tope máximo
2 participantes
Página 1 de 1.
tope máximo
buenas noches!! consulta! el tope máximo sigue siendo de $7.800 cuando la remuneracion supera ese monto? saludos!
chofitol- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 01/02/2009
Re: tope máximo
aporte de HECTOR:
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció ayer a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial los coeficientes de actualización a partir del nuevo índice de movilidad jubilatoria.
Las variables actualizadas se relacionan con los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por trabajadores en relación de dependencia, haber jubilatorio mínimo y máximo, el valor de la Prestación Básica Universal (uno de los componentes de una jubilación) y la base imponible mínimo y máximo para el pago de aportes y contribuciones que realizan los trabajadores.
A continuación se extractan algunos artículos de la resolución citada:
Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2009 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2009, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, cuyo detalle obra en el ANEXO II de la presente.
Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que las mismas se devengaron.
Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2009 es de ONCE ENTEROS CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (11,69%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2009.
Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley 26.417 será de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66).
Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley 26.417 será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 5.646,07).
Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2009.
Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 en la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($ 364,10).
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció ayer a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial los coeficientes de actualización a partir del nuevo índice de movilidad jubilatoria.
Las variables actualizadas se relacionan con los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por trabajadores en relación de dependencia, haber jubilatorio mínimo y máximo, el valor de la Prestación Básica Universal (uno de los componentes de una jubilación) y la base imponible mínimo y máximo para el pago de aportes y contribuciones que realizan los trabajadores.
A continuación se extractan algunos artículos de la resolución citada:
Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2009 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de marzo de 2009, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, cuyo detalle obra en el ANEXO II de la presente.
Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que las mismas se devengaron.
Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2009 es de ONCE ENTEROS CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (11,69%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2009.
Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley 26.417 será de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770,66).
Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley 26.417 será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTAVOS ($ 5.646,07).
Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SEIS CENTAVOS ($ 268,06) y PESOS OCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.711,82) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2009.
Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 en la suma de pesos TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($ 364,10).
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón
» Holaaaa a TODOS
Dom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón
» GANANCIAS
Miér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1
» Padrón de Autónomos.
Vie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla
» Pension
Mar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez
» Ayuda
Dom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta
» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
Sáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón
» SUCESION
Dom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita
» Gente del foro
Dom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón