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Mensaje por Ramón Mar Ago 12, 2008 9:52 pm

ANEXO -GP 17/08
Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad 1
CUIT / CUIL o DNI Nº.............................................
Apellido y Nombre..................................................
Domicilio...............................................................
Lugar y Fecha.............................................
El/la que suscribe, peticionante de una Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) / Jubilación Ordinaria (JO) o Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), declara bajo juramento que:
(si/no)2Posee una jubilación provincial: En caso afirmativo, toma conocimiento que ANSES únicamente puede reconocer los servicios prestados bajo su ámbito y derivar las actuaciones al ente otorgante de la prestación a los fines de un eventual reajuste de la misma.
(si/no)Posee un beneficio de pensión: en este caso sólo para la obtención del beneficio que peticiona en ANSES invocando servicios por acogimiento a un Plan de Regularización de Deuda previsto por la Ley Nº 24.476 Asimismo, sí/no (3) opta por continuar percibiendo el beneficio detallado precedentemente. En caso de optar afirmativamente, deberá cancelar totalmente la deuda al momento de peticionar esta nueva prestación o si no opta por ello, y solicita consecuentemente la baja del beneficio que percibe, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que ha optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (4), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado.
(sí/no) Percibe un plan social, o una pensión graciable o no contributiva provincial o municipal: En caso afirmativo, se aplicará las mismas disposiciones referidas para el caso que perciba una pensión e invoque servicios amparados en la Ley Nº 24.476.
1 Nómina de Provincias no adheridas al SIJP: Formosa, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
2 Tachar lo que no corresponda.
3 Resolución DE – ANSES Nº 884/06
4 Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B. O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."
(si/no) Percibe un retiro civil, militar o policial: Toma conocimiento que los servicios militares en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, resultan computables siempre que no hayan sido utilizados total o parcialmente, para obtener el retiro y los servicios civiles si fueron utilizados para el retiro no serán considerados para obtener la Jubilación en ANSES 5 En caso que exista percepción simultánea se aplicará lo dispuesto por el art. 80 bis de la Ley Nº 19.101 6
(si/no)Tenga iniciado una prestación en otro Organismo provincial o municipal: en cuyo caso y de resultar otorgante ANSES conforme las disposiciones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241 deberá solicitar la transformación en reconocimiento de servicios del pedido de prestación formulado. Si por el contrario, resultara otorgante el organismo provincial, deberá iniciar ante ANSES un reconocimiento de servicios para su remisión a la provincia.
5 Art. 17 inc. d) de la Ley Nº 18.037 por aplicación supletoria en el SIJP según el art. 156 de la Ley Nº 24.241 y caso “Chaca” de la CSJN.
6 Art 80 bis Ley Nº 19.101: “ 2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate. (Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.477 B.O. 3/8/1981).
En caso de percibir otro beneficio, detalla los siguientes datos:
Nº ....................................., Tipo............................................
Organismo Otorgante...............................................................
Asimismo, deja constancia que lo declarado precedentemente se ajusta a la verdad y lo es en conocimiento de las consecuencias penales previstas para aquellos que efectúen declaraciones falsas, que pudieran ocasionar algún tipo de perjuicio, de conformidad a lo prescripto en los artículos 174 (inc. 5), 293 y concordantes del Código Penal.
Firma del Titular....................................................
El abajo firmante certifica que la firma del titular ha sido puesta en mi presencia.
..................................................................................................
(Firma y sello del funcionario de ANSES)
Ramón
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