jub. docente
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jub. docente
Jubilacion Regimen Especial para Docentes/ANSES
Por Resolución Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social se dispuso que a los fines del cálculo del Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los casos de docentes que hubieran optado por cesar en las condiciones previstas por el Decreto Nº 8820/62, la remuneración a considerar será la vigente para el cargo u horas de cátedra desempeñado a la fecha de cese definitivo.
La solicitud de reajuste de los beneficios en curso de pago, deberá formularse en la Unidad de Atención Integral más cercana al domicilio del beneficiario, mediante una nota acompañada del formulario “Solicitud Suplemento Especial Docentes - Decreto N° 137/2005 firmado por funcionario con firma autorizada, en el que se indique la fecha de cese definitivo y la remuneración vigente a la misma.
Requisitos
* La edad requerida es de 60 años para los hombres y 57 años para las mujeres , contar con 25 (veinticinco) años de servicios, siempre y cuando hayan prestado por lo menos 10 años, continuos o discontinuos, frente a un grado. De lo contrario, 30 (treinta) años de servicios.
Por Resolución Nº 8 de fecha 4 de octubre de 2007 de la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social se dispuso que a los fines del cálculo del Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los casos de docentes que hubieran optado por cesar en las condiciones previstas por el Decreto Nº 8820/62, la remuneración a considerar será la vigente para el cargo u horas de cátedra desempeñado a la fecha de cese definitivo.
La solicitud de reajuste de los beneficios en curso de pago, deberá formularse en la Unidad de Atención Integral más cercana al domicilio del beneficiario, mediante una nota acompañada del formulario “Solicitud Suplemento Especial Docentes - Decreto N° 137/2005 firmado por funcionario con firma autorizada, en el que se indique la fecha de cese definitivo y la remuneración vigente a la misma.
Requisitos
* La edad requerida es de 60 años para los hombres y 57 años para las mujeres , contar con 25 (veinticinco) años de servicios, siempre y cuando hayan prestado por lo menos 10 años, continuos o discontinuos, frente a un grado. De lo contrario, 30 (treinta) años de servicios.
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