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Mensaje por vero208 Mar Feb 03, 2009 4:13 pm

Hola foristas, les tengo que hacer una consultita...
como tramito un certificado del artr. 53 de la ley 24241.... es para acreditar en el seguro?tendria que tramitar la pension??
un dato mas las herederas de la causante son todas menores, la unica mayo es una tia que esta pidiendo la tutela de las nenas.

gracias por toda la ayuda de siempre.
saludos!

vero208

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como hago? Empty Re: como hago?

Mensaje por Rocio Miér Feb 04, 2009 3:02 pm

Hola Vero, no se entiende tu consulta.
El tema del seguro, debe tener nombrado un beneficiario...
Porque no explicas un poco mas asi vemos si te podemos ayudar.
Saludos.

Rocio

Cantidad de envíos : 1831
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Mensaje por vero208 Miér Feb 04, 2009 3:36 pm

Rocio escribió:Hola Vero, no se entiende tu consulta.
El tema del seguro, debe tener nombrado un beneficiario...
Porque no explicas un poco mas asi vemos si te podemos ayudar.
Saludos.

Rocio,antes que nada gracias siempre por tu ayuda ...

El tema es asi.... fallece una persona, que deja a 4 nenas , de las cuales solo una de ellas esta reconocida por su papa, de los otros ni noticias. Como la persona fallecida trabajaba en blanco y el accidente se produce a la salida del mismo, el seguro pide una serie de requisitos para acreditar y que la flia pueda cobrar.
- En esos requisitos me piden acreditar el certificado del art. 53 de la ley 24241, que es respecto de la calidad de derechohabiente.

No me aclaran nada más respecto de ese punto. La verdad que no tengo ni idea como se tramita...
gracias!

vero208

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como hago? Empty Re: como hago?

Mensaje por Rocio Miér Feb 04, 2009 11:40 pm

En el seguro de vida obligatorio el trabajador tiene que nombrar un beneficiario, si no lo nombro (tendrias que fijarte en la poliza) rige el orden del art.53...
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO – DECRETO NRO. 1.567/74

ARTICULO 8 – DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios.
La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo cual, dentro de los 15 (quince) días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el “Formulario de Designación de Beneficiarios” que como Anexo ii) forma parte del presente.
En el “Formulario de Designación de Beneficiarios” que le proporcionará el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado.
En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241.
El comprobante de incorporación al seguro y de designación de Beneficiarios debe ser debidamente completado por el Tomador y el Asegurado.
El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.
El asegurador que pagare conforme a lo establecido en el presente artículo, queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro.
El art.53 es el que enumera los derechohabientes y lo que tenes que hacer es acreditar el vinculo con las partidas respectivas.

Rocio

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