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Mensaje por monicbea Lun Mayo 30, 2011 12:07 pm

Hola a todos los foristas.Estoy algo confundida con la circ.555 .Hasta ahora aplicaba ley 24476 para prescribir deuda en perìodos hasta 1993 y aplicaba 25321 para perìodos posteriores.
Ahora deacuerdo a esta circ.si es por pago fuera de tèrmino aùn en perìodos anteriores a 1993 debo aplicar ley 25321.
Pregunto esto porque quisie iniciar una jubilaciòn en UDAI profesionales y me dijeron que debìa modificar el sicam porque habìa un perìodo prescripto por ley 24476 en el que debìa haber aplicado ley 25321 porque habìa un pago hecho ,esto segun me dijeron a partir de la circ.555.
Esto es asì,si hay pagos pero se generò deuda hay que aplicar ley 25321 ,asì sean aportes viejos como en este caso que era de 1980 ?.Muchas gracias por el comentario que me puedan hacer

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ley 25321 o 24476 Empty Re: ley 25321 o 24476

Mensaje por ET Mar Mayo 31, 2011 7:46 am

Perdon el titular estab inscripto? desde que fecha?
aplicabas art 1 de 24476 para prescribir?
si estuvo inscripto podria aplicar 14236 hasta diez años para atras y de ahi en adelante 25213 tambien se puede aplicar 25321 para todos los casos
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Mensaje por monicbea Mar Mayo 31, 2011 7:04 pm

hola ET,gracias por tu opiniòn.Te cuento que si estaba inscripto el titular entre 1970 y 1982.Pero los pagos fueron hechos en su mayorìa fuera de tèrmino y por eso generaron deuda.
Yo en estos casos por perìodos anteriores a 1993,aplicaba art.1 ley 24476 o como bien decìs vos ley 14236 si si daba el caso.
Pero ahora se me generò la duda porque me objetaron la aplicaciòn de la 24476.Me sugieron aplicar art.1 25321,pero quiero asegurarme que me dijeron bien por las dudas que el turno me salga en otra udai.Esa es la situaciòn que te parece.Aplicarìas la 25321 a perìodos viejos años 1977/80/82?. Gracias!!!

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ley 25321 o 24476 Empty Re: ley 25321 o 24476

Mensaje por ET Mar Mayo 31, 2011 7:32 pm

Si la diferencia es que la 25321 es renuncia y los otros dos caso solo son reserva y si luego el titular cancela la deuda podria hacer valer esos aportes...
Nunca vi un caso de esos y para el calculo no afecta en nada...Pero bueno hasta ahora no hay impedimento para la aplicacion de 25321 en cualquier periodo (SICAM tampoco te lo impide) la circular 555 no determina que alcances o en que periodos corresponde la aplicacion de 25321 hasta donde yo se solo dice que mas adelante la ANSES determinara su aplicacion pero no llego nunca...
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