SOLO PREVISIONAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Buscar
 
 

Resultados por:
 


Rechercher Búsqueda avanzada

Premios
Últimos temas
» Hay slguien x el grupo
art 92 ter. EmptyMar Mayo 23, 2023 4:00 pm por Ramón

» Holaaaa a TODOS
art 92 ter. EmptyDom Mar 13, 2022 3:20 pm por Ramón

» GANANCIAS
art 92 ter. EmptyMiér Mar 04, 2020 9:32 am por princeps1

» Padrón de Autónomos.
art 92 ter. EmptyVie Nov 17, 2017 10:00 am por Fla

» Pension
art 92 ter. EmptyMar Sep 26, 2017 3:56 pm por Romina vasquez

» Ayuda
art 92 ter. EmptyDom Sep 10, 2017 4:44 pm por Norambuena mirta

» SITUACION DE REVISTA ERROR EN ROSA
art 92 ter. EmptySáb Sep 09, 2017 4:30 pm por Ramón

» SUCESION
art 92 ter. EmptyDom Nov 20, 2016 7:59 am por faguita

» Gente del foro
art 92 ter. EmptyDom Jul 31, 2016 2:37 pm por Ramón

Sponsors Argentina
Abril 2024
LunMarMiérJueVieSábDom
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     

Calendario Calendario


art 92 ter.

Ir abajo

art 92 ter. Empty art 92 ter.

Mensaje por hector Vie Ene 23, 2009 10:38 am

Ley 26.474 - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - Modificación.

Sancionada: 17/12/2008
Promulgada de Hecho: 12/01/2009
Publicación en B.O.: 23/01/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 92 ter:

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.

La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificaúltimo supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas.

Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

- JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER- Enrique Hidalgo

hector

Cantidad de envíos : 301
Fecha de inscripción : 16/07/2008

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.