lo que puede haber tareas que no estén expresamente regidas, y que sin embargo merezcan ser incluidas dentro de alguno de estos decretos o leyes referidas.

Que ocurre cuando esto sucede? Hasta la actualidad normalmente es la autoridad administrativa de cada jurisdicción, la que de oficio o a pedido de parte, emite resolución en tal sentido como ocurrió en el caso “Escalera, Orlando y otros c/Aceros Zapla SA s/Diferencias de salarios” que terminó generando un fallo Plenario en materia Laboral, del 28/12/2007, importante en la materia de Insalubridad.

En el caso referido la autoridad administrativa local de Jujuy, Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy, mediante Resolución 161/2001, declaró que determinadas tareas, que se llevaban a cabo en Aceros Zapla SA, eran "penosas y/o riesgosas y/o determinantes de vejez o agotamiento prematuro a los efectos exclusivamente previsionales".

La decisión se originó en una solicitud expresa de la empleadora, que ciñó su pretensión a que la calificación se dispusiera sólo "...a los fines estrictamente previsionales...".

La cuestión de fondo que se discutió fue si el acto administrativo provincial, referido claramente a la esfera previsional, suple el régimen particular que la norma prevé para que una jornada se considere insalubre y se apliquen los límites de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

Así se sostuvo “La disposición legal ha creado un procedimiento específico, de esencia cuasi jurisdiccional, de clara estructura bilateral, coherente con el derecho de defensa en juicio en el que participan los trabajadores y el empleador, y que concluye en un pronunciamiento administrativo, recurrible ante esta Cámara. Este diseño, de tendencia garantista, es imperativo y el tercer párrafo del referido artículo 200 de la LCT no deja margen para interpretaciones disímiles, porque es terminante cuando afirma que "La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico".

Otro caso que se analizó en el Plenario, fue el de Metrovías, sosteniéndose que “La Fiscalía General, a partir del dictamen 43972, recaído el 30 de abril de 2007, en autos "Metrovías SA c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Impugnación decreto insalubridad", que la Sala II compartiera en el expediente 19278/2003, sostuvo que el haber transitado por el procedimiento previsto por el artículo 200 de la LCT y la existencia de dictámenes de rigor científico producidos en un trámite bilateral eran condiciones de validez de todo acto administrativo referido a la salubridad con incidencia en la jornada”.

Así la Cámara en Pleno sostuvo que es importante dar a la empresa empleadora la oportunidad de adecuar las condiciones de trabajo a la insalubridad declarada y luego efectuar la constatación de acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 200 de la LCT, que no puede considerarse suplido por una resolución Provincial que solo se limita al AMBITO PREVISIONAL.

Entonces tenemos dos aspectos de la insalubridad en el trabajo, uno que rige el derecho del trabajo y el otro que se rige por la ley previsional y es en el que me explayaré.



2.1 Características de la insalubridad previsional

El signo distintivo como expresé es menor cantidad de aportes y años para acceder al beneficio. Pero la disminución de la cantidad de años requeridos para acceder a una jubilación, no puede superar los 10 años, lo que así fija el art.157 ley 24241.

A título de ejemplo, tenemos el transporte público de pasajeros, dto.4257/68 art. 1, que se jubilan con 52 años de edad y 30 de aportes; Embarcados Dto.6730/58 con 52 años y 25 de aportes; Industria de la Carne Dto. 3555/72 con 50 años y 27 de aportes, Docentes al frente de grado ley 24016 con 57 años y 30 de aportes, Ballet estable del Colón Ord.29604 con 40 años y 20 de aportes.

Pero en cuanto a las contribuciones patronales es importante destacar que actualmente solo existen aportes diferenciales en las tareas autónomas de transportistas de carga y taxistas. La regla general es que las contribuciones diferenciales están suprimidas desde el año 1980 (leyes 22923,23081 y Res SSS694/80 y 634/84), ya que la disposición que ordenaba implementarlas (art.157 de la ley 24241) nunca fue aplicada ni reglamentada.



2.2 Computo de servicios y edad

Cada régimen diferencial tiene sus requisitos de edad y aportes a reunir, pero en todos los casos puede también hacerse uso de la declaración jurada de aportes (según la fecha de cese)[1] y la compensación de aportes por exceso de edad[2], para así llegar a los años de aportes requeridos.



2.3 Haber jubilatorio

En cuanto a la forma de determinar el haber jubilatorio, si se reúne la totalidad de aportes que fija el régimen diferencial, el sistema de cálculo jubilatorio es igual al régimen general y en cuanto a la PBU, se la otorgan igual (a pesar que la ley diga que corresponde cuando se llega a completar al menos 30 años con aportes).



2.4 Cuestión de prueba

Llegamos a un punto crucial para poder pretender acceder a un beneficio de régimen diferencial o insalubre, ya que aquella debe ser contundente.

Podemos referirnos a recibos de sueldo en donde conste el tipo de tarea diferencial que el trabajador realizaba, poseer aún las “ticketeras” en casos de choferes de transporte público de pasajeros, entre otras.

Son muchos los casos que llegaron ante la CARSS[3] para revertir resoluciones que denegaron beneficios previsionales a quienes aducían haber trabajado en tareas insalubres, penosas o diferenciales. Es que la prueba en trabajados de hace muchos años, suele volverse complicada.

La CARSS ha tenido por prueba suficiente a la certificación extendida por el Síndico de la Quiebra en las que obviamente se consignaron las tareas insalubres, es decir que una certificación de servicios y remuneraciones de una empresa de transporte de pasajeros que en el sector de “tipo de tareas” consigne “comunes”, más allá que la real tarea diga chofer, no permitirá acreditar por sí sola la insalubridad. Lo correcto en este caso sería que se consignara por ejemplo “tareas diferenciales según Dto.3555/72[4].

También la CARSS dictaminó “La mención efectuada en los recibos de sueldo, en cuanto a las horas calorías m no permiten definir el desempeño bajo las modalidades en las condiciones y ambientes requeridos por el art.2, inc. “a” del decreto 4257/68 para encuadrar las tareas en el régimen pretendido. Del informe del SIJP –código 00-, no surgían antecedentes de la alegada insalubridad. En las inspecciones –documentación exhibida, legajo personal, recibos de sueldo, declaraciones juradas, se informaban tareas con carácter común, especificándose el desempeño como encargado de limpieza y operario calificado (Res. CARSS 6857/2004)”.

En este caso referido, la CARSS explica las razones por las cuales no fue suficiente la prueba presentada y la producida por Anses, para acreditar la insalubridad del servicio aducido. Esto es así, porque el procedimiento interno de probatoria del Anses, establece que en el caso de estar activa la Empresa empleadora, debe el Anses enviar un oficial verificador o Inspector a la sede de la misma, y solicitar se le exhiban todas las constancias documentadas, libros de ley, legajo personal, recibos etc, para poder acreditar la labor efectuada por el dependiente.

Para los casos de tareas insalubres la prueba testimonial no es idónea por sí misma (art.17 in fine de la ley 18037), ni tampoco el hecho que en el SIJP[5], aparezca algún año de la totalidad trabajados con un código de actividad diferente al “00” que es indicador de tareas comunes.

Los casos difíciles en este sentido, se han llegado a dirimir en la CSJN , Cosentino, Pedro c Anses s/Dependientes otras Prestaciones: “A los efectos de tener por acreditada la actividad insalubre, corresponde ponderar que las declaraciones de los testigos –compañeros de trabajo- sean contestes en afirmar que el trabajador se desempeñaba en el sector fundición de la fábrica, que los hornos ubicados en ese lugar llegaban a los 1500 grados de temperatura y tales declaraciones están respaldadas por las certificaciones de servicios expedidas por el jefe del taller de fundición y por el jefe de división de la empresa estatal. Los elementos de convección enumerados, examinados en conjunto, crean una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por el demandante. Asimismo se valora que la falta de remisión por parte de la Anses de las declaraciones constituye una presunción en su contra (art. 388 del CPCCN). Se concluye que el artículo 1 del decreto 4257/68, texto según decreto 2338/69, establece el carácter diferencial de las tareas desempeñadas por el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, sin subordinar el derecho a declaración administrativa alguna”

Esto evidencia que simplemente presentar el trámite de jubilación ante Anses manifestando que se trabajó bajo tareas insalubres, sin poseer la prueba pertinente, o dejando librada tal comprobación a la verificación del Anses en sede del empleador, puede llevar a un resultado negativo.



3. Conclusiones



El Sistema Previsional cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte del trabajador, por ello son importantes los regímenes diferenciales ya que determinadas tareas realmente son insalubres, riesgosas o penosas, y producen un envejecimiento prematuro.

Se nos hace dificultoso imaginar a un chofer de colectivos con 64 años por ejemplo, teniendo que lidiar con el stress de la vía pública y debiendo tener sus reflejos intactos para evitar accidentes. El régimen diferencial viene a corregir estas situaciones que serían injustas y peligrosas para el trabajador y su entorno.

Pero así y todo como referí, la prueba de este tipo de servicios debe ser indubitable, porque no debemos olvidar que se está permitiendo jubilar a una persona con menor edad y aportes que el régimen general, lo que implicará abonarle en principio su haber jubilatorio por más tiempo, según la expectativa de vida, y el Sistema Previsional debe hacerse cargo, sólo en el caso que estemos realmente frente a éste tipo de tareas.

Por otro lado pueden darse situaciones en que realmente la persona ha trabajado en este tipo de tareas pero la prueba que puede aportar es escasa, debido a las irregularidades de los empleadores o la inexistencia de las empresas para las que trabajó. O casos de tareas que aún no se han catalogado como penosas y que sin embargo lo son. Se debe evitar que se produzcan estas situaciones disvaliosas.

Se espera con ansiedad el listado de actividades insalubres que el PE debería tener listo a mediados de abril de 2009, conforme art.157 ley 24241 y ley 26222, a fin de que queden manifiestas, mediante un acabado relevamiento, las tareas que los trabajadores de nuestro país realizan en situación de riesgo para su salud.

Esto permitirá ordenar el sistema y minimizar los conflictos y abusos que puedan suscitarse en la materia. En mi opinión será un granito de arena más para la paz social, que pese a todo, merece la Argentina.







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[1] Art.38 ley 24241.

[2] Art.19 ley 24241.

[3] Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social. Organismo administrativo que revee las resoluciones de las unidades de atención de Anses a pedido del interesado mediante recurso interpuesto dentro de los 30 días hábiles de notificada la resolución que se impugna.

[4] Dto. Que refiere a la insalubridad por trabajar en la Industria de la carne, Matanza y faenamiento de reses entre otros.

[5] Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, comunmente llamado sábana de aportes.
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