Jubilación construcción - Certificación de Servicios.
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Jubilación construcción - Certificación de Servicios.
Hola a todos! Presente mi primera jubilación del régimen de la construcción. Mi prueba se basa principalmente en la certificación de servicios expedida por una empresa. La certificación al describir las tareas realizadas dice “tareas comunes”. En beneficiarios me dijeron que así iba a ser rechazada y que me convenía ir a la empresa a ver si me modificaban la certificación. Mis preguntas son las siguientes:
¿Existe posibilidad legal de que la empreñe rehaga la certificación? ¿Cómo debe ser su correcto llenado? ¿las tareas comunes porque quedan excluidas siendo tan amplio el art 1 de la ley 22.250?
¿Debe hacer referencia al art 1 inciso C de la ley 22.250?
Agradezco toda ayuda!
¿Existe posibilidad legal de que la empreñe rehaga la certificación? ¿Cómo debe ser su correcto llenado? ¿las tareas comunes porque quedan excluidas siendo tan amplio el art 1 de la ley 22.250?
¿Debe hacer referencia al art 1 inciso C de la ley 22.250?
Agradezco toda ayuda!
rosarino- Cantidad de envíos : 3
Fecha de inscripción : 21/02/2010
Re: Jubilación construcción - Certificación de Servicios.
hola,te paso la PROBATORIA DE SERVICIOS:
"Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas."
Si no tiene libreta solicitala nuevamente en el IERIC , previo hablar con el empleador, ahora si no le han aportado dentro de este regimen en su momento ..... lo veo dificil que ahora le modifiquen esos aportes....... pero espera otras opiniones.-
"Para poder acreditar los servicios prestados con fecha anterior al 1/5/09, los trabajadores deberán presentar la constancia de inscripción extendida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción o la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas."
Si no tiene libreta solicitala nuevamente en el IERIC , previo hablar con el empleador, ahora si no le han aportado dentro de este regimen en su momento ..... lo veo dificil que ahora le modifiquen esos aportes....... pero espera otras opiniones.-
agostina- moderador
- Cantidad de envíos : 1422
Localización : Córdoba Capital
Empleo /Ocios : Abogada
Fecha de inscripción : 17/09/2008
Re: Jubilación construcción - Certificación de Servicios.
Gracias por tu ayuda agostina!
rosarino- Cantidad de envíos : 3
Fecha de inscripción : 21/02/2010
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